Empresas y derecho: Inteligencia artificial y gestión de recursos humanos

El avance de la tecnología en el mundo del trabajo y las implicancias que puede tener para los trabajadores hace necesario repasar uno de los aspectos de mayor actualidad en esta materia: el uso de Inteligencia Artificial (IA) para la toma y ejecución de decisiones relacionadas con el desempeño laboral.

1. Tecnología y trabajo

Existen en la actualidad diversos campos en los cuales la tecnología juega un papel importante a la hora de controlar e incluso evaluar el desempeño de los trabajadores, ya sea que se trate de la colocación de un sistema de localización GPS en un vehículo propiedad de la empresa, afectado al cumplimiento de tareas fuera de la misma, o la opinión que terceros (en este caso clientes) pueden expresar sobre la atención recibida por un funcionario a través de encuestas telefónicas o a través de Internet. Muchas de estas formas de control del trabajo se desarrollan gracias a la aplicación de IA, pero su campo de actuación puede ser mucho más amplio.

2. Inteligencia Artificial

De acuerdo con la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento (Agesic), “la IA es una disciplina científica, como matemáticas o biología. Esto significa que la IA es una colección de conceptos, problemas y métodos para resolverlos. Según Gartner, “la IA aplica análisis avanzados y técnicas basadas en lógica, incluyendo el aprendizaje automático, para interpretar eventos, apoyar y automatizar decisiones y tomar acciones. Las soluciones de IA tienen autonomía y adaptabilidad”. De acuerdo con la Agesic, resulta clave tener presente la siguiente terminología de conceptos relacionados con la IA: a) autonomía (la habilidad de realizar tareas en entornos complejos sin la guía constante de un usuario), b) adaptabilidad (la habilidad de mejorar el desempeño por medio del aprendizaje a partir de la experiencia y c) aprendizaje automático (es un tipo de AI que proporciona a las computadoras la capacidad de aprender sin ser programadas explícitamente.). Como ejemplos de la IA, la Agesic menciona los vehículos autoconducidos, las recomendaciones de contenido (tal podemos verlas en Facebook, Netflix, Spotify o Twitter, por ejemplo) y en el procesamiento de imágenes y video (el reconocimiento facial, entre otras aplicaciones).

3. Desafíos

La Comisión Europea, a través del denominado Libro Blanco sobre la IA publicado en el mes de febrero de 2020, ha advertido que “el uso de la inteligencia artificial puede afectar a los valores sobre los que se fundamenta la Unión Europea y provocar la conculcación de derechos fundamentales, como la libertad de expresión, la libertad de reunión, la dignidad humana, la ausencia de discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o credo, discapacidad, edad u orientación sexual y, en su aplicación en determinados ámbitos, la protección de los datos personales y de la vida privada, el derecho a una tutela judicial efectiva y a un juicio justo, o la protección de los consumidores. Estos riesgos pueden ser resultado de defectos en el diseño general de los sistemas de IA (especialmente en lo que se refiere a la supervisión humana) o del uso de datos que puedan ser sesgados sin una corrección previa (por ejemplo, se entrena un sistema utilizando única o principalmente datos relativos a hombres, y ello se traduce en resultados peores con relación a las mujeres)”.

4. UGT

Por su parte, la Unión General de Trabajadores (UGT) de España ha publicado en febrero de 2021 un informe titulado “Las decisiones algorítmicas en las relaciones laborales”, en el cual se señalan diversos aspectos, según el laboralista español Pedro José Pérez Sánchez, proponen la promulgación de una “ley de justicia algorítmica en las relaciones laborales”. Concretamente, el sindicato considera que la inteligencia artificial y la algoritmia aplicada a las relaciones laborales se deben considerar como una actividad de “alto riesgo” por repercutir en los derechos de los trabajadores. Y, por tal motivo, propone la redacción de una norma que regule determinadas cuestiones que podríamos resumir en las siguientes: 1) el establecimiento de un registro de algoritmos laborales en todas las empresas, en el que se deban inscribir todas aquellas soluciones informáticas autónomas que afecten a la organización del trabajo, 2) ampliar las garantías que ya establece el RGPD de forma que las decisiones basadas en algoritmos sean comprensibles y accesibles para cualquier persona, así como para su representación legal, 3) todas las decisiones algorítmicas con impacto sobre las personas trabajadoras deberán ser sometidas a una auditoría, 4) impulsar la igualdad de género y diversidad entre las personas encargadas de programar y auditar algoritmos y 5) definir un sistema de responsabilidades a efectos jurídicos. Dr. Rodrigo Deleón