Allanamientos nocturnos: un debate necesario, maduro y actualizado

En octubre del presente año, Uruguay llevará a cabo un plebiscito en el que la ciudadanía votará por aprobar o no una reforma constitucional que habilite los allanamientos nocturnos por parte de la policía. La idea es reformar la actual redacción del artículo 11 de la Constitución Nacional, el cual dispone lo siguiente: “El hogar es un sagrado inviolable. De noche nadie podrá entrar en él sin consentimiento de su jefe, y de día, sólo de orden expresa de Juez competente, por escrito y en los casos determinados por la ley”. De acuerdo con el senador del Partido Nacional, “Carlos Camy “es una propuesta doblemente garantista porque se requiere de la intervención expresa de un juez para hacer un allanamiento nocturno, que tendrá que hacerlo en función de lo que la ley determine y la forma en que la ley establezca cómo proceder”, quien además sostuvo que estudió los 203 textos constitucionales del mundo y que solamente cuatro no habilitan los allanamientos nocturnos: Uruguay, Guatemala, Mozambique y Cabo Verde.
Como ha señalado el periodista Alvaro Giz, el actual artículo 11 de la Constitución está vigente desde el año 1830, “cuando el país era otro y el narcotráfico no había ingresado en la vida de los uruguayos”. Como señala Giz, “La iniciativa de Camy fue respaldada por todos los partidos, menos por el Frente Amplio. En el Ministerio del Interior se considera que habilitar los allanamientos nocturnos sería una herramienta de mejora notoria porque permitiría a la Policía actuar en cualquier momento cuando hay una investigación en curso. “Tenés que esperar a la madrugada para realizar un allanamiento, dándoles muchas horas de ventaja a los delincuentes, que les da tiempo para eliminar evidencias o posibles pruebas en una instancia judicial”, justificó semanas atrás el ministro del Interior, Nicolás Martinelli, entrevistado por El País. La campaña electoral de 2019 estuvo marcada por una consulta popular que iba en paralelo a la elección nacional. Entonces, el hoy fallecido dirigente nacionalista, Jorge Larrañaga, impulsaba una reforma constitucional denominada “Vivir sin miedo”, que proponía crear una guardia militar, promovía la cadena perpetua y habilitaba los allanamientos nocturnos, pero finalmente no alcanzó los votos para quedar firme. El impulso para incluir en la Constitución esas propuestas no prosperó porque la papeleta del “Sí” necesitaba el 50% de los votos más uno, y alcanzó el 46%”.
Lo cierto es que la realidad en la cual el narcotráfico comercializa su mercadería ha llevado al microtráfico, basado en pequeñas cantidades y precios, pero a través de una red de hogares que han dejado de serlo para transformarse en centros de comercialización de droga de los cuales participa toda la familia, incluyendo a los adultos mayores de la casa o a los niños y adolescentes que aprenden desde temprana edad una forma de ganarse la vida mediante una actividad ilegal que termina siendo naturalizada al punto tal de que hoy en Paysandú se escucha a esos menores decir que cuando sean grandes “quieren tener una boca de pasta base”.

A la propuesta que será sometida a plebiscito el próximo mes de octubre y que fuera presentada por el senador Camy se suma un proyecto de ley de los también senadores nacionalistas Sebastián da Silva y Sergio Botana que también pretende legalizar los allanamientos nocturnos, pero mediante una ley interpretativa. En esta iniciativa, según el semanario “Crónicas”, “se aclara que el término ‘hogar’ utilizado en la Constitución ‘se define de la forma prevista en el art. 195.2 del Código del Proceso Penal’”, es decir, “el lugar que se ocupa con el fin de habitar en él, aun cuando solo sea en forma transitoria”, pero con el agregado de que “si se destina total o parcialmente, en forma transitoria, para cometer uno o más delitos, perderá la protección constitucional que le confiere la disposición” del artículo 11 de la Carta Magna. Además, agrega que “podrá efectuarse el registro en horas de la noche, ya sea en presencia o ausencia de sus moradores, cuando el juez entienda” que existen “fundadas sospechas” de que se estén cometiendo determinados delitos (violación, secuestro, homicidio entre otros). A su vez, el proyecto aclara que “los funcionarios actuantes durante el allanamiento deberán respetar los derechos constitucionales de los ocupantes”.

Aunque así pueda parecerlo, la idea de reformar el artículo 11 de la Constitución Nacional no es exclusiva del Partido Nacional y ha sido manejada por figuras del Frente Amplio tal como lo ha reseñado el especialista en tenas de seguridad Capitán de Navío (R) Fernando Vaccotti: “El presidente José Mujica en su gobierno habilitó la discusión del tema. El 25 de mayo de 2012, el diario El Observador informaba que la iniciativa partía del entonces director nacional de la Policía, Julio Guarteche. El policía que fue mano derecha del ministro Eduardo Bonomi durante ese gobierno y había estado años al frente de la Brigada de Drogas aseguraba que no contar con esa herramienta era darle ventaja a los narcotraficantes ya que muchas veces las operaciones ‘quedan cortadas por la mitad’ y deben continuarse al día siguiente ‘con todas las ventajas que eso significa para un grupo organizado’”.

Incluso mucho antes, en junio de 2005, cuando el Dr. Tabaré Vázquez se estrenaba en la presidencia, su hermano Jorge Vázquez, como prosecretario de la Presidencia y titular de la Junta de Drogas, había planteado la posibilidad de cambiar la Constitución, también a instancias de Guarteche, que en ese momento dirigía la Brigada de Drogas”.

Por su parte, el mencionado semanario “Crónicas” ha señalado que “el de los allanamientos nocturnos es un tema que no logra unanimidad en el sistema político. Mientras la oposición y expertos en derecho procesal se oponen, esgrimiendo que están las herramientas para actuar a través de una autorización judicial, los parlamentarios del oficialismo insisten en la necesidad de brindarle instrumentos a la policía para que puedan actuar en horas nocturnas”. Lo cierto es que Uruguay debe estar abierto a discutir de frente y sin tabúes los instrumentos que sean necesarios para combatir eficazmente el flagelo del narcotráfico. ¿Qué pasaría si la policía pasara por una casa durante la noche y de la misma provinieran gritos desesperados de una mujer que está siendo atacada por su pareja con el objetivo de matarla? ¿La policía debería armar el mate, comprar algunos bizcochos y esperar a que amanezca para que el juez luego de un sueño reparador emita la orden de allanamiento para poder ingresar a la vivienda? Obviamente que la mujer estaría muerta, pero eso sí… se habría cumplido a rajatabla con la Constitución Nacional, el juez hubiera podido dormir de corrido hasta la mañana y la policía hubiera podido comer unos bollos riquísimos. Todos felices, salvo la mujer atacada, que en ese ínterin estaría siendo sometida a una autopsia y habría pasado a integrar las fatídicas estadísticas de mujeres asesinadas. Pero no importa… formalmente se cumplió con la Constitución Nacional y con un artículo que tiene 200 años de antigüedad.

Pero saliendo de lo posible y yendo a los hechos reales, basta recordar que hace unos años en horas de la noche aquí nomás, en Paysandú a menos de 15 cuadras de 18 de Julio, en una vivienda (“hogar”, para la Constitución) de la zona del barrio Antena 35 “alguien” prendió fuego a una persona dentro de una habitación en la que sólo eran 4 presentes, y lo dejaron salir hecho una pira humana, para luego morir delante de los propios vecinos, mientras balbuceaba que “lo habían matado”. Si la Policía hubiese sabido que ese horrendo homicidio se estaba perpetrando esa noche, ¿debía esperar hasta el otro día para actuar? Por cierto, el hecho nunca fue aclarado y no hubo condenados.

La violencia y el delito no respetan hogares ni horarios. Mientras tanto, siga el baile que los muertos los pone el pueblo, siempre esperando por acuerdos políticos que no tienen en cuenta los tiempos de los desamparados ni de los olvidados.