La Constitución Nacional y los derechos laborales

Sin perjuicio de una cantidad de leyes y decretos que tienen relación con la temática laboral, existen en nuestra Constitución Nacional una serie de normas que hacen referencia al mundo del trabajo. Resulta importante conocer la existencia de dichas normas, así como entender su contenido y alcance ya que muchas de ellas con citadas en las sentencias que los tribunales dictan en diversos reclamos laborales; en la presente entrega haremos referencias a las más relevantes.

1. Fundamentos

De acuerdo con el Prof. Oscar Ermida Uriarte, “como la mayoría de las constituciones modernas, la Constitución uruguaya es no solamente una norma jurídica, sino que además es la de más alta jerarquía en el orden jurídico nacional, primando, por tanto, sobre todas las demás. En esa condición contiene dos grandes partes: una, de la cual no nos ocuparemos aquí, en la que se determina la estructura política del Estado y otra, que le antecede, en la cual se reconocen o proclaman los derechos fundamentales. Se advierte, en la Constitución uruguaya, un doble contenido en materia de derechos humanos. Hay un elenco importante de derechos fundamentales que están reconocidos a texto expreso, “con nombre y apellido” (contenido directo) y hay luego, en el artículo 72, una remisión a otros derechos, operándose así una ampliación conceptual del referido elenco (contenido indirecto, remisivo o ampliado). Dentro de ese conjunto de derechos humanos, hay muchos que son derechos laborales, esto es, derechos fundamentales de titularidad del trabajador o derechos humanos laborales”.

2. Derechos genéricos

El artículo 7 de la CN prevé que los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecieren por razones de interés general. Por su parte, el artículo 8 expresa que todas las personas son iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes.

3. Libertad de expresión

La CN, en su artículo 29 establece que es enteramente libre en toda materia la comunicación de pensamientos por palabras, escritos privados o publicados en la prensa, o por cualquier otra forma de divulgación, sin necesidad de previa censura; quedando responsable el autor y, en su caso, el impresor o emisor, con arreglo a la ley por los abusos que cometieren.

4. Trabajo

El artículo 33, por su parte, dispone que toda persona puede dedicarse al trabajo, cultivo, industria, comercio, profesión o cualquier otra actividad lícita, salvo las limitaciones de interés general que establezcan las leyes.

5. Libertad de reunión

El derecho de reunión pacífica y sin armas queda garantido por el artículo 33. El ejercicio de este derecho no podrá ser desconocido por ninguna autoridad de la República sino en virtud de una ley, y solamente en cuanto se oponga a la salud, la seguridad y el orden públicos.

6. Protección

De acuerdo con el artículo 53, el trabajo está bajo la protección especial de la ley. Todo habitante de la República, sin perjuicio de su libertad, tiene el deber de aplicar sus energías intelectuales o corporales en forma que redunde en beneficio de la colectividad, la que procurará ofrecer, con preferencia a los ciudadanos, la posibilidad de ganar su sustento mediante el desarrollo de una actividad económica.

7. Independencia

Según lo expresado por el artículo 54, la ley ha de reconocer a quien se hallare en una relación de trabajo o servicio, como obrero o empleado, la independencia de su conciencia moral y cívica; la justa remuneración; la limitación de la jornada; el descanso semanal y la higiene física y moral. El trabajo de las mujeres y de los menores de dieciocho años será especialmente reglamentado y limitado.

8. Distribución

El artículo 55 dispone que la ley reglamentará la distribución imparcial y equitativa del trabajo.

9. Beneficios

La CN prevé, en su artículo 56, que toda empresa cuyas características determinen la permanencia del personal en el respectivo establecimiento, estará obligada a proporcionarle alimentación y alojamiento adecuados, en las condiciones que la ley establecerá.

10. Huelga

El artículo 57 de la CN manifiesta que la ley promoverá la organización de sindicatos gremiales, acordándoles franquicias y dictando normas para reconocerles personería jurídica. Promoverá, asimismo, la creación de tribunales de conciliación y arbitraje. Declárase que la huelga es un derecho gremial. Sobre esta base se reglamentará su ejercicio y efectividad.

11. Alcance

Según el artículo 72 de la CN la enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la Constitución no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno.

12. Aplicación

Por último, debemos destacar que el artículo 322 establece que los preceptos de la Constitución que reconocen derechos a los individuos, así como los que atribuyen facultades e imponen deberes a las autoridades públicas, no dejarán de aplicarse por falta de la reglamentación respectiva, sino que ésta será suplida, recurriendo a los fundamentos de leyes análogas, a los principios generales de derecho y a las doctrinas generalmente admitidas.

Dr. Rodrigo Deleón