Impuestos a empresas por mal uso de caminos “caerá por inconstitucional”

Federico Álvarez Petraglia.

El abogado Federico Álvarez Petraglia manifestó su sorpresa por la reacción del intendente Nicolás Olivera, luego de constatar los perjuicios provocados por “la multinacional Montes del Plata”. En Twitter, Olivera escribió que la empresa “nos muestra su desprecio por nuestros caminos y el cumplimiento de la ley. Protagonistas del terror vivido con los incendios y ahora con esto”, al referirse al acceso bloqueado a Pueblo Zeballos por camiones empantanados luego de las lluvias torrenciales del pasado fin de semana.
“Me sorprende la indignación de Olivera. Está mal lo que hizo la empresa, pero hay una omisión del gobierno departamental al no dotar de una norma que permita sancionar estas conductas. La única sanción posible hoy, es un juicio civil por daños y perjuicios que puede llevar entre dos y tres años. Pero no puede aplicar otra sanción”, señaló a EL TELEGRAFO.
“Me llama la atención que, si detectó el problema, no haya hecho nada para solucionarlo y haga un escándalo cuando tenía todas las posibilidades, luego de consultar a un tributarista muy importante”, agregó.

El exsecretario general de la Intendencia durante la administración de Guillermo Caraballo, se refirió a las consultas efectuadas el año pasado por Olivera al grado cinco Andrés Blanco, con el fin de implementar el pago para el tránsito de camiones que hagan uso intensivo de la caminería rural.
“Lo otro preocupante es que habla de actos criminales y relaciona a la empresa con el incendio. Lo emplazo como ciudadano a que, si tiene elementos para decir públicamente que cometió un acto criminal, que concurra a la Fiscalía Letrada de Primer Turno de Paysandú. Y mucho más, luego de las declaraciones realizadas por el director nacional de Bomberos, Ricardo Riaño, quien señaló la intencionalidad de algunos focos”, dijo Álvarez Patraglia.

IMPUESTOS

Explicó que “el gobierno nacional puede establecer impuestos o tasas, respetando la ley, sobre cualquier fuente. Los gobiernos departamentales están acotados por el artículo 297 de la Constitución de la República. En el caso de las tasas o precios que se han querido establecer por la rotura de caminos, como en este caso quiere hacerlo el gobierno departamental, existen decretos de la época de la dictadura militar. Y con posterioridad, no se hicieron otras modificaciones”.
Álvarez Petraglia citó los decretos departamentales 8549, 8583 y 8539, que establecen que el incumplimiento dará lugar a la aplicación de multas equivalentes a distintos porcentajes del salario mínimo nacional, de acuerdo al daño y por tonelada transportada, así como las reincidencias.

ANTECEDENTES

La Intendencia de Cerro Largo resolvió una tasa por el uso de la caminería, que fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia (SCJ). Posteriormente, la intendencia arachana estableció un precio por la misma razón y tuvo una decisión similar del máximo órgano judicial.
“La SCJ lo hizo con respecto al presupuesto de Cerro Largo en 2015, pero hay más pronunciamientos al respecto. En esa ocasión creaba una tasa por un decreto de la Junta Departamental con destino a las empresas que no cuidaran el tránsito por los caminos. En este sentido, la SCJ entiende que vulnera el artículo 297 porque considera que no es ni una tasa ni un precio y da sus fundamentos. La norma que quisieron establecer otros departamentos también fue declarada inconstitucional, porque ya hay jurisprudencia firme y tanto la empresa Montes del Plata, como otra empresa de camiones, lo pueden impugnar”.

Según Álvarez Petraglia, “las razones para consultar a Blanco es con el fin de crear una norma adecuada que no fuera declarada inconstitucional y poder recaudar 98 millones de pesos, que el intendente dijo en su momento. Pero esa norma no apareció, así como tampoco se encuentra en el último presupuesto quinquenal que votó la Junta Departamental. No hay ni impuesto, ni tasa sobre este tema. Por eso, sigue hablando de un decreto de otras épocas e incumplió con las promesas a la población de hacer una norma adecuada a la Constitución para que permita sancionar a las empresas que rompen los caminos”.
Reiteró que “no solo Montes del Plata está en omisión, sino la Intendencia de Paysandú que desde el año pasado sabe que estas normas son ineficaces para sancionar acciones ilícitas, como es el caso de romper los caminos vecinales”.

JURISPRUDENCIA CONSTANTE

Álvarez Petraglia explicó que “en nuestro país hay una jurisprudencia constante y la SCJ se pronuncia solo en los casos de aquellas personas o empresas que accionan. Tomando este ejemplo en particular, si la Intendencia aplicara una multa a distintas empresas, la inconstitucionalidad se dará para aquellas que accionen el recurso”.
Agregó que el máximo órgano “seguramente repetirá la jurisprudencia aplicada en distintas situaciones desde el 2012 hasta acá y es un hecho que dirá que es inconstitucional”.
“En mi opinión, solo cabe una acción civil. Pero si aplica únicamente una multa, la empresa le ganará en la SCJ”, señaló.
Consultado sobre la iniciativa presentada por el edil del Partido Nacional, Alejandro Colacce, basado en un decreto vigente en Rivera, que se encuentra en la Comisión de Obras del deliberativo sanducero, precisó que “si es necesario un proyecto, es porque lo que hay no es aplicable. El proyecto de Colacce castiga con multas de hasta 100 UR por destrozos en la caminería rural”.

OMISIONES

Según el abogado, la tarea de la Junta Departamental es “emitir un decreto con fuerza de ley para el departamento. Es decir, el proyecto de Colacce puede ser aprobado, lo que digo es que si las empresas multadas accionan contra su aplicación, lo voltean. Tiene validez pero no eficacia, porque tarde o temprano se lo tiran abajo”.
Álvarez Petraglia concluyó que “el tema no es copiar a otros departamentos, sino que hay un asuntos de fondo que Olivera los analizó bien, pero no hizo los deberes. Entonces, hay omisiones de parte de empresa y de parte de Olivera y son censurables ambas omisiones”.