Salud laboral: algunas obligaciones que tienen los trabajadores

La existencia de una relación laboral supone derechos y obligaciones tanto para trabajadores como para empleadores, muchos de los cuales tiene relación directa o indirecta con la salud y seguridad laboral. En varias ocasiones nos hemos referido a las obligaciones de los empleadores en esta área, pero en la entrega de hoy proponemos referirnos a las obligaciones de quienes trabajan en relación de dependencia. Es importante recordar que, de acuerdo con el artículo 44 de la Constitución Nacional, “todos los habitantes tienen el deber de cuidar su salud, así como el de asistirse en caso de enfermedad”. Se trata pues, de una obligación de todos los habitantes de nuestro país, situación que alcanzó especial importancia durante la pandemia causada por el coronavirus COVID-19.

1.RESPONSABILIDAD COMPARTIDA

Como ha señalado la Organización Internacional del Trabajo (OIT), “Cada uno de nosotros es responsable de frenar muertes y lesiones en el trabajo. Como gobiernos, debemos proporcionar la infraestructura (leyes y servicios) necesaria para garantizar que los trabajadores sigan siendo empleados y que las empresas prosperen. Esto incluye el desarrollo de una política y un programa nacional y un sistema de inspección para hacer cumplir la legislación y política de seguridad y salud en el trabajo. Como empleadores, somos responsables de garantizar que el entorno de trabajo sea seguro y saludable. Como trabajadores, tenemos la responsabilidad de trabajar de manera segura y protegernos y no poner en peligro a otros, conocer nuestros derechos y participar en la implementación de medidas preventivas”.

2.USO DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

El uso de los elementos de protección personal es una obligación de los trabajadores, los cuales deben ser suministrados por los empleadores. En efecto, de acuerdo con la legislación vigente en nuestro país, “el costo de las medidas directamente relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo no deberán recaer en modo alguno sobre los trabajadores. El trabajador deberá cuidar que los medios de protección personal se conserven en condiciones satisfactorias de uso y buen funcionamiento, siendo de cargo del empleador el mantenimiento, reparación o reposición de dichos elementos. En caso de uso indebido o extravío, el empleador podrá exigir la reposición de dichos elementos”. Como contrapartida del deber de bienestar que todo empleador tiene respecto de sus trabajadores, estos últimos podrán ser sancionados en el caso de que no usen los mencionados elementos de protección personal, lo hagan en forma inadecuada o no los cuiden apropiadamente.

3. CARNÉ DE SALUD

El Carné de Salud es obligatorio y tiene validez en todo el territorio nacional. A modo de ejemplo no excluyente, debe ser obtenido por los siguientes trabajadores: a) personal de los establecimientos comerciales e industriales, sin excepción, b) personal de toda clase de transportes, c) personal que desempeña tareas de asistencia de enfermos, empleados administrativos y de servicio en hospitales, sanatorios y casas de salud, d) servicio doméstico y e) todos los empleados públicos, entre otros. De acuerdo con lo dispuesto por el Decreto N°387/976 de 29/06/76, el Carné de Salud deberá ser renovado cada dos años, excepto cuando se trate del desempeño de tareas calificadas como “insalubres” en cuyo caso la renovación será anual. La norma mencionada establece que la responsabilidad por la vigencia del Carné de Salud será de cargo de los establecimientos donde los empleados u obreros realicen su trabajo. Como consecuencia de ello, las empresas podrán exigir a los trabajadores la vigencia de dicho documento y sancionarlos en el caso en que el mismo se encuentre vencido.

4. COOPERACIÓN Y REPORTE DE ENFERMEDADES PROPIAS O DE TERCEROS

A través de la Ley N°15.965 de28/06/88 Uruguay ratificó los convenios internacionales 148, 155 y 161 de la OIT. En el caso del convenio 155 se establece que los trabajadores deberán cooperar con el cumplimiento de las obligaciones que incumben al empleador y que los representantes de los trabajadores deberán cooperar con el empleador en el ámbito de la seguridad e higiene del trabajo. El convenio 161, por su parte, prevé que “el empleador y los trabajadores deberán informar a los servicios de salud en el trabajo de todo factor conocido y de todo factor sospechoso del medio ambiente de trabajo que pueda afectar a la salud de los trabajadores.

Asimismo, dispone que los servicios de salud en el trabajo deberán ser informados de los casos de enfermedad entre los trabajadores y de las ausencias del trabajo por razones de salud, a fin de poder identificar cualquier relación entre las causas de enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que pueden presentarse en los lugares de trabajo”. Tanto los trabajadores como sus representantes deberán cumplir con el deber de cooperación mencionado, pudiendo ser sancionados o llamados a responsabilidad según el caso por los incumplimientos en los cuales pudieran incurrir.

Dr. Rodrigo Deleón

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