Justicia uruguaya ratifica sentencia que obliga a Google a desindexar datos y se reconoce el “derecho al olvido”

(EFE)
La Justicia uruguaya ratificó la sentencia que obliga a la empresa tecnológica estadounidense Google a desindexar información personal que estaba incluida en noticias de hace más de 10 años surgidas a raíz de una denuncia penal ya archivada.
Así lo detalla el documento, al que tuvo acceso la Agencia EFE, en el que el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6° Turno confirma la sentencia del Juzgado Letrado en lo civil de 2° Turno y tras la defensa del estudio Cervieri Monsuárez.
El fallo, del que se desconoce a la persona o entidad demandante, condena a Google Argentina, oficina encargada de la región sur de América, y también a su matriz en Estados Unidos.
En ese sentido, Uruguay se une a un selecto grupo de países en el mundo en los cuales el Poder Judicial ha puesto límites a los gigantes de la tecnología en el tratamiento y protección de datos personales.
Este año se dictó la primera sentencia por la que se reconoció la aplicación del “derecho al olvido” como un mecanismo de protección de derechos humanos fundamentales, al amparo de lo que es la normativa nacional e internacional que existe en la materia.
Sin embargo, Google apeló pero fue confirmada en un fallo de segunda instancia emitido el 3 de octubre de 2022.
Cada dato publicado en Internet genera una huella digital para las personas relacionadas con esa información, pero el derecho al olvido sirve, según la legislación en la materia que existe, por ejemplo, en la Unión Europea, para que cualquier persona tenga el derecho de pedir eliminar un contenido que le perjudica de alguna manera.

Si bien, en ocasiones, este concepto puede generar fricciones con la libertad de expresión e información, desde el estudio Cervieri Monsuárez se afirma que la sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones “mantiene intacta la libertad de prensa y expresión”.
Por su parte, la defensa de Google LLC “llevada por el abogado Nicolás Brausse, del estudio Dentons Jiménez de Aréchaga” señaló que la empresa carece de legitimación “al no ser titular del contenido publicado, ni tener potestad ninguna de editarlo o suprimirlo”, pero no fue suficiente y finalmente, tras la apelación, ahora la sentencia quedó firme.
El “derecho al olvido”, sobre el que se apoya esta sentencia, es un concepto nuevo, que no está legislado, pero en base al derecho a la intimidad e imagen, la protección de datos personales y el derecho al honor se planteó en este juicio.
Cuando se conoció la sentencia, uno de los abogados demandantes, Pablo Monsuárez, dijo que el fallo sostiene un “equilibrio” entre el derecho a la información, que tienen las personas a estar informadas, y “la intimidad y el honor de los ciudadanos en general”. “Una persona que resulta inocente en una causa judicial no puede permanecer condenada de por vida, porque en definitiva lo que se logra a través de las redes es una condena social”, consideró.

PERIODISTA DECLARÓ COMO TESTIGO POR FILTRACIÓN

(SUBRAYADO)
El periodista Eduardo Preve declaró este martes ante Fiscalía, en calidad de testigo, por la filtración del Plan de Inteligencia Estratégica del Estado. Se amparó en el derecho y no reveló sus fuentes. Su abogado, el exfiscal de Corte Jorge Díaz, aseguró que su conducta no fue delictiva y que la calidad de testigo no cambiará, porque “no se puede mutar la calidad de testigo a la calidad de indagado si los hechos se conocían desde el primer momento, como es este el caso”, afirmó.
“Como testigo, fue interrogado respecto del origen del documento y el señor Preve se amparó en la reserva y el secreto de sus fuentes, y por tanto, no dio información que permita identificar el origen de la misma, salvo algunas cuestiones genéricas respecto de algunas publicaciones en Twitter, que en definitiva, no permiten identificar de ninguna manera cuál es su fuente”, indicó el defensor.
Díaz sostuvo que a su cliente no se le pidió que entregara su teléfono o el documento original. “Fue un interrogatorio específico sobre ese punto, pero todas las respuestas fueron obviamente amparando y preservando la fuente como corresponde”, puntualizó.
El abogado remarcó que la conducta de su defendido “no es delictiva”. “Un delito tiene que ser una acción típica, antijurídica y culpable, y el accionar de Preve fue ajustado a derecho, en tanto y en cuanto, tuvo una información que tenía interés público y la publicó”, remarcó.
Para Díaz, “el documento que se termina publicando no revela ningún secreto de Estado ni significa un riesgo real o inminente como exige la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para la seguridad nacional”.

ENCUENTRAN CUERPO DE HOMBRE REQUERIDO POR ASESINATO

(TELEMUNDO)
En la tarde de este jueves encontraron un cuerpo en un descampado en el barrio Peñarol. Según supo Telemundo, se trata de un nuevo homicidio en la zona. Los restos estaban enterrados y a simple vista se pudo ver un brazo.
El jefe de Policía, Mario D’Elía, dijo que mediante un rastrillaje encontraron semienterrado un cuerpo que pertenece a un hombre. “Por lo que se puede observar hace días que está en ese lugar”, expresó.
A su vez, había señalado que en la zona donde estaba enterrado había cal, pero eso no “iba a impedir la identificación” del cuerpo que no estaba envuelto. Según supo Telemundo, el hombre fue identificado y estaba requerido por el asesinato de una mujer que fue desmembrada en el mismo barrio. El móvil del asesinato apunta a que haya sido una venganza.
D’Elía sostuvo que la Policía trabaja para establecer dónde se realizó el crimen y agregó que es “prematuro” decir donde fue que lo mataron. En ese sentido, dijo que buscan más indicios.