Productores familiares rurales podrán faenar artesanalmente

 

Quedó firme, con carácter de ley, el proyecto presentado por el diputado por Paysandú Juan Carlos Moreno, que habilita a pequeños productores rurales a faenar cerdos, ovinos, aves y conejos nacidos y criados en sus establecimientos, así como a trasladarlos a puntos de venta.

En la víspera la Cámara de Senadores aprobó por mayoría el proyecto de ley que había obtenido media sanción la semana pasada en Diputados.

“Finalmente da una solución a los productores; este proyecto es el resultado de una necesidad que tenemos todos en el territorio nacional. Ahora queda habilitada la faena predial y posterior traslado de sus productos, de los animales nacidos y criados en el establecimiento de productores familiares. Eso así, para beneficiarse con esta apertura, deben estar registrados en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, dijo el diputado por el Partido Colorado.

El proyecto fue aprobado por mayoría, con votos del Partido Colorado, Frente Amplio y Cabildo Abierto, pero no contó con el apoyo del Partido Nacional. Esto estuvo relacionado con el rechazo al proyecto de la Unión de Vendedores de Carne, que cuestionó un doble criterio, pues a las carnicerías se les exige que vendan carne procedente de los frigoríficos o de las avícolas.

Pero Moreno subrayó que “se trata del micro productor, el productor familiar, que con esta nueva reglamentación tendrá una cuota para faenar artesanalmente y luego trasladar la misma al destino final, sea para comercializar, donación o autoconsumo. Apunta a los más vulnerables del campo, en consonancia con las políticas públicas hoy en curso; se necesitaba cerrar el círculo para que este tipo de producción a los micro productores le sea rentable, pues si debían ir a frigorífico generaban pérdidas únicamente. No es para animales trozados, es para carcasas enteras. Y además también apoya las acciones de contralor en prevención al abigeato, de modo que quienes quieren actuar dentro de las normas, tengan un marco legal para faenar y comercializar”.

Los productores familiares deberán encontrarse inscriptos en el Registro de Productor Familiar de la Dirección General de Desarrollo Rural. La cuota de faena habilitada será determinada por la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Asimismo deberá contar con el registro ante la División Contralor de Semovientes cumplir con las disposiciones referidas al bienestar animal.