Otras más, de tenencia responsable y convivencia en sociedad

¿Qué falla en un sistema para que una persona sea intimada varias veces sobre una situación peligrosa que pone en riesgo la salud y la vida humana y todo transcurra igual? Porque esa es la lectura apresurada que debe hacerse sobre el caso de tenencia irresponsable de tres perros pitbull que en la ciudad de La Paloma mordieron a dos menores y un adulto en los últimos días. Y esos son algunos casos, en medio de otros hechos repetidos porque, a pesar de que los vecinos mostraron preocupación e interés por dialogar con el tenedor de los canes, éste simplemente no “manifestó mucho interés”, según relatan las crónicas. Entonces, parece que todo quedó en eso y transcurrió el tiempo.

En cualquier caso las sociedades evolucionan y lo que antes no tenía difusión, hoy aparece en las pantallas de todo el país, se viraliza en las redes sociales y obtienen un lugar destacado en las páginas web. Incluso, hasta se legisla para eso y se conforman organismos a partir de las leyes, con competencias específicas para actuar. Pero, claro, todo a partir de las denuncias y si los reclamos no se presentan en los organismos competentes, es muy difícil que algo pueda hacerse.

Distinto sería si se radicaran las denuncias y éstas quedaran archivadas, sin el trámite que debe efectuarse como lo mandata la ley. Pero, en esta ocasión, es difícil saber lo ocurrido. Lo cierto es que hay oportunidades en que las denuncias no se presentan porque el involucrado es un vecino del barrio y a menudo, los demás residentes evitan tener problemas.
El caso en cuestión tuvo como resultado que una niña de 10 años, un adolescente de 17 y un hombre de 35 sufrieran importantes lesiones. Fiscalía dispuso el emplazamiento del dueño de los perros y se informó que “desde INBA y Bienestar Animal de la Intendencia de Rocha estamos ejecutando el protocolo para estos casos, en conjunto con los actores locales, Ministerio del Interior, Fiscalía e Intendencia”.

El sistema de justicia, como tal, puede actuar y elevar al Juez si hay una denuncia penal hacia el dueño de los pitbull, pero el INBA –Instituto Nacional de Bienestar Animal, creado en la Ley de Urgente Consideración– sólo puede aplicar sanciones administrativas.

El artículo 10 de la Ley 18.471 no puede ser más claro. La Ley de protección, bienestar y tenencia de animales establece: “Que los propietarios o tenedores a cualquier título de perros de razas potencialmente peligrosas o entrenados con fines de defensa y protección personal o de bienes, y preparados para el ataque, deberán tomar las precauciones necesarias que disminuyan el riesgo de accidentes por mordeduras y de transmisión de enfermedades, así como el ataque a otros animales”.
Agrega que “tanto en la vía pública como en los lugares donde habitan dichos animales, las personas indicadas deberán adoptar rigurosas medidas de seguridad”. Establece que “el uso de bozal, collar y correa de seguridad usada correctamente, serán condiciones necesarias para la permanencia y movilidad de dichos animales en la vía pública, debiendo ajustarse estrictamente a las disposiciones previstas en la reglamentación”.

Si algunos de esos aspectos contenidos en la normativa –entre otros– no se cumplen, entonces se comete una flagrante contravención de la ley. Porque es sabido que el desconocimiento de una norma no puede usarse como pretexto. Y para actuar en consecuencia, debe presentarse una denuncia, en tanto hablamos –particularmente– de una ley que ha sido ampliamente difundida y está vigente desde hace años.

Las sanciones a un tenedor irresponsable son “apercibimiento, multa de 1 a 500 UR, confiscación de los animales, prohibición temporal o definitiva de tenencia de animales” y serán considerados “agravantes” si los hechos ocurren “de forma reincidente”, entre otros aspectos que detalla.
Puede tomarse en cuenta la Ley 16.088 que indica la responsabilidad penal existente: “el propietario o tenedor a cualquier título de un animal feroz o salvaje que atacare, lesionare o dañare por cualquier causa a una persona, será castigado” con tres meses a ocho años de prisión, dependiendo de si la víctima sufre lesiones ordinarias, graves, gravísimas o ante la muerte.

Es bien concreto el caso de referencia. El dueño de los tres pitbull no puede tener animales ante la evidencia –reiterada– de ataques y lesiones a otras personas. Porque si no ocurren las sanciones, entonces, no pueden detenerse estos hechos y habrá una población desamparada en sus derechos, contra otra que cree que es su derecho tener un perro sin asumir las consecuencias.
Después quedará para un largo debate si existen las denominadas “razas peligrosas” o si son “peligrosos” los tenedores de razas con determinadas características. A ese debate deberán ser convocados algún día los especialistas en conducta animal para comenzar –porque aún no ha empezado– una real difusión y concientización sobre la tenencia responsable de animales de compañía. Además del verdadero involucramiento que deben tener aquellos que decidan llevar animales a sus hogares. Porque claramente no es cualquier raza a cualquier espacio y deberá evaluarse si en esa casa hay niños, discapacitados o personas mayores con baja movilidad.

Ahora el dilema es: ¿cómo se controla el cumplimiento de una ley? Si se le prohíbe la tenencia de animales al dueño de estos pitbull, pero dentro de un tiempo trae otro, entonces no se habrá atacado al problema real. Que, claramente, no es el perro. El punto en cuestión es si se cuenta con los funcionarios suficientes para llevar adelante esta tarea de control y si existe un compromiso e involucramiento real de la sociedad en este tema. Por el momento, no hay nada de eso. Faltan recursos humanos y logísticos en los organismos competentes y la sociedad se queja ante los medios de comunicación de que “nadie hace nada”. Incluso, tampoco tienen muy claro quiénes deben ocuparse del problema. A diario se leen opiniones en nuestros espacios, donde se observan personas informadas y otras que desconocen lo esencial de la ley.