Brecha de género y transparencia retributiva

El pasado 24 de abril el Consejo Europeo (CE) adoptó nuevas normas sobre transparencia retributiva. Según lo informado por la página web de este organismo, “la Directiva de la Unión Europea (UE) tiene por objeto luchar contra la discriminación retributiva y contribuir a eliminar la brecha retributiva de género en la UE. De acuerdo con las nuevas normas, las empresas de la UE estarán obligadas a facilitar información sobre los salarios y a tomar medidas si su brecha retributiva de género supera el 5 %. La Directiva también incluye disposiciones sobre la indemnización a las víctimas de discriminación retributiva, y sobre sanciones, incluidas multas, a los empleadores que infrinjan las normas”.

1. BENEFICIOS

De acuerdo con el CE, “la nueva normativa en materia de transparencia retributiva debería contribuir a luchar contra la discriminación retributiva en el trabajo y a eliminar la brecha retributiva de género. La transparencia retributiva puede contribuir a empoderar a los trabajadores para hacer valer su derecho a la igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o por un trabajo de igual valor, a través de un conjunto de medidas vinculantes. Se ha determinado que la falta de transparencia es uno de los principales obstáculos para cerrar la brecha retributiva entre hombres y mujeres, que en 2020 se mantuvo en un promedio del 13 % aproximadamente en la UE, lo que significa que las mujeres ganan de media por hora un 13 % menos que los hombres. La brecha retributiva tiene efectos a largo plazo en la calidad de vida de las mujeres, en su riesgo de exposición a la pobreza y en la persistencia de la brecha de las pensiones, que en la UE se sitúa en torno al 30 % (datos de 2018)”.

2. PANDEMIA

Para el CE “la pandemia de COVID-19 y las consecuencias económicas y sociales derivadas de ella hacen que sea aún más apremiante tratar esta cuestión: la pandemia ha puesto aún más de relieve los retos persistentes relacionados con la participación de las mujeres en el mercado laboral, ya que durante ese período las mujeres asumieron la mayor parte de las responsabilidades asistenciales”.

3. CUMPLIMIENTO

En lo referente al cumplimiento de lo resuelto por el CE, dicho organismo ha dispuesto lo siguiente:
3.1) “Las nuevas normas obligarán a los empleadores a informar a los solicitantes de empleo sobre el salario inicial o la banda retributiva de los puestos que se ofrezcan, ya sea en el anuncio de vacante o antes de la entrevista.

También se impedirá que los empleadores pregunten a los solicitantes sobre su historial retributivo.
3.2) “Una vez ocupen el cargo, los trabajadores tendrán derecho a pedir a sus empleadores información sobre: a) los niveles retributivos medios, desglosados por sexo, para las categorías de empleados que realicen el mismo trabajo o un trabajo de igual valor y b) los criterios utilizados para determinar la retribución y la progresión de la carrera profesional, que deben ser objetivos y neutros con respecto al género”.

3.3) “Las empresas con más de 250 empleados deberán informar anualmente a la autoridad nacional pertinente sobre la brecha retributiva de género de su organización. En el caso de las organizaciones más pequeñas, la obligación de facilitar esta información se cumplirá cada tres años; salvo para aquellas con menos de 100 empleados, que no tendrán obligación de informar. Si el informe revela una diferencia retributiva superior al 5 % que no pueda justificarse por criterios objetivos y neutros con respecto al género, las empresas deberán adoptar medidas, concretamente realizar una evaluación retributiva conjunta en colaboración con los representantes de los trabajadores”.

3.4) “En virtud de la nueva Directiva, los trabajadores que sufran una discriminación retributiva por razón de género podrán recibir una indemnización que incluirá la recuperación íntegra de los atrasos y las primas o los pagos en especie correspondientes. Aunque tradicionalmente, en los casos de discriminación retributiva, la carga de la prueba recaía en el trabajador, ahora corresponderá al empleador demostrar que no ha infringido las normas de la UE en materia de igualdad de retribución y transparencia retributiva. Las sanciones por infracciones deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias, e incluirán multas”.
3.5) “En el ámbito de aplicación de las nuevas normas se ha incluido por primera vez la discriminación interseccional (la combinación de múltiples formas de desigualdad o desventaja, como el género y la etnia o la sexualidad). La Directiva también contiene disposiciones que garantizan que se tengan en cuenta las necesidades de los trabajadores con discapacidad”.

Dr. Rodrigo Deleón

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