Se encuentra a estudio del Parlamento Nacional un proyecto de ley que, en caso de ser aprobado, regularía diversos aspectos relacionados con la actividad de los guías de turismo. El contenido de dicha iniciativa legislativa es el siguiente:
1) Se considera Guía de Turismo a la persona que, con fines de lucro, presta servicios profesionales de información, interpretación del patrimonio, educación, asistencia y seguridad a turistas. Quedan excluidas del alcance de esta ley aquellas personas que, sin ejercer profesionalmente la actividad de guiado, acompañan o asisten a turistas en calidad de lugareños, personal de establecimientos turísticos, pobladores rurales o “baqueanos” cuya participación se limita a brindar apoyo logístico, conocimientos empíricos o acompañamiento ocasional, sin realizar interpretación del patrimonio, exposición organizada de contenidos ni prestación profesional remunerada.
2) Se crea el Registro Nacional de Guías de Turismo, administrado por el Ministerio de Turismo. La inscripción es obligatoria y condición para el ejercicio de la actividad.
El registro podrá contemplar regímenes contributivos diferenciados, acordes a la estacionalidad de la actividad y a los ingresos efectivos del profesional. Por tanto, se solicita al Ministerio de Turismo que promueva la creación de un régimen tributario especial para los Guías de Turismo, que contemple la naturaleza estacional de la actividad, sus ingresos variables y su contribución al desarrollo nacional. Este régimen podrá incluir un monotributo específico, de carácter accesible y simplificado administrado por la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social, previa habilitación legislativa si corresponde.
3) Se establecen las siguientes categorías de guías de turismo: a) Guía Nacional (habilitado para operar en todo el país), b) Guía Regional o Departamental (especializado en ámbitos geográficos específicos), c) Guía Local o de Sitio (especializado en sitios patrimoniales o culturales y d) Guía Especializado (capacitado en turismo de aventura, naturaleza, enológico, entre otros).
4) Para obtener la credencial de Guía de Turismo, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) ser mayor de 18 años, b) acreditar formación en turismo mediante título universitario, tecnicatura o certificación reconocida, c) aprobar un examen de habilitación, d) no contar con antecedentes penales incompatibles con la actividad y e) inscribirse en el Registro Nacional de Guías de Turismo.
5) El Ministerio de Turismo fomentará la capacitación continua en idiomas extranjeros –especialmente inglés y portugués– primeros auxilios, gestión de grupos, herramientas digitales y normativa turística.
6) El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Turismo en coordinación con el Ministerio de Educación y Cultura, creará un programa oficial de formación y certificación para Guías de Turismo. A partir de la promulgación de la presente ley solo podrán ejercer como Guías de Turismo aquellos que hayan completado los programas de formación oficiales establecidos. Quienes no cumplan con este requisito no podrán ser registrados ni habilitados para el ejercicio de la actividad.
7) En virtud de la naturaleza estacional del turismo, el Poder Ejecutivo impulsará medidas que faciliten el cumplimiento de las obligaciones tributarias y previsionales de los guías, mediante regímenes especiales que contemplen períodos de actividad y de inactividad, buscando fomentar la formalización sin perjudicar la sostenibilidad económica de los trabajadores del sector.
Dr. Rodrigo Deleón
DELEÓN ABOGADOS – Treinta y Tres Orientales 989 – Paysandú – Celular: (099) 10-33-13 E-mail: rdeleon1370@gmail.com
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