Inauguran en Paysandú primera sala de faena artesanal predial en el norte
Se realiza el próximo jueves 5 de diciembre, a la hora 15, en el predio la familia Brasesco – Gómez en la zona de Paso Guerrero, departamento de Paysandú, la inauguración de la primera sala de faena artesanal predial al norte del Río Negro.Así fue informado desde la dirección de la Granja del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en un comunicado firmado por su director, Nicolás Chiesa, quien participó días atrás en una actividad similar, pero al sur del país.
En este caso, se trata del predio de José Brasesco y María Elizabeth Gómez, quienes a su vez poseen el principal criadero de perros Maremma en el país, crían ovinos de la raza Highlander, y engordan vacunos en forma intensiva aprovechando las cualidades del pasto elefante, el cual plantan utilizando sistema de riego.
A quienes asistan a la actividad, el mejor camino es ingresando por ruta 3 en el acceso a Cams (calle 28), al pasar el camino a Paso Guerrero, transitarán 1.000 metros aproximadamente, y en la segunda calle a la izquierda se ingresa hasta el predio.
CONDICIONES
Para ser productor familiar, se debe contar con certificado vigente; estar registrado en el Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG) o Registro Nacional de Productores de Animales de Granja (Rnpag); declaraciones juradas al día. Y realizar la explotación agropecuaria en un predio de hasta 150 hectáreas, índice Coneat 100.
Además, se debe completar el formulario de habilitación de instalaciones para faena artesanal predial, firmado por un profesional de libre ejercicio inscripto en el Registro Nacional de Profesionales Habilitados de la Dirección General de Granja, el que deberá refrendarse anualmente. Contar con carné de salud y carné de manipulador de alimentos de todas las personas que trabajen en las instalaciones de faena. Constancia de aprobación del curso de capacitación de buenas prácticas de faena artesanal predial, dictado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Y cumplir con las condiciones y requisitos de inocuidad, buenas prácticas y demás condiciones.
certificación y sanidad de los animales
El productor habilitado previo a la faena, deberá contar con la certificación del estado sanitario de los animales, expedida por un médico veterinario de libre ejercicio, inscripto en el Registro Nacional de Profesionales Habilitados de la Dirección General de Granja, que garantice la ausencia de signos y/o síntomas de enfermedades potencialmente zoonóticas o que puedan afectar la inocuidad de la carne.
responsabilidades higiénico sanitarias
El productor habilitado debe asegurarse que la faena se realice en un lugar con estructura y condiciones aptas que aseguren que el producto final no dañe la salud de su familia o de quien lo consuma. Será el responsable del cumplimiento de las condiciones higiénico sanitarias de la faena artesanal predial.
REGISTROS
Será responsabilidad del productor habilitado llevar registros en formato papel o electrónico, los que deberán contener la información de la cantidad de animales faenados: por especie y por día; el manejo sanitario, discriminado por especie; y el código de identificación para traslado de la canal o carcasa.
Los registros deberán estar actualizados y encontrarse disponibles para su consulta por los funcionarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, cuando así se requiera.
TRASLADO
El traslado del producto (canal o carcasa) de la faena de los animales con fines comerciales será realizado exclusivamente por el consumidor final.
En el caso de autoconsumo o donación, el traslado podrá ser realizado por el propio productor o por un tercero, bajo su responsabilidad. En todos los casos, deberá ir acompañado del correspondiente comprobante que acredite su origen, especie, cantidad y fecha de faena.
Para el caso de las especies suina (lechones) y ovina (corderos) estará limitado el traslado a 3 canales o carcasas, en simultáneo. En todos los casos, el traslado deberá efectivizarse en un plazo no mayor a las 24 horas de la faena y cumplir con las disposiciones contenidas en el Decreto.
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