El teletrabajo después de la COVID-19

El ministro de Trabajo y Seguridad Social, Pablo Mieres expuso recientemente en una jornada virtual acerca de la regulación del teletrabajo, en la que se abordó la Ley Nº 19.978 y el reciente decreto reglamentario sobre teletrabajo en Uruguay, y que organizó la Sociedad Uruguaya de Gestión de Personas.

En esa instancia refirió a la modalidad de teletrabajo total e híbrida, al tiempo de desconexión y a la limitación de la jornada laboral, entre otros aspectos. Recordó que el decreto reglamentario “tuvo un trabajo previo desde la Inspección General de Trabajo que incorporó opiniones de muchos especialistas a nivel local, realizando una ronda amplia de consultas”.
Entre los puntos que destacó del decreto se encuentran el que la modalidad de teletrabajo total o parcial y la posibilidad de adoptar un régimen híbrido “se debe pactar por escrito, ya sea al inicio o durante la vigencia de la relación laboral”. También mencionó que la distribución de las horas de trabajo en la semana es más flexible que en la modalidad presencial, pero “no puede ocurrir que se supere el límite de la jornada laboral medida en la unidad de tiempo semana”. Señaló además que hay una limitación muy importante vinculada al tiempo de desconexión. “Entre una jornada y otra debe haber un tiempo de descanso, de desconexión, que debe ser de ocho horas mínimas”, expresó y afirmó al respecto que “el trabajador nunca podrá ser sancionado por ejercer su derecho de oponerse a un requerimiento del empleador de trabajar durante el tiempo de desconexión”.

Pero la primera pregunta que surge al respecto es si el fenómeno del teletrabajo llegó para quedarse, es decir, si una modalidad que se impuso a raíz de las medidas que se adoptaron por parte del gobierno en el marco de la emergencia sanitaria, que luego fueron progresivamente flexibilizándose, sigue teniendo un peso tal que amerite que siga teniendo una regulación específica, o si, por el contrario, al tratarse de caso excepcionales, debería quedar únicamente en el ámbito de cada relación empleador-empleado.
Primero lo primero: ¿sigue existiendo el teletrabajo después de la emergencia sanitaria?
Bueno, hay que decir que ya el punto de partida fue bastante bajo, de acuerdo a un informe de Opción Consultores, en mayo de 2020, es decir, cuando más en boga estuvo la modalidad, el teletrabajo alcanzó al 17% de los trabajadores, mientras que un 5% que ya teletrabajaba desde antes de la dispersión global del virus. Según el estudio, “se trata más que nada de la población trabajadora más calificada del país, que básicamente desarrolla tareas intelectuales y que es asalariada”. Agrega que “en particular, destacan los funcionarios públicos dentro de este colectivo, quienes duplican su presencia relativa si se lo compara con el peso que tiene en el conjunto de los trabajadores”.

Todavía no hay datos certeros sobre qué ha acontecido luego de la pandemia, aunque es de esperar que la gran mayoría de esos teletrabajadores hayan vuelto a un régimen anterior, en tanto se trataba de funcionarios públicos y las oficinas ya han dispuesto volver a trabajar en régimen presencial. Esto a pesar de la opinión de los funcionarios, que en su mayoría (68%) considera que “le gustaría continuar haciéndolo de forma mixta, es decir, combinando teletrabajo con trabajo en la oficina”, mientras que solo el 14% sostuvo que no quisiera volver a teletrabajar, de acuerdo a una encuesta publicada en octubre de 2021 por la Oficina Nacional de Servicio Civil.
A falta de datos del mercado doméstico tomemos como referencia lo que ha acontecido en España, donde Red.es, dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, marcó que en los registros del segundo trimestre de 2020 los teletrabajadores alcanzaron al 16,2% de la fuerza laboral. El nivel de teletrabajo en la prepandemia era de un 4,8% y se triplicó prácticamente por efecto de la emergencia sanitaria. Se notará que los números son bastante similares.

De acuerdo a este instituto, en el segundo trimestre de 2021 solo quedaba un 9,4% de las personas ocupadas trabajando desde su domicilio particular en forma habitual, es decir que lo hacía en más de la mitad de los días de labor.
Pese a esta baja, la cifra de personas que teletrabajan es el doble de lo que era antes de la pandemia, pero lo que se impone es una modalidad mixta, en las que las personas siguen teniendo que cumplir parte de sus responsabilidades de forma presencial y ya no un teletrabajo “puro”.
Tal vez el mundo no haya cambiado tanto como pensábamos al principio que iba a ocurrir, como tampoco ocurrió que saldríamos todos al unísono a abrazarnos por las calles y a celebrar en las plazas alegremente el fin de la pandemia. Fue algo menos cinematográfico, fue progresivo y hasta ordenado podría decirse, paulatinamente fueron reabriéndose actividades, recuperándose los espacios y poco a poco la nueva normalidad se va volviendo a parecer a la antigua. Lógicamente que hay un saldo, para muchas personas no ha salido gratis y la recuperación completa demorará.

Con el mercado laboral y el teletrabajo da la impresión que ocurrirá como ahora con los tapabocas, que de ser casi unánimemente obligatorio ha pasado a ser una opción para aquellas personas más expuestas y para quienes lo sientan cómodo.
Visto así no está de más que quienes en acuerdo con sus empleadores determinen una forma de trabajo a distancia, tengan garantizadas algunas condiciones mínimas para ejercer su labor. La ley, en último término, ya quedará por si un día la creciente digitalización determina un nuevo crecimiento de las modalidades remotas.