Proyecto de ley sobre datos de la brecha salarial de género

Se encuentra a estudio del Parlamento un proyecto de ley sobre “Reporte, sistematización y transparencia de los datos sobre brecha salarial de género”, el cual fue presentado por un grupo de legisladores entre los cuales se encuentra la diputada sanducera Cecilia Bottino.

1. Exposición de motivos

Entre otras consideraciones, los autores de este proyecto han señalado las siguientes:
a) Tal como establece un estudio de mayo del 2020 de la CEPAL y ONU Mujeres, “la desigualdad de género es un rasgo estructural de América Latina y el Caribe, una región caracterizada por la persistencia de brechas en diversas dimensiones, que nos alertan sobre la urgencia de diseñar e implementar políticas en favor de la igualdad entre mujeres y hombres. Más allá de los significativos avances en materia de género de los últimos años en nuestro país, siguen existiendo desigualdades estructurales de género, que nos deben alertar desde el sistema político nacional, y para los cuales debemos tomar medidas tendientes a la erradicación de dichas injusticias sociales. La desigualdad económica entre hombres y mujeres es uno de los problemas o ‘nudos’ en materia de justicia social y de igualdad de derechos y posibilidades. Actualmente la incidencia de la pobreza es absolutamente mayor en las mujeres que en los hombres, consolidándose así un modelo de crecimiento económico excluyente”.
b) Este proyecto “intenta resolver este problema garantizando el acceso a información certera sobre las brechas salariales de género en el mercado laboral. El mismo, va en consonancia con los lineamientos internacionales dirigidos a reducir y erradicar las brechas salariales de género. De hecho, existe una norma ya aprobada, y en vigencia desde 2018 en el Reino Unido muy similar al presente proyecto, con muy buenos resultados en cuanto a la transparencia y visibilización de las brechas salariales de género, obligando a las compañías con más de 250 trabajadores a publicar cada año la brecha salarial de género en sus plantillas, un mandato que 9.628 firmas han cumplido en el plazo previsto para informar sobre el último ejercicio fiscal. (…) Se trata de simplemente un primer paso para aproximarnos como país a un indicador más fiel de la realidad del mercado laboral en materia de desigualdades de género; con el objetivo último de implementar posteriormente las políticas públicas tendientes a la reducción de esta desigualdad de género en el mercado laboral uruguayo”.
c) “Es importante resaltar y reconocer que se trataría de un indicador, o medida simplificada de la realidad, cuyo principal objetivo es evidenciar de forma clara y sintética las diferencias de género en los ingresos laborales para las mismas tareas entre varones y mujeres, por lo que es un indicador limitado y parcial de desigualdad de género, inclusive en el mercado laboral, que por ejemplo, no toma en cuenta otro conjunto de desigualdades que están asociadas a las diferencias en remuneraciones y que son, en su mayoría, previas a la decisión de participación en el mercado laboral”.

2. Contenido

Las características principales de la norma proyectada son las siguientes:
2.1) Declara de interés nacional la obtención de datos conducentes a generar conocimiento fehaciente acerca de las brechas salariales de género entre hombres y mujeres en Uruguay, para el ámbito público y privado, analizando su magnitud y evolución en el tiempo.
2.2) Crea, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social (Mides), el “Proyecto de sistematización, clasificación y análisis de datos referidos a la brecha salarial de género entre hombres y mujeres en Uruguay”, con el cometido de tomar conocimiento fehaciente y generar un indicador de la brecha salarial de género, tanto en el ámbito público como privado de actividad.
2.3) Todo patrono, empresa, así como el Estado, los gobiernos departamentales, los entes autónomos y servicios descentralizados y las personas de derecho público no estatales, cuya planilla de empleados o funcionarios, en su caso, sea igual o superior a 50, deben reportar semestralmente, en los meses de febrero y agosto de cada año, un informe al Instituto Nacional de las Mujeres con los siguientes datos: a) promedio del salario de empleados/empleadas o funcionarios/funcionarias, sin discriminar por género, según cada escalafón y b) promedio del salario de empleados/empleadas o funcionarios/funcionarias, según escalafón de desempeño, discriminando salarios de hombres y salarios de mujeres.
2.4) En base a los datos reportados por los sujetos obligados antes mencionados, el Instituto Nacional de las Mujeres elaborará un indicador sobre brecha salarial de género, según rama de actividad, que se publicará semestralmente en su página web de dominio público, con el objeto de divulgar información referida a la brecha salarial de género. En el caso de los organismos públicos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución, así como para el caso de las Intendencias Departamentales, los datos se publicarán desagregados de la rama de actividad, indicando a qué organismo corresponde.

Dr. Rodrigo Deleón

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