Solicitada. Reforma del proceso penal: el acceso y la igualdad de armas, tareas pendientes (iii)

La reforma del proceso penal en discusión sigue levantando posturas de varios operadores, los que, en nuestra opinión, esquivan el bulto a algunos temas urticantes. El primero es el tema del acceso a la justicia penal. Es real que cualquier ciudadano afectado por una conducta ilícita tiene abierto el camino a la denuncia en la seccional más próxima a su domicilio, pero también es real que, salvo en el caso de ciertos hechos, por notoriedad o por otras razones, la persecución penal dependerá de lo que decida una oficina denominada DPA (Depuración, Priorización y Asignación), que es la que asigna a cada fiscal las denuncias que llegan al sistema penal. Ni que hablar, si lo que se quiere es presentar una denuncia en Fiscalía, primero hay que agendarse y luego concurrir en día y hora fijada, cuando en el régimen anterior bastaba con concurrir en horario hábil al juzgado para presentarla.

¿Qué es lo que pasa con este paso previo de la DPA? pues que se puede estar esperando días, meses y un año para que dicha oficina asigne a un fiscal para entender en su denuncia. Aclaro, no se está en contra de que alguien controle la admisibilidad de las denuncias, es claro que el sistema penal no puede tramitar cualquier cosa, pero creemos que eso lo debería decidir el fiscal al que la denuncia le caiga por la fecha del delito, u otro criterio fijado por ley. Fiscal de carne y hueso con el que se puede conversar, discutir, e incluso, conociendo cómo piensa por adelantado, saber si con ese magistrado se puede tener o no buen fin con su denuncia.

Todo eso que relato, era lo que pasaba en el sistema anterior, tan criticado, donde una vez que se radicaba una denuncia uno concurría al juzgado y consultaba en qué estaba su asunto, y allí se enteraba de si se había archivado o estaba en trámite, a quién se citaba, etc. Esta posibilidad de que desde el interior uno pueda entrevistarse con un ser de carne y hueso para saber de su denuncia, no se da, tiene que llamar por teléfono para hablar con un funcionario, el que incluso le notifica a su correo electrónico si se dio archivo. Eso, si tiene suerte.

A esto se suma un tema nada menor, que es la investigación desformalizada que lleva delante el Ministerio Público.
En concreto no existe expediente, y eso es señalado por muchos operadores como un éxito de la reforma, yo diría que es uno de sus principales problemas. Me explico; hoy día para conocer la investigación preliminar que lleva adelante la Fiscalía, es necesario pedir la información, para luego ser agendado para retirarla llevando un pendrive, no pudiendo pedir el expediente para consultar, porque ese documento como tal, ya no existe. Aclaro, esto no es una crítica a los funcionarios de la Fiscalía, muy por el contrario, los funcionarios son un lujo, hacen perfectamente su trabajo, el tema es de aquellos que organizan la tarea (léase Fiscalía de Corte) y de los legisladores, que no prevén estas dificultades de acceso que debemos sufrir los operadores todos los días de nuestra vida cada vez que sancionan las leyes.

Asimismo, aunque el lector no lo crea, tampoco la Fiscalía ha sido organizada con atención al público de manera abierta, o sea, no se puede concurrir a Fiscalía, salvo si está citado o está agendado, a realizar un trámite, a preguntar por un asunto, pues las puertas de la misma permanecen cerradas y para ingresar debe tocar el timbre para ser atendido. Todas estas cuestiones indudablemente no deberían ser parte tal vez de una ley de reforma del proceso penal, pero no tengo dudas de que cualquier sistema penal que se precie de respetar el acceso a la justicia, debería poner sus ojos en estos temas, que hacen a la vida diaria de la gente, que es en definitiva para la que todos trabajamos. Asimismo, es claro que no existe igualdad de armas entre la defensa del imputado y la Fiscalía; es posible que eso esté bien como política criminal, pero no es posible vender un proceso adversarial sin que esto sea una realidad efectiva. Lo decimos por aspectos tan elementales como que la defensa no puede citar los testigos a su estudio para ser interrogados como lo hace la Fiscalía y para el caso de no concurrir conducirlos por la fuerza pública, la Defensa no tiene a todo el cuerpo policial integrado por la policía ejecutiva, la de investigaciones, la técnica, y un largo etc., para investigar la prueba de descargo en un asunto, ¿cómo es posible sostener que existe igualdad de armas, de condiciones para reunir la prueba de cargo como la prueba de descargo?

Es claro que esa igualdad no es más que una ilusión óptica que se vende como inherente al proceso de partes que se instauró en nuestro país en 2017. En definitiva, para llevar adelante una investigación penal, además del tesón, del muchas veces titánico esfuerzo de justiciables y defensas, en muchos casos, además, es necesario un abultado presupuesto para hacerle frente (pericias que hay que pagar, estudios, traslados, etc.); al respecto, cabe señalar que si uno observa el poder adquisitivo, el origen social de los reclusos de nuestras cárceles, percibirá que menos del 2% puede hacer frente a erogaciones de este tamaño, entonces, con todo este panorama, ¿seguiremos a la hora de plantear reformas alisando el rulo o enfrentaremos los reales y concretos problemas del proceso penal?

Doctor Federico Álvarez Petraglia

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