Los trabajadores vacunados y su retorno a la actividad

Desde el inicio de la pandemia causada por el COVID-19, en estas mismas páginas hemos señalado los graves efectos económicos que la misma tendría sobre nuestro país y sobre sus habitantes. No se trataba (ni se trata) de anteponer la economía a la salud, sino de advertir sobre los males que se manifestaban en diferentes ámbitos tales como el desempleo o un incremento en los problemas relacionados con la salud mental de niños, adolescentes, jóvenes, adultos y ancianos. Infelizmente los meses transcurridos han confirmado muchos de nuestros temores tal como surge de los estudios llevados a cabo por las autoridades nacionales e internacionales en materia sanitaria.

De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en 2020 se perdió el 8,8 por ciento de las horas de trabajo a nivel mundial con respecto al cuarto trimestre de 2019, equivales a 255 millones de empleos a tiempo completo. La pérdida de horas de trabajo fue particularmente elevada en América Latina y el Caribe, Europa meridional y Asia meridional. La pérdida de horas de trabajo en 2020 fue aproximadamente cuatro veces mayor que la registrada durante la crisis financiera mundial de 2009”. Por su parte la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) ha señalado que “la pobreza y la pobreza extrema alcanzaron en 2020 en América Latina niveles que no se han observado en los últimos 12 y 20 años, respectivamente, así como un empeoramiento de los índices de desigualdad en la región y en las tasas de ocupación y participación laboral, sobre todo en las mujeres, debido a la pandemia del COVID-19 y pese a las medidas de protección social de emergencia que los países han adoptado para frenarla”.

En Argentina, por ejemplo, y de acuerdo con algunas normas dictadas recientemente, las personas que han recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas contra el COVID-19 autorizadas en la República Argentina pueden ser convocadas a trabajar de manera presencial una vez que pasaron 14 días de la aplicación de la vacuna. La norma prevé que puede convocarse a trabajar de manera presencial, si han recibido la primera dosis de la vacuna, inclusive a: a) trabajadores y trabajadoras mayores de 60 años de edad, b) trabajadoras embarazadas y c) trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo definidos por la autoridad sanitaria nacional de ese país. De acuerdo con la regulación del vecino país, las siguientes personas no podrán ser convocadas a trabajar de manera presencial: a) Personas con Inmunodeficiencias (congénita, asplenia funcional) o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave, VIH dependiendo del status, personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis y b) pacientes oncológicos y trasplantados (con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa, con tumor de órgano sólido en tratamiento o trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos). El personal de la salud con alto riesgo de exposición que se encuentre dentro de los grupos de riesgo y las trabajadoras embarazadas podrán ser convocados a trabajar de manera presencial una vez que pasaron 14 días de haber completado el esquema de vacunación. Las personas convocadas a trabajar de manera presencial deberán presentar constancia de vacunación o manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación. Asimismo, se prevé que la persona convocada a trabajar en forma presencial que tenga la posibilidad de vacunarse y opte por no hacerlo, deberá actuar de buena fe y hacer todo lo que esté a su alcance para disminuir los perjuicios que su decisión cause a los empleadores o empleadoras.

En la medida que la crisis sanitaria, económica y social causada por el COVID-19 es un fenómeno de alcance global que ha colocado al mundo en una preocupante encrucijada, otros países están estudiando medidas similares a las adoptadas por la República Argentina para evitar los graves problemas que acarrea esta situación. Ante esto, Uruguay debe comenzar a estudiar las medidas de contenido similar que permitan revertir la preocupante situación que golpea tanto a trabajadores como a empresarios y que derrama sus tristes consecuencias sociales en los hogares de todo el país. No podemos seguir esperando por una situación ideal que podría llegar demasiado tarde, especialmente porque el costo de esa postergación se traducirá en más consecuencias negativas, muchas de ellas irreversibles.

En este sentido, y tal como lo ha anunciado el propio Ministro de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) Dr. Pablo Mieres, en la próxima ronda del Consejo de Salarios, el MTSS debe analizar si impulsará la introducción de cláusulas en la negociación colectiva que promuevan la vacunación contra la COVID-19 en ámbitos laborales. En varias oportunidades Mieres ha expresado que la vacunación no es obligatoria, pero ello no significa que vacunarse no sea un deber cívico para cualquier ciudadano en condiciones de hacerlo. De la misma manera que manejar borracho causando daños materiales, físicos y morales a otras personas es considerado un acto casi criminal y con graves consecuencias penales y patrimoniales, la falta voluntaria de vacunación, el no uso de tapabocas o el incumplimiento de otras medidas sanitarias dispuestas por las autoridades supone un desprecio por la propia vida pero también por la vida de los demás. Tal como lo establecen en forma expresa las normas argentinas ya mencionadas, el trabajador que decida no vacunarse y no hacer todo lo que esté a su alcance para disminuir los perjuicios de tal decisión será responsable por los mismos ante los empleadores o empleadoras. En estos casos quienes prefieran no vacunarse deberán asumir las consecuencias de sus actos porque no viven aislados sino que son partes de una comunidad ya que como lo dispone nuestra Constitución Nacional, “la República Oriental del Uruguay es la asociación política de todos los habitantes comprendidos dentro de su territorio” a lo que debe sumarse que la salud es un deber como lo establece en forma clara ese cuerpo legal: “Todos los habitantes tienen el deber de cuidar su salud, así como el de asistirse en caso de enfermedad”. Quienes no se vacunan violan doblemente ambas disposiciones de nuestra Carta Magna.

Teniendo en cuenta que durante el presente año deberá renovarse un número significativo de convenios colectivos, resulta de máxima urgencia que las partes involucradas en la negociación empiecen cuanto antes a discutir la posibilidad de incluir ese tipo de disposiciones y el alcance de las mismas. En este sentido creemos que Mieres debe convocar a trabajadores y empleadores para que el diálogo se adelante incluso a al inicio de la discusión de otros temas más habituales en ese tipo de negociaciones como por ejemplo, el salarial. La razón para realizar dicha convocatoria resulta doblemente clara ya que por un lado se podrá alcanzar un acuerdo en un tiempo más breve y no tener que esperar varias semanas o meses que tendrán un costo adicional desde el punto de vista económico, social y humano sino porque también se aceleraría la reactivación de la economía.

Sin perjuicio de las fórmulas concretas que deberán ser adoptadas y en todos los casos, Uruguay necesita acelerar su recuperación económica con medidas claras, innovadoras y que brinden seguridad a los trabajadores y a sus familias, por el bien de las mismas y de toda la sociedad.