Sobre el Colegio Médico del Uruguay (CMU)

La ley de creación del CMU, ley N° 18591, en su artículo primero le confiere el cometido de velar para que el ejercicio de la profesión médica se realice dentro de un marco deontológico establecido. Entendiendo por deontología, a grandes rasgos, como ciencia de la moralidad, rama de la ética aplicada cuyo propósito es establecer los deberes de quienes ejercen una profesión, en este caso de quienes ejercen la profesión médica.
La deontología no impone sanciones legales o normativas. Sin embargo, la ética profesional sí está regulada y enmarcada por el Código de Ética Médica del CMU, Ley N° 19286.
El Tribunal de Ética Médica (TEM) del CMU es el órgano encargado de velar por el cumplimiento del Código de Ética Médica. Funciona con alcance nacional y en forma independiente a cualquier otra estructura del Colegio.
El Código de Ética Médica es la guía para las conductas del médico, que son respaldadas por ser consecuencia de un acto democrático, escrito de cara a los derechos de los pacientes y de la sociedad, equilibrado entre lo genérico y lo específico, preservando espacios de libertad para el TEM. Con esto el médico asume deberes inexcusables para la profesión, siendo consciente de que la sociedad no concede estas responsabilidades sin un control estricto de su cumplimiento.
Para conocer un poco más sobre el Código de Ética Médica, citamos sus primeros dos artículos, fundamentales para entender el alcance de esta norma.

Capítulo I. Ámbito de aplicación. Artículo 1°: Las disposiciones de este código son obligatorias para todos los integrantes del Colegio Médico del Uruguay.
Recordamos que, la ley de creación del CMU establece la obligatoriedad de registro del título de médico ante este organismo para poder ejercer la profesión en el territorio uruguayo, por lo que todos los médicos en ejercicio de su profesión deben regirse por esta guía, y le confieren al CMU el cumplimiento de su elevado fin: el control de los deberes éticos del médico hacia sus pacientes y la sociedad.

Capítulo II. Declaración de principios éticos fundamentales. Artículo 2: a) Los profesionales de la medicina deben cuidar la salud de las personas y de la comunidad sin discriminación de clase alguna, respetando integralmente los derechos humanos. b) Es deber fundamental prevenir la enfermedad y proteger y promover la salud de la colectividad. c) El médico debe ejercer inspirado por sentimientos humanitarios. Jamás actuará para generar torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni para exterminio del ser humano, ni para cooperar o encubrir atentados contra la integridad física o moral de sus semejantes. d) El médico, en el marco de su actuación profesional debe promover las acciones necesarias para que el ser humano se desarrolle en un ambiente individual y socialmente sano. Para ello se basará en una formación profesional reconocida y se guiará por las normas y principios éticos establecidos en este Código. e) El médico debe procurar siempre el más alto nivel de excelencia de conducta profesional.

Secretaría Consejo Regional Norte – Colegio Médico del Uruguay