La basura del futuro

Posiblemente le haya pasado, en su domicilio o en su lugar de trabajo, que al renovar su computadora, el antiguo equipo informático haya quedado “ensucuchado” por ahí en algún depósito, en el mejor de los casos después de haber extraído además de la información, algún componente que alguien le haya recomendado, como el disco duro. En general estos equipos quedan un tiempo largo en posesión de sus propietarios por no saber cómo deshacerse de ellos. Es probable que lo haya terminado arrimando a un contenedor de basura o acaso a alguno de los Centros de Entrega Voluntaria de Reciclaje, aunque no forma parte del conjunto de residuos que tienen que depositarse allí, aunque por descarte intuye que no hay un mejor lugar. Y es que realmente no lo hay. No existe hoy un sistema organizado para la recolección, reciclaje, tratamiento o disposición final adecuada de aparatos eléctricos y electrónicos.
Esto no quiere decir que no se estén haciendo avances, de hecho en la Ley N° 19.829 de Gestión integral de residuos, se los incorpora dentro de la categoría Residuos sólidos especiales, y se encomienda al Poder ejecutivo la confección de un decreto que establezca la norma para la gestión de este tipo tan específico de residuos, pero que ha ido creciendo en volumen en el país. Este decreto está aún pendiente.
Las cantidades de estos residuos de las que se habla son muy importantes. En el Monitoreo Regional de los Residuos Electrónicos para América Latina, que vio la luz en enero de este año y presenta los resultados de trece países participantes en el proyecto internacional Unido-GEF 5554, se presentan estadísticas referidas a nuestro país. Lo que se presenta es en realidad, datos respecto a la importación de aparatos eléctricos y electrónicos comercializados o puestos en el mercado (AEE POM), los que “han fluctuado a lo largo de los años: en general, han aumentado de 11,9 kg/hab. (40 kt) en 2009 a 15 kg/hab. (48,7 kt) en 2019”. Cabe precisar que la cifra entre paréntesis es el neto y que la abreviatura “kt” corresponde a “kilotón”, o sea 1.000.000 kilogramos. El Ministerio de Ambiente explicó que en 2017 “se produjo un pico en la introducción de paneles fotovoltaicos en el mercado debido al desarrollo de 11 parques fotovoltaicos”, lo que justificaría un aumento ese año.
Claro, dentro de estas cifras entra de todo un poco, desde aparatos con muchos años de vida esperada, donde se pueden ubicar electrodomésticos como heladeras, televisores, hasta otros con períodos muy efímeros y en este plano aparecen juguetes a pila prácticamente descartables después de pocos usos. En medio hay un amplio abanico.
Si se sigue el criterio aplicado con respecto a otros residuos, como los plásticos de un solo uso, parecería que en los últimos estaría el por dónde empezar a atender en este asunto.
No es que no se esté haciendo nada en el país en la materia, de hecho en Paysandú existió hace pocos años un servicio que se encargaba de recuperar este tipo de desecho generados por empresas, cobrando por ello (EL TELEGRAFO, 11 de abril de 2017). Lamentablemente el proyecto por causas exógenas no prosperó, pero sentó un precedente.
También hay en el país planes de recambio de tecnológicos y programas de reutilización y de recuperación de elementos aprovechables. Incluso hay empresas dedicadas a la exportación de determinados de residuos peligrosos para su posterior reciclaje, también cobrando por este servicio, por supuesto.
El concepto clave en el esquema es el de la responsabilidad extendida, es decir que quien introduce un producto al mercado sigue teniendo que ver con él hasta su disposición final. Esto es lo que vamos a empezar a ver en breve con los envases, pero que ya se puede ver en funcionamiento con los neumáticos y con los envases de agroquímicos, por ejemplo.
Esta idea relacionada con los residuos electrónicos se planteó en el año 2008, en un anteproyecto de ley de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos que naufragó en la Comisión de Medioambiente del senado en el año 2009 luego de haber recibido a varias delegaciones.
La Ley N° 19.829 retomó el tema y explícitamente incluye a los aparatos eléctricos y electrónicos dentro de la categoría Residuos especiales.
Al respecto indica que “los comerciantes y puntos de venta al consumo, así como los demás intermediarios en la cadena de distribución y comercialización de productos alcanzados por las normativas de residuos especiales, incluidos los envases, están obligados a recibir y aceptar la devolución y retorno de los productos o envases una vez culminada su vida útil de acuerdo con lo que se establezca en los Planes de Gestión”. Esta es la parte que todavía resta regular a través de un decreto reglamentario a través del cual se establezcan las condiciones para la efectiva aplicación de esta obligación y el alcance de la misma.
De todos modos, además de esta “recuperación” de los aparatos en desuso, todavía queda definir espacios para la disposición de aquellos elementos no reciclables, que suelen incluso contener elementos peligrosos –como plomo, por ejemplo–, pero también algunos muy valiosos, como plata, oro, platino, titanio, y que sin una mejor alternativa terminan irremediablemente en los vertederos acumulándose.
No es nueva tampoco la idea de la minería urbana; hace buen rato que mucho del metal que se emplea en la industria proviene del reciclaje, y no llama la atención que se diga que las minas del futuro serán nuestros actuales depósitos de basura.