El 18/02/25 se presentó ante la Cámara de Representantes un proyecto de ley cuyo objeto es regular el acoso moral producido en el ámbito de trabajo, iniciativa que será considerada en la presente entrega y en la siguiente.
1. Ambito de aplicación
La norma proyectada se aplicará a las personas víctimas de acoso moral, en el marco de una relación de trabajo, tanto en el ámbito público como privado, cualquiera sea su vínculo laboral, de carácter permanente o a término, y en este último caso, mientras dure dicho vínculo, tales como contrato de función pública, contrato laboral, régimen de becarios, pasantes y provisoriatos, contrato zafral, contrato a prueba, contrato por temporada, contrato a término.
2. Definición
Se entiende por acoso moral en el ámbito laboral, todo hecho, acción u omisión, reiterados en el tiempo, por parte del empleador o de cualquiera de sus dependientes, realizado por un individuo o un grupo de individuos, suficientes para lesionar bienes jurídicos tutelados por el ordenamiento jurídico, tales como el derecho a la dignidad, a la integridad física o psíquica, a la intimidad, al honor, a la imagen, a un medio de trabajo adecuado, entre otros, mediante maltrato, injuria, amenaza, hostigamiento o cualquier otro tipo de conducta degradante, susceptible de causar daño al trabajador o perjudicar el ambiente de trabajo.
3. Conductas configurativas
El acoso moral en el ámbito laboral puede manifestarse -entre otras- por medio de las siguientes conductas, reiteradas en el tiempo, del empleador o de cualquiera de sus dependientes, realizadas por un individuo o un grupo de individuos, que afecten los derechos establecidos en el artículo precedente: 1) Aislar o marginar al trabajador para limitar su comunicación con el entorno. 2) Proferir insultos, gritos, o realizar críticas reiteradas e infundadas, con la finalidad de desvalorizar al trabajador. 3) Mandatar la realización de acciones denigrantes; a modo de ejemplo, la imposición al trabajador de actos de humillación como forma de penalizar el bajo rendimiento. 4) Difundir rumores tendientes a afectar la reputación del trabajador, o desprestigiarlo personal o profesionalmente. 5) Realizar bromas o burlas recurrentes o comentarios ridiculizantes, a modo de ejemplo, utilizar sobrenombres hirientes o alusivos a alguna característica personal, como ser el profesar determinada religión, apariencia física u origen étnico. 6) No adjudicar tareas intencionalmente al trabajador, existiendo trabajo para realizar. 7) Privar al trabajador de las herramientas, habilitaciones o requisitos necesarios para efectuar la tarea a su cargo. 8) Ordenar al trabajador la realización de tareas absurdas, innecesarias o peligrosas, que pongan en riesgo su integridad física o psíquica. 9) Imponer la realización de trabajo en exceso o de realización imposible con el objetivo de desestabilizar al trabajador. 10) Ejercer violencia física, afectar los efectos personales o entorpecer la tarea del trabajador. 11) Afectar la carrera funcional del trabajador, entre otros, mediante el menoscabo de su desarrollo profesional en el lugar de trabajo. 12) Infundir temor o amenazar al trabajador con la intención de afectarlo psicológicamente.
4. Tipos de acoso moral
La norma proyectada prevé que el acoso moral en el trabajo puede ser vertical descendente y ascendente, u horizontal. Acoso moral vertical descendente es aquel producido por el empleador o personal jerárquico hacia el personal subordinado, y acoso moral vertical ascendente es aquel producido desde el personal subordinado hacia el jerárquico. Acoso moral horizontal es aquel producido desde un compañero a otro compañero, o entre compañeros de trabajo. → Leer más