“La LUC recoge lo que la gente planteó a lo largo y ancho del país”

El dirigente nacionalista Pedro Dávila Collazo.

Pedro Dávila Collazo, dirigente del nacionalismo sanducero, destaca que la Ley de Urgente Consideración (LUC) recoge reclamos “que la gente venía realizando, en materia de seguridad, educación, inclusión financiera y otros aspectos de carácter social: alquileres sin garantía, adopción de menores, entre otros. La ley fue generada por insumos de las reales necesidades que la gente planteó a lo largo y ancho del país, en las recorridas durante la campaña electoral, por parte de quien hoy es nuestro presidente, el Dr. Luis Lacalle Pou. Fue así, que este insumo de campaña electoral, se consolidó en ley, con la participación de la Coalición Multicolor, y fue puesta a consideración del parlamento nacional, y fue votada incluso por la oposición. Y ha demostrado ser el normativo para funcionar en situaciones sociales críticas, desde el punto de vista de la seguridad, la economía, en un ámbito de carácter social y de libertad”.

Considera que la norma fue plasmada en el documento Compromiso por el País, y fue firmado por cinco partidos políticos que integran la coalición. “Con posterioridad el parlamentario nacional ratificó la voluntad de la gente, sancionando la ley, para hacer mejor la vida de los habitantes de este país, en lo social, en la seguridad y en la economía no habiendo tenido efectos negativos”, señala.

“Lo que pedía la gente”

Evalúa que la norma “fue el resultado de lo que a gritos pedía la gente; seguridad, no a la bancarización obligatoria, y que el dinero se pudiera manejar con libertad, no librado al manejo del sistema bancario. Y, a 16 meses de su aprobación demostró ser una buena ley, donde entre otros múltiples aspectos, se regula el tan anhelado arrendamiento casa habitación sin garantías, y hasta poder establecer en la finca un negocio familiar. Y el fundamento estriba en morigerar la gran demanda de alquileres, donde las personas –en especial jóvenes y de la tercera edad– que por distintas circunstancias no podían acceder a una garantía, vieron solucionada la posibilidad de la vivienda. En consecuencia, la Ley de Urgente Consideración posee un ineludible contenido social, con la posibilidad de alquilar sin garantías. Asimismo, coexisten los dos regímenes, la ley de larga data, número 14.219, (promulgada el 22 de julio de 1974), la cual no contempló en su momento alquileres sin garantías, y el régimen de alquileres sin garantías de la LUC, ya que era necesario resolver esta problemática sensible socialmente. En efecto, se amplió el espectro regulatorio, pues coexisten dos marcos claramente diferenciados sustancialmente; el arriendo con garantías de siempre regulado por ley número 14219, que le impide a las personas acceder a un alquiler si no tiene garantías, (generando una complejidad social), donde muchas veces las personas quedaban obligada al hacinamiento, como forma de una solución habitacional, en especial familias jóvenes, que pasan a vivir con sus padres, abuelos u otros familiares, generándose situaciones hasta de violencia domestica por falta de comodidades. En suma, hace años que el Uruguay se debía una norma de estas características, que beneficia a las dos partes en la relación contractual. Por un lado, beneficia al arrendatario, que le permite acceder a un alquiler sin garantías, por otro al dueño o administrador de la finca, dado que se establece un desalojo con plazos menores, en caso que el inquilino no cumpla con las obligaciones del contrato, siempre respetándose las garantías del debido proceso, evitando que las personas se eternicen en la vivienda sin pagar. En efecto, ampara la buena fe de los contratantes, conforme lo disponer el artículo 1291 del código civil”.

Inclusión financiera

Indica que otro aspecto relevante en la LUC es la derogación de la obligatoriedad de la inclusión financiera regulado por ley número 19210, “evitando que las personas vieran jaqueada su libertad, dando exclusividad de manejar el dinero al sistema financiero; ello también fue una aspiración de la gente. Y la inclusión financiera obligatoria generó exclusión financiera, dado que en localidades que están fuera de la logística no accedían a los servicios. Por otro lado generó un freno a la economía del país, consecuencias que se mantienen hasta el presente”.