Diputado Moreno presentó proyecto de Ley para la faena de animales de granja

Diputado Juan Carlos Moreno.

El diputado Juan Carlos Moreno, presentó el pasado viernes 8 de abril un proyecto de Ley para la faena de animales de granja para productores familiares en todo el país, considerando las necesidades planteadas oportunamente por la Mesa de Desarrollo Rural de Paysandú y con alcance nacional de todas las Mesas de Desarrollo Rural. Este proyecto de ley se enfoca “en solucionar estas dificultades proporcionando y facilitando el acceso a la comercialización de la faena de los animales de granja aumentando directamente la rentabilidad en las escalas productivas familiares del país”, manifestó en diálogo con EL TELEGRAFO.
En su exposición de motivos, el técnico agropecuario sanducero señala que “el sector productivo es un eslabón fundamental en la economía del país y adquiere gran importancia como actividad, principalmente en el interior del país. Desde los pequeños a grandes productores y así como sus familias, realizan diversas actividades que requieren de sacrifico y compromiso diario”.
Sostiene Moreno que “si bien existen diversos integrantes en esta cadena, y no todos afrontan las mismas problemáticas de igual manera, su continua dedicación y compromiso por igual, permite el correcto funcionamiento y la estabilidad necesaria para contribuir con la economía, así como también, en aspectos importantes de la sociedad”.
Los pequeños productores como se mencionaba anteriormente “también cumplen un rol importante y fundamental en esta cadena; sus actividades generan un impacto positivo e inmediato en la colectividad social a la que pertenecen y contribuyen en la identidad de los pueblos rurales. En contraposición, desde hace mucho tiempo existe una problemática que se vincula a las limitaciones de comercialización de los animales que producen y que por escala productiva afrontan dificultades en los costos”.

PROYECTO DE LEY

El artículo 1 establece: Habilítase la faena de animales de producción (cerdos, corderos, aves, conejos u otros animales de granja que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca entienda pertinente habilitar) a aquellos productores que se encuentren inscriptos en el Registro de Productor Familiar de la Unidad Ejecutora 007 Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP).
Artículo 2: Solo podrán ser faenados en esta modalidad los animales declarados aptos para el consumo humano por la Unidad Ejecutora 005 Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Artículo 3: Las cantidades y/o cuotas habilitadas de faena deberán ser autorizadas por la Unidad Ejecutora 006 Dirección General de la Granja del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y bajo ningún concepto el productor podrá faenar luego de las 72 horas de expedida la autorización.
Artículo 4: El Productor Familiar deberá contar con la Declaración Jurada de Dicose vigente, así como también, respetar las disposiciones de la ley N° 18471 del 27 de marzo de 2009 referida al “Bienestar Animal” a los efectos de ser habilitado para la realización de la faena de los animales bajo este mecanismo.
Artículo 5: El Productor Familiar, en el momento de la comercialización de los animales faenados, deberá emitir una constancia al comprador para garantizar el origen de los animales, la cual será definida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en la reglamentación de la presente ley.
Artículo 6: El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la reglamentación de la presente ley, definirá los requisitos mínimos de inocuidad necesarios a cumplir en la faena de los animales.