Justicia no dio la razón a Coendú por caza de patos y oenegé apeló
La Justicia se pronunció en forma negativa acerca de la acción de amparo presentada por la organización Coendú, Conservación de especies nativas del Uruguay, para frenar la autorización de la caza de patos en nuestro país. La organización había presentado esta acción basándose en la ley 16.011 que en un primer momento se consideró no admisible, lo que motivó que ya se realizara una primera apelación. El Tribunal de Apelaciones dio la razón a Coendú, por lo que se procedió a analizar el tema de fondo en otro juzgado. La magistrado actuante, tras escuchar las razones del Ministerio de Ambiente, entendió que no hay méritos para revertir la autorización de caza de patos, lo que a juicio de los ambientalistas no tiene sentido y ya presentaron una nueva apelación, indicó a EL TELEGRAFO el presidente de la oenegé, Mauricio Álvarez.
“El ministerio dio una respuesta que realmente nos llamó la atención, me pareció realmente una tomada de pelo que el Ministerio de Ambiente, quien debe velar por el ambiente, y en realidad al revés, tendría que estar tomando nuestro rol, estuviera dando esa respuesta”, dijo. El argumento fue que no debía esa cartera ser la destinataria por sí sola de la acción interpuesta, sino el Poder Ejecutivo todo. “Como que que la demanda estaba mal dirigida, como que no tiene legitimación pasiva —Cualidad que habilita a las personas físicas o jurídicas para actuar como parte recurrida en un recurso, según el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico—”.
Otra de las razones esgrimidas por la sentenciante fue que “estábamos presentando esto bastante tarde, como que no era algo importante, porque si hubiese sido importante Coendú no hubiese esperado tres años en hacer este proceso”. Para Álvarez es un desconocimiento de las acciones previas llevadas adelante por Coendú, y que “en esos tres años el ministerio pidió el informe, lo ocultó, accedimos a él en forma muy tardía y empezamos un proceso continuo para revertir la legalidad de la caza de patos”.
Recordó que ese informe, que fue el medio principal de prueba presentado por la oenegé, fue realizado a solicitud del ministerio, con datos aportados por la misma cartera. “Como que menospreciaron ese informe, como que ese informe no tenía los elementos necesarios para llegar a esa conclusión —que no era conveniente autorizar la caza de patos—, que era un informe que se había hecho sin los estudios poblacionales correspondientes”, planteó Álvarez. “Si ahora dicen que no sirve ese informe, hay que decirle al ministerio que gastó la plata porque la información se la proporcionaron ellos. O sea que ellos ya sabían que el informe no iba a servir y ahora usan como elemento de defensa la falta de dicha información”.
MALICIA
También argumentó el ministerio que según la UICN —Unión Internacional de Conservación de la Naturaleza— las tres especies de pato no tienen peligro de conservación. “Puede pasar que una especie no esté amenazada en el mundo y sí lo esté en Uruguay, o viceversa”. Citando al doctor José Sciandro, abogado de la ONG, Álvarez dijo que el Ministerio actuó “con temeraria malicia, fueron las palabras que usó para referirse a la respuesta que dio el Ministerio de Ambiente”.
Más allá de lo que ocurra con la apelación, la organización insiste en que el decreto que habilita la caza de patos en Uruguay es un decreto ilegal. “La Ley 9.484 y el decreto 164, marcan que para poder cazar determinada especie e ir contra la prohibición general de caza, se tiene que tener un fundado informe técnico y en Uruguay no hay ningún informe técnico que justifique la caza de ninguna especie. Y encima de los patos hay informe técnico, pago por el ministerio, y dice lo contrario, que no se cace”, planteó Álvarez. → Leer más