Despido abusivo y horas extras

En el día de hoy trataremos una interesante sentencia N°215/2023 dictada el 10/10/23 por el Tribunal de Apelaciones del Trabajo (TAT) de Primer Turno. El caso hace referencia a una demanda laboral contra la copropiedad de un edificio situado en el departamento de Maldonado.

1. Demanda

El trabajador sostuvo que “cumplía funciones de portero desde el 1º de noviembre de 2019. En los meses de temporada realizaba 16 horas extras diarias, ya que se encontraba 24 horas a disposición, siendo constante que lo llamaran a horas de la madrugada por diversas razones o que le solicitaran algún tipo de reparación. En los meses de mayo a diciembre realizaba 8 horas extras diarias. Nunca tuvo día libre, ya que durante los mismos se lo llamaba para realizar algún tipo de tarea. Durante el horario extra realizaba las tareas de mantenimiento, tales como cortar el césped, pintar los espacios comunes, realización y mantenimiento de cerramientos, etcétera. Afirmó finalmente que desde la citación al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSSS) cumple las 8 horas de trabajo y no vive en el lugar. (…) Antes de que se notificara el traslado de la demanda se presentó ampliando la misma, alegando haber sido despedido con fecha 9 de julio de 2022. Reclamó despido abusivo sosteniendo que su egreso por despido sobrevino como represalia y como consecuencia de haber ejercido sus derechos persiguiendo el cobro ante el MTSS de los rubros generados durante la relación laboral y por las inspecciones del MTSS que se generaron como consecuencia del incumplimiento de la empleadora de sus obligaciones patronales y de sus declaraciones vertidas en el acto de inspección realizado. Adicionó a su reclamo las diferencias en licencia y salario vacacional de los años 2021 y 2022, indemnización por despido común y despido abusivo”.

2. Contestación

El edificio demandado sostuvo que “el mayor tiempo de la relación laboral se desarrolló durante la pandemia y con cierre de fronteras, siendo la mayoría de los propietarios argentinos. En virtud de ello, consideró irracional la realización de horas extras y negó que el trabajador no gozara de sus descansos semanales, a la par, que respecto del despido invocó que el mismo se produjo por la permanente falta de constricción al trabajo del reclamante, faltas e infracciones cometidas que determinaron que el despido fuera el único remedio posible, negando que su desvinculación fuera abusiva, dado que ni el motivo, ni el fin, ni la forma estuvieron teñidos de antijuridicidad. Afirmó haber abonado los rubros licencia y salario vacacional, así como la indemnización por despido común reclamada por el demandante.

3. Sentencia de primera instancia y apelación

La sentencia definitiva de primera instancia amparó parcialmente la demanda y condenó al edificio a abonar a su antiguo portero la suma de $ 296.940 por concepto de indemnización por despido abusivo más multa legal, desestimándose el reclamo de horas extras, descansos semanales e incidencias. Tanto el empleador como el trabajador apelaron dicha sentencia.

4. Sentencia de segunda instancia

El TAT confirmó la sentencia apelada, salvo en cuanto al monto de la indemnización por despido abusivo y, en su lugar, condenó al empleador al pago del valor de una indemnización por despido común adicional a los efectos de indemnizar la abusividad del despido llevado a cabo.
4.1) según el TAT, el despido fue abusivo y como represalia por las denuncias y reclamos efectuados por el trabajador y ello en función, por ejemplo, de lo siguiente: a) el despido se verificó al día siguiente en que se produjo la inspección del MTSS verificada a instancia del propio trabajador; b) la conducta y actuación funcional del trabajador nunca había sido objeto de cuestionamiento o reproche alguno por parte de la empleadora, c) no surge que se le haya impuesto ninguna clase de sanción y d) el edificio no cuestionó que en definitiva toleró el desempeño irregular del trabajador y que su conducta en cierta forma fue displicente, laxa y tolerante”.
4.2) para el referido tribunal, teniendo presente que el edificio consta de tan sólo 8 apartamentos, la mayoría de los cuales permanecen desocupados porque los propietarios no están, al menos entre semana fuera de la temporada de verano, y ocasionalmente se alquilan, y tomando en cuenta además, que la mayor parte del tiempo de trabajo del trabajador transcurrió durante la pandemia de Covid 19 que afectó a nuestro país, encontrándose cerradas las fronteras para los propietarios argentinos, “el Tribunal no haya razonable ni ceñido a las reglas de la lógica y experiencia, el desempeño de 8 horas adicionales a las que le correspondían durante los meses de mayo a diciembre de cada año, en las cuales hacía reparaciones, limpiaba piscinas, cortaba el pasto; máxime cuando las mismas reglas de experiencia y de lo que normalmente acontece demuestran, que no es necesario cortar el pasto a diario y menos aún deviene necesario realizar a diario trabajos de pintura en los espacios comunes del edificio. (…) En dicho escenario cabría preguntarse entonces ¿qué tareas realizaba durante sus 8 horas normales de trabajo el trabajador en un edificio vacío o prácticamente vacío? (…) Resulta contrario a toda razonabilidad la realización de 16 horas extras de lunes a lunes durante los meses de enero, febrero, marzo y abril de cada año, pues ello implicaría admitir que el trabajador no hacía otra cosa en su vida que trabajar, lo que importa que no tenía tiempo para el descanso, para realizar trámites y/o gestiones, para alimentarse, para el desarrollo de actividades recreativas y/o deportes, es decir, para el resto de las actividades que son propias de cualquier persona. (…) Igual de inverosímil y carente de toda razonabilidad resulta el reclamo del trabajador de descansos semanales, pues pretende que se tenga por probado que durante casi tres años que duró la relación laboral nunca pudo usufructuar de los descansos semanales, lo que como se dijo, no es razonable desde ningún punto de vista en el escenario ya descripto”.

Dr. Rodrigo Deleón