Plan piloto de Declaración Electrónica de Franquicia de Turistas y Tráfico Fronterizo

Este lunes entró en vigencia el Plan piloto de Declaración Electrónica de Franquicia de Turistas y Tráfico Fronterizo en el puente Salto Concordia, al que se podrá ingresar a través del sitio web de la Dirección Nacional de Aduanas. De acuerdo a la Resolución General 11/2022 de la DNA, esta declaración es obligatoria tanto para turistas como para el tránsito vecinal, “debiendo el turista o residente registrar los datos solicitados en el sistema, previo al uso de la franquicia”.

Según pudo averiguar EL TELEGRAFO en Aduanas de Salto, a partir de la fecha la persona que ingresa a Uruguay con mercadería tiene que tener una declaración jurada, la cual tiene un código QR que se escanea en el puente para controlar que cruzó dentro de la quincena, porque lo que la ley prevé son 5 kilos por cada persona mayor de edad cada 15 días.
A la vez, la fuente consultada por nuestro medio aclaró que la persona que no ingrese con mercadería no necesita hacer esa declaración.
El ciudadano puede salir del país sin hacer el trámite, pues lo importante es que la tenga cuando vaya a ingresar a territorio uruguayo. En ese sentido, nuestra fuente indicó que en esta primera jornada que rige esta medida “una de las dificultades que hemos tenido es que acá no tenemos Internet para que la persona se conecte desde su teléfono, entonces lo ideal es que ya lo tenga hecho” al llegar al paso fronterizo.

PASOS A SEGUIR

En cuanto a los pasos a seguir, explicó que “el interesado debe ingresar a www.aduanas.gub.uy, a la derecha aparece un cartelito en azul que dice ‘nuevo, declaraciones’, hace clic y elige la opción ‘tráfico final’ o ‘turista’, le va a solicitar la dirección de mail; lo escribe y luego le va a llegar por esa vía la declaración para que la complete con datos personales, pero sin especificar el tipo de mercadería que va a ingresar al país”. Se debe imprimir o “bajarla en el celular pero que la pueda encontrar fácilmente cuando llegue al puente porque acá no tiene Internet; puede hacerle una captura de pantalla para que acá se escanee ese código y ahí se apruebe el ingreso de la persona y, en consecuencia, de las mercaderías. Si no cuenta con esa declaración, infelizmente no va a poder pasar las mercaderías”, aclaró.

Nuestra informante indicó que “esta semana va a ser de tolerancia para explicar e informar acerca de cómo es el procedimiento, pero a partir del lunes que viene comienza a regir estrictamente. Hoy estuvimos explicando y enseñando en una computadora que sí tiene Internet, pero lo ideal es que ya la traigan hecha”. De todas las personas que ingresaron en la tarde de este lunes, “ninguna traía la declaración”, por lo que se debió realizar en el lugar, pero “la idea es que todos aprendan para que el flujo sea más rápido”, puntualizó.

LA RESOLUCIÓN

“Una vez realizada la declaración, el turista o residente presentará la mercadería ante la Dirección Nacional de Aduanas para ser controlada. El funcionario de Aduana dará el ingreso a la mercadería y registrará la actuación en el sistema Lucía, solamente en los casos en que se cuente con dicha declaración”, establece.

Agrega que “si el usuario no ingresó la Declaración de Franquicia de Turistas o Tráfico Fronterizo, según el caso, o habiéndose ingresado la misma, la mercadería no cumple con los requisitos establecidos en las normas, se procederá a iniciar el procedimiento infraccional correspondiente”.
“En cuanto a la veracidad de los datos aportados en la declaración se tendrá en cuenta lo previsto en el Art. 239 del Código Penal”, advierte. El mismo establece que “el que, con motivo del otorgamiento o formalización de un documento público, ante un funcionario público, prestare una declaración falsa sobre su identidad o estado, o cualquiera otra circunstancia de hecho, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión”.

“El incumplimiento de la presente o de su normativa legal y/o reglamentaria fundante, podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones administrativas, tributarias, infraccionales, aduaneras y/o penales correspondientes”, concluye la resolución.