Solicitada: Distrito Park es un proyecto ilegal pues contraviene el Plan Paysandú

En los últimos días nos hemos visto sorprendidos por el despliegue desarrollado por referentes políticos y sociales en apoyo a la ejecución del proyecto denominado “Distrito Park”, proyecto que fue incorporado junto a otras obras en el fideicomiso votado por la Junta Departamental antes de culminar el período de gobierno anterior.
Dicho esto, ese acuerdo al que hacemos referencia contenía dos aspectos muy importantes, el primero era que el que ganaba las elecciones podría elegir qué proyecto llevar delante y cuál no, de una cartera de más de 30, y se incluyó como parte de las obras votadas y en clara relación a la viabilidad de Distrito Park, un estudio de la costa denominado Plan Maestro de la Costa, donde justamente se proyectaba el estudio del borde costero del río Uruguay desde el puente internacional hasta el arroyo Sacra, que tenía por objeto justamente determinar qué tipo de utilidad se le podía dar al suelo en esa zona, ya sea con fines recreativos, residenciales o industriales.
Para que se entienda claramente, el proyecto Distrito Park estaba sometido a una condición, consistente en que ese plan maestro de la costa no manifestara oposición para su realización. Nos hemos enterado hace poco que alguna de las partes interesadas pretende desconocer este compromiso en clara demostración de la mala fe con la que se actúa en este caso, a lo que se suma el hecho de que al momento de su votación por parte de la Junta, en esa zona de la costa y de acuerdo a lo previsto en el Plan Paysandú, estaba prohibida la implantación de obras como las proyectadas por esta iniciativa, razón por la cual, era necesario promover una modificación legislativa.
Y esto es así, pues el artículo 40 del Decreto N° 7.719 establece con claridad meridiana, y que se reproduce parcialmente: “Sector Playa Park. 40.1 -Delimitación. El eje vial de Entre Ríos desde Washington hasta Avenida Salto. 40.2 Uso del suelo. Se permitirá el uso predominantemente recreativo, deportivo y turístico. El uso residencial sólo se admite desde Washington hasta avenida Salto por Entre Ríos al Este, admitiéndose el uso residencial de vivienda particular y alojamientos turísticos. Complementariamente a los mismos, servicios comerciales, equipamiento y servicios compatibles. Se prevén realojos de los asentamientos existentes en la zona por inundabilidad. 40.3 Prohibiciones. Se prohíbe los usos industriales y extractivos. Desde Entre Ríos hacia el río Uruguay se prohíbe toda construcción permanente, admitiéndose únicamente construcciones livianas, desmontables de pequeño porte para usos complementarios de servicios (infraestructura turística, deportiva y recreativa). 40.4 Fraccionamiento. En toda la zona se prohíbe la subdivisión de predios. 40.5 Edificabilidad. Para las construcciones livianas admisibles establecidas en el Artículo 40.3 se prevé una altura máxima de 3 metros. Para las construcciones tanto residenciales como recreativas, deportivas o turísticas en la zona al Este de calle Entre Ríos se prevé una altura máxima de 9 metros edificados sobre cota +10.00 del cero Puerto. Para toda la zona: Retiro frontal de 4 m. FOS (Factor de Ocupación del Suelo): 50%”.
Tratándose del uso residencial admitido, las nuevas construcciones se deberán edificar sobre la cota +10.00 del cero Puerto y tendrán las siguientes condiciones de edificabilidad: En esta zona se admite como altura máxima 3 plantas correspondientes a 12 metros de altura. Se exigirá Planta Baja libre. En esta zona se admite “gálibo”. Sobre las alturas máximas u obligatorias admitidas únicamente para esta zona, podrá construirse otro piso habitable de altura máxima exterior de 3 metros, cuya fachada deberá retirarse como mínimo 3 metros del plano frontal de edificación, no admitiéndose en ningún caso que su fachada coincida con la fachada general del edificio”.
Como se aprecia sin mayores dificultades, el artículo 40 del Decreto 7.719 que fue votado el 26 de abril de 2018 está vigente, y hace inviable el proyecto Distrito Park.
Se nos dirá que es una norma y que así como se sancionó se puede revocar, y ante ello debemos decir que es una realidad, pero como es un instrumento de ordenamiento territorial, para su revisión es imprescindible todo un procedimiento que implica no solo los votos de la Junta Departamental, sino que se deben citar audiencias públicas de igual forma y manera que se convocaron para sancionar el plan Paysandú que se pretende modificar.
Vale decir, hoy día el proyecto Distrito Park es un proyecto ilegal, contraviene el Plan Paysandú, siendo desde ese punto de vista ilegítimo cualquier paso que el gobierno departamental dé para gastar parte de los U$S 7.800.000 (siete millones ochocientos mil dólares) que contempla el fideicomiso con tal fin, siendo incluso hasta pasible de denuncias penales y acciones civiles si se avanza en tal sentido sin haber removido el impedimento legal señalado.
Pero tan grave como utilizar ese dinero previsto en violación a la ley, sería también dar vía libre a ese proyecto sin antes haber llevado adelante el Plan Maestro que se acordó en la Junta, ya que ese Plan Maestro puede perfectamente establecer que por razones ambientales, paisajísticas, hidráulicas, etcétera, esa zona solo debería contener espacios reservados al esparcimiento y disfrute de los sanduceros, o un proyecto diverso al que se quiere llevar a cabo.
A esto se suma que hay otro aspecto a resolver previo a que esa mega idea pueda fructificar, y que se concreta en la necesidad de expropiar el terreno que se encuentra frente al Yatch Club, predio que pertenece a inversores privados que en algún momento pensaron en instalar en la zona un hotel, no habiendo llegado a buen puerto tal iniciativa. En la hipótesis, también es necesario expropiar ese terreno, a lo que se puede llegar de dos formas, o voluntaria, o por un juicio, insumiendo cualquiera de ambas opciones algunos meses, pudiendo la vía judicial demorar años.
Nosotros sí debemos ser sinceros, decir cuál es nuestra opinión y no esconder nada a la gente que aún se toma el trabajo de leernos, y tenemos que decir que aparte de las dificultades señaladas, nos oponemos firmemente a este proyecto, pues creemos que está destinado a ocupar, a privatizar, a generar una gran muralla frente al río que termina traicionando el anhelo de generaciones que siempre hemos visto a la ciudad de cara al agua como un espacio de esparcimiento, de salida, de escape y de acceso democrático de todos los habitantes de esta ciudad.
De llevarse a cabo este proyecto habremos enterrado más de U$S 10.000.000 de todos los sanduceros, en algo que no sólo no tiene futuro, sino que de una forma u otra terminará llenando los bolsillos de empresarios inmobiliarios, que, dicho sea de paso, han demorado años en vender sus pequeños emprendimientos y quieren embarcar a toda la sociedad sanducera en una mega inversión, que a los únicos que beneficia es a ellos.
Si tan claro es el negocio, existen muchos predios en Paysandú, ¿por qué no proyectar en otra zona? ¿Por qué no respetar un espacio al que tradicionalmente se le ha dado otro fin, democratizador y completamente legítimo además? En este caso, la inversión que se proyecta no va de la mano del progreso de la mayoría, sino a lo sumo del progreso personal de unos pocos, y de eso en Paysandú, creo yo, estamos hartos.

Federico Álvarez Petraglia