Indemnización por despido del trabajador enfermo

En la presente entrega haremos mención a algunas sentencias recientes dictadas en casos presentados por extrabajadores que reclamaron la indemnización por despido especial (doble de la normal) que bajo ciertas circunstancias prevé el Decreto Ley N°14.407. En los dos primeros casos se rechazó dicho reclamo, pero en el tercero fue respaldado por el Tribunal de Apelaciones del Trabajo (TAT) actuante en ese proceso.

1.Protección legal

De acuerdo con lo previsto por el Decreto Ley N°14.407 “Las empresas no podrán despedir ni suspender al trabajador que esté ausente por razones de enfermedad si ha cumplido los requisitos que establece esta ley y su reglamentación, quedando obligadas a reincorporarlo a sus tareas habituales toda vez que haya sido dado de alta por ASSE. El trabajador dado de alta no podrá ser despedido antes de que transcurran treinta días de su reincorporación a la empresa. La violación de esta obligación traerá aparejado que el pago de la indemnización por despido sea el doble de la normal, salvo que el empleador demuestre la notoria mala conducta del trabajador o que el despido no esté directa o indirectamente vinculado con la enfermedad o accidente de trabajo”.

2. Sentencias

2.1) Caso uno (sentencia N°277/2023 dictada el 20/12/23 por el TAT de Cuarto Turno):
a) si bien la trabajadora realizó una consulta médica con su prestador de salud, el cual le indicó reposo por 72 horas, no surge que la certificación médica haya ingresado en el Banco de Previsión Social (BPS) a efectos de la aplicación de las consecuencias jurídicas del mencionado Decreto-Ley N°14.407.
b) existía disconformidad en la empresa con el desempeño de la trabajadora y la decisión de despedirla se tomó antes de que se enfermara y se efectivizó una vez que se reintegra a la empresa luego del reposo de 72 horas indicado.
c)  la enfermedad diagnosticada a la actora (gastroenterocolitis aguda) suele ser de pronta recuperación, de hecho, sólo determinó el reposo de la misma por 72 horas, permiten concluir que la enfermedad no incidió en el despido de la trabajadora.
2.2) Caso dos (sentencia N°235/2023 dictada el 10/11/23 por el TAT de Primer Turno):
a) el despido de la trabajadora no se verificó debido a su enfermedad, sino como consecuencia directa de que la empresa que la empleaba perdió la licitación y dejó de ser la adjudicataria del servicio en el que estaba trabajando dicha trabajadora que era en el Hospital Policial (…) la razón del despido indirecto de la trabajadora se debió a la mencionada pérdida del servicio de dicho hospital y a los problemas financieros de la empresa empleadora.
b) adicionalmente, “es razonable que la empleadora no tuviera en el mismo momento otro puesto u otro servicio en el cual poder ubicar a todos los trabajadores que se desempeñaban en el Hospital Policial. Algunos pudieron ubicarse, otros fueron al seguro de desempleo, esperando una futura ubicación, mientras que la trabajadora reclamante se encontraba certificada por enfermedad. Y cuando obtuvo el alta, la propia trabajadora dijo que reclamó su reintegro efectivo a la empresa, pero la misma acreditó que le envió un telegrama diciendo que se presentara en 24 horas o quedaría como renunciante del que se le dejó aviso. Meses después, en audiencia convocada por la trabajadora ente el MTSS se le ofreció trabajo de sólo 5 horas en dos empresas, lo que es un indicador más de que no había un puesto de trabajo similar al que la trabajadora venía desarrollando en el Hospital Policial. De manera entonces que no existe ningún elemento siquiera indiciario de que el cese de la trabajadora obedeciera a la enfermedad que había padecido”.
2.3) Caso tres (sentencia N°134/2023 dictada el 09/08/23 por el TAT de Tercer Turno)
a) el TAT entendió que existió una relación directa del despido del trabajador con su enfermedad. Si bien la empresa sostuvo que lo despidió por notoria mala conducta por haber viajado a Buenos Aires estando certificado por enfermedad, (según la empresa con “prohibición” de abandonar el domicilio, salvo por tratamiento), es claro que el motivo de su despido está vinculado a su enfermedad, “en la medida en que la falta que se le atribuye tiene relación directa con las condiciones de su certificación médica, lo que confirma la presunción de vinculación, directa o indirecta, del despido del trabajador con el padecimiento físico diagnosticado”.
b) sin perjuicio de lo anterior, “el empleador puede controlar la veracidad de la certificación del trabajador empleando medidas conducentes en tal sentido, siempre que respeten su dignidad. En efecto, como expresan Santiago y Matías Pérez del Castillo, “el empleador tiene derecho a comprobar el impedimento haciendo examinar al enfermo por un médico de su confianza y disponer un control adecuado. Además, si presume que un trabajador se hizo certificar sin que esa constatación se ajuste a la realidad, puede realizar una denuncia ante el BPS, para que éste verifique, ahora por medio del médico certificador, si hay o no enfermedad que amerite una certificación médica por determinada cantidad de días”.

Dr. Rodrigo Deleón