Proponen que el SOA cubra daños materiales

La necesidad de que el Seguro Obligatorio Automotor (SOA), sea extendido para cubrir daños a terceros, es motivo de planteo formulado en la Junta Departamental por el edil nacionalista Andrés Giménez, quien solicita que su planteo sea radicado en comisión de esta corporación y elevado a organismos con competencia en el tema.

Fundamenta el curul que “asistimos en estos tiempos a un incremento notorio en el parque automotor de nuestro país. A modo de ejemplo, en el primer mes del año en curso se vendió un 16% más de automóviles 0 km que en igual período del año pasado. Pero no solo el incremento en ventas se ha destacado, sino que también destacamos un aumento en los accidentes de tránsito a nivel nacional, tanto en ciudad como en rutas”.

Consigna que “en materia de números, en el año 2022 se registró un aumento del 16,4% en el total de siniestros con lesionados, respecto del año 2021. En el año 2009 fue promulgada la ley 18.412, reglamentada por el decreto E/2267, la que creó la obligatoriedad de un seguro automotor (SOA). Este seguro cubre las lesiones personales o muertes causadas a un tercero en un accidente, por el vehículo asegurado. Se trata de un Seguro de Responsabilidad Civil. Pero este seguro no ampara daños materiales propios ni a terceros”.

Señala que “hoy día un accidente de tránsito con saldo de personas lesionadas o fallecidas es amparado en la ley antes mencionada. Pero el reclamo por parte de los damnificados en caso de daños materiales al vehículo o terceros (inmuebles de dominio público o privado) queda sujeta a dos situaciones: la reclamación directa por responsabilidad civil al seguro del sujeto que provocó el siniestro o la vía de acción legal por daño”.

“En el primer caso la premisa que impera es que el sujeto cuente con una póliza de Responsabilidad Civil que lo ampare frente a hechos o accidentes. En segundo lugar la posibilidad de que el damnificado pueda repetir contra el responsable del hecho por la vía civil. Esta última situación puede acaecer cuando la primera no es de recibo, porque el asegurado no cuenta con una póliza que cubra el daño ocasionado a un tercero. Es por ello que si nos encontramos en esta situación la única opción por la cual el damnificado puede reclamar el daño es por la vía civil”, expone.

“¿Pero qué pasa cuando el responsable no tiene respaldo patrimonial con el cual afrontar el daño? En la mayoría de los casos sucede que la acción finaliza con simple embargo genérico, que si bien otorga un crédito a futuro incierto a favor del damnificado, no da certeza de que pueda cobrar y reparar el daño a corto plazo, terminando el damnificado en tener que solventar de su propio bolsillo los gastos de las reparaciones necesarias”, apunta el representante oficialista. “Por lo expuesto entendemos que debería ser considerada la posibilidad de ampliar el rango de cobertura del denominado SOA, obligando a los propietarios y poseedores de vehículos automotores a contar con una póliza que contemple la situación planteada oportunamente”, plantea.

De esa manera su moción solicita que este planteo pase a estudio de la Comisión de Legislación de la Junta Departamental. Asimismo, que se haga legar a la Comisión de Legislación parlamentaria, al Congreso Nacional de Ediles, al Congreso de Intendentes, a los diputados departamentales y a la Unasev, requiriendo su opinión.