El Parlamento está considerando un proyecto de ley presentado por la senadora del Partido Nacional Carmen Asiaín, el cual establece que el Estado garantiza a toda persona, el derecho a conmemorar las festividades religiosas y días de observancia o precepto de su confesión religiosa, como concreción del derecho fundamental de libertad de conciencia y religión, así como a todos los grupos religiosos, incluyendo a las minorías religiosas. Esto incluye el derecho a la observancia de festividades religiosas será respetado a todo aquel que se hallare en una relación de trabajo o servicio, tanto en el ámbito laboral privado, como en la función pública, en el ámbito educativo en todos sus niveles y, en general, en toda circunstancia en que exista un deber jurídico de una persona de comparecer a realizar cualquiera tarea en una fecha determinada, independientemente que coincida o no con el calendario oficial.
La observancia de las festividades religiosas se hará previo acuerdo y coordinación entre el observante y las autoridades, empleadores o tomadores de decisión en los diversos ámbitos donde se pretenda gozar. A tales efectos, aquellas personas que pretendan observar los días de precepto o festividad religiosa de su confesión religiosa o creencias deberán declararlo y cumplir con todos y cada uno de los requisitos previstos, uno de los cuales es acreditar de manera fehaciente ante las autoridades, empleadores o tomadores de decisión, su pertenencia a un grupo religioso que observa determinadas festividades religiosas o días de precepto. Asimismo, se establece que la reglamentación dispondrá la confección de un Registro de Confesiones Religiosas que llevará el Ministerio de Educación y Cultura, que incluirá un listado de los días de precepto o festividad religiosa que registre cada confesión religiosa y los representantes religiosos autorizados para acreditar documentalmente la pertenencia religiosa del observante.
En el ámbito laboral, y de acuerdo con declaraciones de la senadora Asiaín al diario “El País”, el proyecto no plantea “crear feriados adicionales”, sino “la obligación del empleador de llegar a un acuerdo con el trabajador, para que el trabajador que quiera observar ese día de precepto lo pueda hacer compensándolo, ya sea descontando la licencia, con horas extra o trabajando otro día”.
En lo relativo a la educación, el proyecto de la senadora Asiaín prevé que se respetará, protegerá y hará efectivo el derecho a la observancia de festividades o días de observancia religiosa tanto en el ámbito público como en el privado. Esto incluye, entre otros, la obligación para las autoridades educativas de cada centro público ya sea de gestión estatal o privada, de adecuar el calendario de evaluación y examinación y los horarios lectivos, cuando estos entren en conflicto con el mencionado derecho. Este derecho será respetado cualquiera sea su titular, es decir, tanto en el caso de estudiantes, como de profesores y personal de la educación en todos los niveles educativos, siendo aplicable lo dispuesto para el ámbito laboral en lo pertinente. A los efectos del acuerdo de compensación de ausencias, éste podrá incluir el cumplimiento de tareas adicionales y en general cualquier forma en que las partes estimen que se compensa la ausencia. Sin perjuicio de su frondosa fundamentación, el proyecto de ley adolece de varios puntos que no fueron previstos y que deben ser regulados para que “la enmienda no sea peor que el soneto” y puedan evitarse efectos colaterales indeseados.
A modo de ejemplo, la semana pasada, durante su comparecencia ante la Comisión de Población, Desarrollo e Inclusión del Senado de la República el ministro de Educación Pablo Da Silviera, señaló que “en la redacción del proyecto hay algunos puntos que nos preocupan un poco y que nos gustaría compartir con los señores senadores, a veces sin tener ninguna solución, simplemente para decir que existe un problema que no tenemos muy claro cómo se puede manejar. Una de las dificultades que tenemos se relaciona con la definición de expresiones que aparecen en el proyecto de ley, tales como “confesión religiosa” o “grupo religioso”. Estas expresiones pueden ser fáciles de entender y de aplicar cuando se trata de religiones altamente institucionalizadas, que las hay –por supuesto– y, en ese caso, se puede tener claro de qué se está hablando, cuáles son los límites, quién está dentro y quién afuera. Ahora bien, también existen en este país formas de religiosidad nada institucionalizadas; pensemos en todos los ritos afrobrasileños. Si se quiere saber quiénes son las autoridades de la Iglesia católica, de la Iglesia luterana o de la comunidad judía en Uruguay, se sabe a quién recurrir, para definir criterios o establecer vínculos. Ahora bien, si se trata de los cultos afrobrasileños, existe una miríada de pequeñas agrupaciones que no siempre cumplen los mismos ritos, no necesariamente están en línea ni obedecen a lo que hagan otros. Eso puede tener algunas dificultades prácticas y, además, entendemos que genera el riesgo de algunos abusos porque si me presento ante mi empleador y le digo que pertenezco a una iglesia que tiene un único integrante, que soy yo, y que dice que debo respetar los preceptos de no trabajar o celebrar las festividades de todas las religiones que existen en el planeta, tendrían que darme una cantidad grande de días libres o si estudio, podría faltar a clases o a dar exámenes. Evidentemente, puedo estar haciéndolo con mala intención, de una forma oportunista para aprovecharme de la norma y tener ese tipo de beneficios. (…) Sobre este tema en particular, nos preocupa sobre todo el artículo 3.°, cuando al final, en su numeral 5.°, mandata a este ministerio a confeccionar un registro de confesiones religiosas. Nosotros no tenemos ningún problema en hacerlo, pero precisamos criterios porque, de lo contrario, vamos a terminar tomando decisiones totalmente arbitrarias. ¿Qué vale por confesión religiosa? ¿Qué condiciones tienen que cumplirse? Además, puede haber un problema, porque una cosa es registrar confesiones religiosas –que si conseguimos definirlas no estaría mal– y otra es registrar personas. Ahí se complica un poco más porque alguien puede tomarlo como discriminador de parte del Estado. ¿Por qué me van a inscribir si soy metodista pero no me inscriben si soy boy scout?”
Uruguay posee fuertes fundamentos en materia de respeto a las más diversas formas de pensamientos y credos religiosos. Desde el mandato de cuño artiguista a los Representantes del Pueblo Oriental para el desempeño de su encargo en la Asamblea Constituyente fijada en la Ciudad de Buenos Aires el 13 de abril de 1813 en las cuales se les ordenaba promover la libertad civil y religiosa en toda su extensión imaginable hasta la separación del Estado de la Iglesia Católica a través de un (arduo) proceso que llevó varios años y que fue consagrado en la Constitución Nacional de 1918 que permanece vigente hasta hoy.
Sin dudas el proyecto de la senadora Asiaín es una norma bien intencionada, pero falta que corra mucha agua bajo el puente para que la misma no termine creando nuevos y peores problemas que los que busca solucionar, sobre todo en el ámbito laboral y educativo que tanta importancia tienen para el desarrollo nacional.
Quizás lo mejor para no terminar generando más dificultades que lo que se pretende solucionar es dejar las cosas como están. Al fin y al cabo, para eso el Estado se apartó de la Iglesia hace más de 100 años, proceso que significó durísimas batallas contra el status quo de la época en que la religión estaba muy enquistada dentro del propio Estado. Y esa clara y definitiva separación es una de las características que ha hecho de este país lo que es hoy, con trayectorias históricas y diferencias marcadas con los demás países de la región. → Leer más