Empresas y Derecho: Contrato de trabajo y prórroga de competencia judicial

En la entrega de hoy compartiré con los lectores la sentencia N°46/2022 dictada por el Tribunal de Apelaciones del Trabajo (TAT) de Primer Turno con fecha 09/06/22 que declaró nulo el artículo 10 de un contrato de trabajo celebrado en el departamento de Treinta y Tres según el cual, en caso de juicio entre las partes, el mismo debería ser presentado y tramitado ante los jueces de Montevideo y ante los jueces de aquel departamento.

1. Competencia

La Ley N°15.750 de 24/06/85 establece que la competencia de los tribunales solamente es prorrogable de lugar a lugar y que la prórroga puede ser expresa o tácita. El artículo 11 de dicha norma prevé que “la prórroga de competencia puede ser expresa o tácita. Es expresa, cuando en el contrato mismo o en un acto posterior han convenido en ello las partes, designando al tribunal a quien se someten. Es tácita, por parte del demandante, por el hecho de ocurrir ante el tribunal interponiendo su demanda, y por parte del demandado, por el hecho de no oponer la excepción declinatoria dentro del plazo legal. En el caso que compartimos hoy se trata de una prórroga expresa de competencia que estaba prevista en el contrato de trabajo.

2. El caso

El trabajador presentó la demanda indicando que fue contratado por una empresa para prestar servicios en la categoría medio oficial VI en la primera sección judicial del departamento de Treinta y Tres. Agregó que se trató de un trabajo temporal a pie de obra. Por su parte la empresa promovió la excepción de incompetencia por razón de territorio haciendo valer la prórroga de competencia pactada en el contrato de trabajo y que en los hechos obligaba al trabajador a litigar en Montevideo (domicilio de la empresa empleadora) y no en Treinta y Tres, (lugar éste en el cual vivía el trabajador y se cumplieron las tareas contratadas).

Durante el juicio la empresa sostuvo que el artículo 10 del contrato de trabajo era válido, estaba firmado por ambas partes y surgía del mismo que los tribunales de Montevideo eran los únicos competentes en caso de juicios. El trabajador se defendió sosteniendo que el artículo 10 de prórroga de competencia era abusiva y pidió su nulidad ya que “firmó el contrato que la empresa le proporcionó sin ninguna posibilidad real de modificarlo, por cuanto era la única opción que tenía para acceder al trabajo”. El tribunal de primera instancia le dio la razón a la empresa, pero el trabajador apeló y el TAT de Primer Turno revocó esa decisión, declarando la nulidad del artículo 10 del contrato de trabajo y la competencia del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Treinta y Tres de Segundo Turno para entender en ese juicio.

3. Sentencia

Los principales argumentos de la sentencia del TAT de Primer Turno fueron los siguientes:

a) El problema trata de la validez del artículo 10 del contrato de trabajo pactado entre el trabajador y la empresa Cándido Arocha y que prevé lo siguiente: “(Prórroga de competencia) Las partes convienen en forma expresa en la prórroga de competencia a los Jueces del Departamento de Montevideo según lo establecido por el art. 11 de la ley 15.750 del 24.06.1985”.

b) El artículo 10 antes mencionado involucra el acceso a la justicia y por lo tanto su interpretación debe realizarse desde la perspectiva de los principios propios ese derecho. Vale decir, de los principios de los derechos humanos. El acceso de la justicia es uno de los derechos humanos. En este sentido el TAT sostuvo que “el derecho de acceso a la justicia se encuentra respaldado de dos obligaciones del Estado: respetarlo y garantizarlo. La garantía supone que el Estado provea de vías tutela pero no basta con que existan, sino que resulta imprescindible que sean eficaces. La eficacia supone el acceso real, y sin esfuerzos desproporcionados. La efectividad del recurso se mide no solo con la mera existencia del medio procesal sino con la idoneidad para proveer lo necesario para subsanar los derechos eventualmente transgredidos”.

c) “De regla, quien trabaja en relación de trabajo o servicios se encuentra en situación de desigualdad estructural, de lo contrario no se justificaría un Derecho del Trabajo netamente tutelar. A su vez la etapa precontractual es una de las de mayor vulnerabilidad de quien pretende trabajar para otro y es lo que explica encontrar tutelas reforzadas en distintas áreas en el ordenamiento nacional” como por ejemplo la tutela sindical, los casos de violencia por razón de género o el acoso sexual).

d) Del contexto del contrato queda planteando en grado de “razonable probabilidad” que el trabajador firmó el contrato “como vía de acceder a la fuente de trabajo y no por haberlos elegido libremente para litigar en defensa de sus derechos laborales”. Para el TAT “Hiere el sentido común postular que el trabajador eligió litigar a 400 kilómetros del lugar de trabajo y de su domicilio en caso de tener que acudir a la justicia del Estado para tutelar sus derechos”.

e) “Tal panorama arroja la situación de vulnerabilidad del trabajador, la constricción a su libertad y la renuncia, también implícita, al acceso a un “recurso sencillo” ante la justicia del Estado”.
Dr. Rodrigo Deleón

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