Álvarez Petraglia pide nulidad de condena que llevó a la cárcel a exalcalde de Florencio Sánchez

Alfredo Sánchez, exalcalde de Florencio Sánchez, Colonia.

El abogado Federico Álvarez Petraglia presentó una demanda incidental de nulidad del expediente y en consecuencia de la condena de quien fuera el alcalde de Florencio Sánchez (Colonia), Alfredo Sánchez, perteneciente al Partido Nacional. En dicho procedimiento, que estuvo a cargo de la fiscal de la ciudad de Rosario Sandra Fleitas, no sólo se condenó a Alfredo Sánchez sino que también a varias personas más imputándoseles diversos delitos.
Sánchez fue condenado a dos años de prisión efectiva y un año de libertad vigilada por delitos de fraude y asociación para delinquir. Además del alcalde, fueron condenados su hijo, edil departamental, su hija y su nuera, ambas concejales del municipio.
Según relata a EL TELEGRAFO Álvarez Petraglia, que patrocina a los encausados actualmente, desde que no fue el letrado designado al momento que los imputados fueran condenados en el marco de un proceso abreviado, sino consultado unos dos meses después, “al tomar contacto con el caso, inmediatamente me dirigí a la Fiscalía de Rosario a efectos de que se le entregue la carpeta de investigación que lleva adelante el Fiscal del caso”.
Pero se encontró con una negativa, instancia en la que “tuve que denunciar tal situación ante el Fiscal de Corte, con cuya intermediación, tres meses después, logro mi cometido”.
Sin embargo, de acuerdo al escrito presentado “esta no fue la primera irregularidad, sino que del examen del expediente comencé a detectar una multiplicidad de inconsistencias”. La primera y más importante, habría sido “que las órdenes de intervenir el teléfono del Alcalde no figuraban en el expediente que se hizo público a la Defensa, sino que se debió llevar a cabo una búsqueda en el Juzgado de la ciudad de Rosario, meses después de haber tomado estado público el hecho, para terminar dando con otro expediente no conocido hasta ese momento”.
Analizando el mismo, se denunció que “era un expediente que había sido escrito cuatro días antes que el otro pero que siempre permaneció a la sombra, con el agregado que la primera intervención telefónica se hace en virtud de que supuestamente se había entregado una moto a un particular propietario de la misma, sin que este pagara lo que correspondía, de donde resultó en definitiva una invasión a la intimidad de un ciudadano sin que existiera acreditado un hecho delictivo, sino, a lo sumo, una falta administrativa, que pudo dar para una investigación en el seno de la Intendencia, pero jamás habilitar una investigación penal con escuchas telefónicas”.
En el mismo sentido Álvarez Petraglia descubrió que las resoluciones donde se dispusieron las escuchas y sus ampliaciones no cumplieron con lo que establece el artículo 208.1 inciso segundo, que in fine establece que “La resolución necesariamente deberá ser fundada, debiendo ponderar expresamente la necesidad y proporcionalidad de la medida, respecto de la restricción al ejercicio del derecho limitado, bajo pena de nulidad”. Existe incumplimiento, según Álvarez Petraglia, “ya que las mismas no son fundadas ni ponderan ninguna información que se hubiera acompañado a tales solicitudes por la Fiscalía o la Policía, reclamando por ello su nulidad desde el inicio mismo de la investigación”.
Asimismo se denunció que las escuchas se extendieron por tres años, “aspecto que violenta el Código del proceso penal que prevé como tiempo máximo seis meses, con el agravante de que en este caso uno de los jueces que actuó en este procedimiento lo puso de manifiesto y negó seguir escuchando al imputado, pero tal resolución no figura en el expediente que se hizo público sino en el que terminó descubriendo la defensa tiempo después”.
Álvarez Petraglia terminó pidiendo en su escrito la nulidad de todo lo actuado por el conjunto de vulneraciones que dice haber detectado, estando a la espera de lo que se resuelva por la justicia competente.