Quedó a estudio norma para preservar el estado de los caminos departamentales

Ha pasado a estudio de comisión de la Junta Departamental la moción de los ediles nacionalistas Alejandro Colacce y Braulio Álvarez respecto a la reglamentación del uso de los caminos departamentales, los que destacaron en su planteo como antecedente que en Paysandú existe el Decreto Departamental de Tránsito que data de 1978, y que si bien menciona algunos aspectos respecto al cuidado de los caminos, “consideramos que es muy antiguo y que deberíamos actualizar la normativa”, opinaron los ediles.
Con este fin los nacionalistas han incorporado como base un decreto recientemente aprobado en la Junta Departamental de Rivera para tenerlo como insumo a efectos de reglamentar esta problemática en Paysandú.
Expresan que la idea es que la Junta sanducera estudie, analice y se concrete un nuevo decreto para el departamento de Paysandú, referente al uso de los caminos departamentales.
Plantean entre otros aspectos que se tenga en cuenta para legislar que “se considera tránsito pesado a todo vehículo de carga o transporte, maquinaria utilitaria, camiones con o sin acoplado, jaulas o semiremolques, tractores con o sin maquinaria agrícola en enganche y todo otro tipo de maquinaria autopropulsada o de arrastre, cuyas ruedas y dispositivos de desplazamiento pueden dañar las vías de circulación, así como todos aquellos vehículos de carga o tracción cuyos ejes cuenten con dos o más neumáticos de rodado 20 o superior y se clasifiquen con de cargas máximas admisibles superiores a seis toneladas”.
A su vez se prohíbe “la circulación de tránsito pesado por los caminos rurales homologados por el MTOP y calles urbanas de tierra de las localidades del interior del departamento, en los días que se produzcan precipitaciones pluviales que superen los 5 mm, en el lugar donde se produjera el daño en la hora y que de acuerdo con las condiciones climatológicas puedan traer una serie de perjuicios a los mismos”.
“En este caso, la prohibición se mantendrá hasta las 24 horas posteriores al cese de la lluvia. Y hasta 48 horas posteriores al cese de la lluvia para intensidades de precipitaciones mayores a 20 mm en la hora”.
Asimismo, “durante el período de restricciones en la circulación, y para los vehículos comprendidos por la misma, la Dirección General de Obras o el Municipio correspondiente determinarán los caminos que se habilitarán exclusivamente para permitir el desplazamiento de y hacia los accesos pavimentados que unan las plantas urbanas de cada localidad con las rutas nacionales”.
Paralelamente, se categoriza el deterioro por uso indebido de acuerdo a daños puntuales. Se define como daño puntual al deterioro producido por el uso indebido del camino que no supere el límite de los cien metros lineales en su afectación.
Se incluye en la iniciativa elementos como daños en extensión, además de excepciones para determinados vehículos respecto a peso y uso, además de facultarse al ejecutivo departamental a determinados permisos especiales previamente solicitados por escrito.
Además, se fijan multas para el castigo de las infracciones, incluyendo los considerados daños en extensión y la multa por daños puntuales, de acuerdo al tamaño del vehículo, multas por reincidencias, lo que se cobrará conjuntamente con la patente de rodados.
El estudio de esta iniciativa ha quedado radicado en la Comisión de Obras y Servicios de la Junta Departamental.