Leonardo Rivero: “Lo único que da la propiedad de un vehículo es el título”

Leonardo Rivero, exdirector de Tránsito en la Intendencia de Paysandú.

Desde comienzos de este año, por decisión de la actual administración, se puede hacer la transferencia de un vehículo automotor con la sola presentación de quien figura en la libreta de propiedad, el próximo titular –en general quien compra el vehículo–, y el certificado de libre prenda y embargo que emite la Dirección Nacional de Registros.
Se trata de una suspensión temporal del Decreto Departamental 7548/2017 hasta que se redacte y apruebe en la Junta Departamental y sea promulgado por el intendente departamental un nuevo decreto que defina nuevamente el o los procedimientos por lo que podrá realizarse la transferencia de automotores.
El exdirector de Tránsito Leonardo Rivero expresó una opinión discordante ante esa decisión. Indicó que “el decreto de 2017 lo que establece es la exigencia para las transferencias municipales de un título, y esto tiene por finalidad dar seguridad jurídica al verdadero propietario. Lo único que da la propiedad de un vehículo es el título. Esto permite además que se pueda mantener actualizado el registro municipal. Por ejemplo, ante una gestión de cobro aparecerá el último titular municipal registral y se puede entonces hacer cualquier tipo de acción, en la medida en que está perfectamente establecida la identidad del titular”.
Aseguró que se trata de “un elemento primordial el contar con un título de propiedad; es evitar que se traben embargos que no correspondan, lo que ocurre cuando los titulares registrales no son los mismos que los municipales. El decreto brinda seguridad jurídica en el comercio de automotores, así como un mejor control de la recaudación”.
Destacó que en la anterior administración se tomó esa determinación que permite “mantener actualizados los registros. Por eso también se creó la transferencia de oficio, tanto para el comprador como para el vendedor, sin la voluntad de uno o de otro”.
“Un perjuicio que aparece cuando no se tiene el título de propiedad puede ser el Certificado Único Departamental (CUD) que ante una omisión en la transferencia acarrea problemas”,agregó.
De mantenerse la resolución que permite realizar transferencias con la libreta de propiedad, “sería un retroceso, un desacierto de la Administración Olivera, si deja de lado un decreto que solucionó y dio seguridad jurídica al comprador que tiene intenciones de tener un vehículo sin tomar en cuenta que hacer intervenir a un escribano no es un gasto, es su seguridad como propietario del bien”.
“Espero que no sea una medida populista, no debidamente razonada. Porque la pertinencia de los títulos es fundamental. Cuando el propietario tiene título tiene seguridad plena que está circulando en un vehículo que le es propio. Debe tenerse presente que la mal llamada Libreta de Propiedad no es tal, sino una libreta de libre circulación”, subrayó Rivero.
“La propiedad es la que da el título; hay un malentendido en los conceptos. Me parece que el título protege una inversión y en relación al monto del negocio es evidente que su valor es muy reducido. Tenerlo implicará estar tranquilo en referencia precisamente a la inversión”, resaltó el exdirector de Tránsito.