Las drogas sociales ya no son consideradas dopantes

La Agencia Mundial Antidopaje pone en vigencia su nuevo código.

Penas importantes y la duda sobre si mejoran o no el rendimiento. Hace algunos años, el propio Diego Maradona dijo en una entrevista: “¿Sabés qué jugador hubiera sido yo si no hubiera tomado cocaína? ¡Qué jugador nos perdimos!”.
Las denominadas drogas sociales aparecen en escena habitualmente en los controles antidopajes, derivando en penas importantes. Esto le ha sucedido también a varios deportistas uruguayos, en diferentes disciplinas.
Ahora bien: tal como lo había anunciado el pasado año, con el comienzo de este 2021 la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) pone en vigencia el nuevo código, en el que se establece que drogas como la cocaína, el cannabis, el éxtasis o la heroína pasarán a ser consideradas como sustancias de abuso y no dopantes, lo que llevará a una reducción importante de las penas, siempre que el positivo se detecte fuera de competición y se demuestre que no guarda relación con su rendimiento deportivo.
El nuevo código identifica la cocaína, la diamorfina (heroína), la metilendioximetanfetamina (MDMA/“éxtasis”) y el tetrahidrocannabinol (THC) como sustancias de uso indebido. De esta forma, si un deportista puede demostrar que el uso de cualquiera de estas cuatro sustancias no estaba relacionado con el rendimiento deportivo, la suspensión impuesta será ahora de tres meses y podrá reducirse a uno si el deportista completa un programa de rehabilitación de drogas.
Así se especifica en el Artículo 10.2.2 del Código Mundial Antidopaje. Por lo tanto, las drogas recreativas seguirán siendo consideradas sustancias prohibidas, pero el castigo será menor si no guarda relación con el rendimiento deportivo, lo que siempre genera dudas.
Otro de los cambios novedosos en el código es que se establece que las transfusiones y/o inyecciones intravenosas de más de un total de 100 mililitros por período de 12 horas, salvo las recibidas legítimamente en tratamientos hospitalarios, procedimientos quirúrgicos o investigaciones de diagnóstico clínico, se han clasificado ahora como métodos prohibidos “especificados”. Esto significa que el deportista puede recibir una sanción reducida si se puede demostrar que este método no se utilizó con fines de dopaje.