Discriminación laboral por razón de sexo

De acuerdo con el artículo 8 de la Constitución Nacional, todas las personas son iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes. En el mismo sentido, el artículo 7 de dicho cuerpo normativo reconoce que los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Lamentablemente, en muchos lugares de trabajo esa idea de igualdad no existe, ya que por el solo hecho de ser mujer muchas trabajadoras están expuestas a diferentes formas de discriminación que vulneran sus derechos y su dignidad.
Adicionalmente, y por motivos culturales que aún no han sido desterrados, la maternidad termina siendo una de las formas más comunes a través de las cuales se expresa ese trato injusto y diferencial respecto de los hombres. Acostumbrados a que las mujeres son quienes realizan las tareas de la casa y gran parte de los cuidados dirigidos a sus hijos o a los familiares a su cargo (padres, suegros, abuelos), la sociedad uruguaya parece olvidar conceptos tan importantes como la corresponsabilidad en los quehaceres domésticos y en la crianza de los hijos. Ya que según el refrán “para muestra basta un botón”, pensemos en cuántos baños públicos para hombres de nuestro país existen instalaciones para que los padres puedan cambiarles los pañales a sus hijos. Esa carencia de infraestructura refleja claramente toda una concepción sobre cuáles son las supuestas tareas “asignadas” a cada sexo.

1. Uruguay en el mundo

De acuerdo con el Índice Mundial de Brecha de Género 2022 del Foro Económico Mundial, “en materia de desigualdad entre sexos Uruguay obtuvo un 71,1% en el índice durante el 2022, lo que le valió el puesto 72 en el ranking mundial. Si bien la brecha de género en el país se redujo respecto del 2021, cuando el indicador fue del 70,2% y ocupó el puesto 85, está todavía lejos de acercarse a la menor desigualdad que evidenció en el 2020, cuando obtuvo un puntaje del 73,7% y el puesto 37. El brusco retroceso luego de un año tan bueno en términos de equidad de género puede deberse a los efectos económicos que la pandemia de Covid-19 tuvo en todo el mundo y, también, en Uruguay”.

2. Alcance

En nuestro país, la Ley N°16.045 de 02/06/89, prohíbe toda discriminación que viole el principio de igualdad de trato y de oportunidades para ambos sexos en cualquier sector o ramo de la actividad laboral. Esta norma fue reglamentada por el Decreto Nº37/997 de 05/02/97 y oportunamente complementada por legislación más reciente, así como por convenios colectivos de rama o bipartitas que han adoptado y/o desarrollado esta importante temática.
La prohibición antes mencionada será aplicable también en cuanto a: a) llamados para provisión de cargos; b) criterios de selección; c) reclutamiento y contratación; d) criterios de evaluación de rendimiento; e) derecho a la promoción y ascenso; f) estabilidad laboral; g) beneficios sociales; h) suspensión y despido, particularmente en los casos de cambios de estado civil, embarazo o lactancia; i) posibilidades de formación o reconversión profesionales y técnica; j) capacitación y actualización; y k) criterio de remuneración.
A modo de ejemplo, la referida ley prohíbe especialmente la realización de convocatorias, selecciones o designaciones de personal que directa o indirectamente establezcan exigencias relacionadas con el sexo. Igualmente considera una forma grave de discriminación las conductas de acoso u hostigamiento sexual en el lugar de trabajo o en ocasión de él.

3. Excepciones

Según la mencionada norma, no constituirá discriminación el hecho de reservar a un sexo determinado la contratación para actividades en que tal condición sea esencial para el cumplimiento de las mismas ni las excepciones que resulten de los Convenios Internacionales de Trabajo ratificados por el país. Asimismo, la discriminación de carácter compensatorio orientada a promover la igualdad de oportunidades y trato para ambos sexos en situaciones concretas de desigualdad, no se encuentra comprendida en la referida prohibición.

4. Acciones y sanciones

Las trabajadoras discriminadas por razón de sexo pueden realizar un reclamo judicial, pudiendo el juzgado competente adoptar las medidas tendientes a hacer cesar la situación denunciada. El incumplimiento de la sentencia dictada dará lugar al pago, por parte del infractor, de 10 Unidades Reajustables por cada día en que se mantenga su incumplimiento. Sin perjuicio de la acción judicial mencionada, las infracciones a la Ley N°16.045 también podrán ser denunciadas ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), organismo que podrá imponer las sanciones que estime convenientes y que pueden incluir hasta la clausura temporal de la empresa.

Dr. Rodrigo Deleón