Trabajadores de plataformas digitales: nueva legislación (I)

Empresas y Derecho

Con fecha 18 de febrero de 2025 el Poder Ejecutivo promulgó la Ley N°20.396, la cual regula diversos aspectos relativos al trabajo desarrollado mediante plataformas digitales. Esta ley fue reglamentada por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto N°145/2025 de 08/07/25.

  1. Objeto
    La ley mencionada tiene como objeto establecer niveles mínimos de protección para los trabajadores que desarrollen tareas mediante plataformas digitales, asegurando condiciones de trabajo justas, decentes y seguras.
  2. Plataformas digitales
    A los efectos de esta nueva legislación, se consideran plataformas digitales a los programas y procedimientos informáticos de las empresas que, independientemente del lugar de establecimiento, contactan clientes con trabajadores facilitando los servicios de entrega de bienes o transporte urbano y oneroso de pasajeros ejecutados en el territorio nacional respecto de los cuales pueden participar en la fijación del precio o de los métodos de ejecución del servicio. Por facilitación de servicios de entrega y transporte deberá entenderse la organización y/o implementación, en todo o en parte, de la prestación de dichos servicios por una empresa titular de plataformas digitales
  3. Ámbito de aplicación
    Estas normas se aplican a todo trabajador que desarrolle tareas mediante plataformas digitales que facilitan servicios de entrega de bienes o transporte urbano y oneroso de pasajeros, independientemente de la calificación jurídica de la relación que entablen con las empresas titulares de tales plataformas (relación de trabajo dependiente o autónoma). A los efectos de esta ley, el término “trabajador” se refiere al sujeto que presta los servicios subyacentes e incluye tanto a quien lo hace en el marco de una relación de trabajo por cuenta ajena o dependiente (para lo que es aplicable la normativa general que regula dicho objeto) como a quien lo hace de manera autónoma o independiente.
  4. ¿Dependencia
    o autonomía?
    La prestación de trabajo en empresas que utilicen plataformas digitales podrá realizarse mediante relaciones contractuales de carácter dependiente o autónomo. Para la efectiva determinación de la calificación jurídica del vínculo contractual se tendrán en cuenta los hechos relativos a la ejecución del trabajo y la remuneración del trabajador, sin perjuicio de la manera en que se caracterice la relación en cualquier arreglo contrario, ya sea de carácter contractual o de otra naturaleza, convenido por las partes. En caso de controversia, se considerarán especialmente los indicios establecidos en la cláusula 13 de la Recomendación sobre la relación de trabajo N°198 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Esta cláusula prevé indicios específicos que permiten determinar la existencia de una relación de trabajo, a saber: a) el hecho de que el trabajo se realiza según las instrucciones y bajo el control de otra persona; que el mismo implica la integración del trabajador en la organización de la empresa; que es efectuado única o principalmente en beneficio de otra persona; que debe ser ejecutado personalmente por el trabajador, dentro de un horario determinado, o en el lugar indicado o aceptado por quien solicita el trabajo; que el trabajo es de cierta duración y tiene cierta continuidad, o requiere la disponibilidad del trabajador, que implica el suministro de herramientas, materiales y maquinarias por parte de la persona que requiere el trabajo, y b) el hecho de que se paga una remuneración periódica al trabajador; de que dicha remuneración constituye la única o la principal fuente de ingresos del trabajador; de que incluye pagos en especie tales como alimentación, vivienda, transporte, u otros; de que se reconocen derechos como el descanso semanal y las vacaciones anuales; de que la parte que solicita el trabajo paga los viajes que ha de emprender el trabajador para ejecutar su trabajo; el hecho de que no existen riesgos financieros para el trabajador.
  5. Algoritmos y monitoreo
    Las empresas titulares de plataformas digitales deberán respetar, en la implementación de los algoritmos, el principio de igualdad y el de no discriminación. Asimismo, deberán informar a todo trabajador sobre: a) La existencia de sistemas de seguimiento automatizados que se utilicen para controlar, supervisar o evaluar el desempeño de los trabajadores de la plataforma a través de medios electrónicos y b) La existencia de sistemas automatizados de toma de decisiones que se utilicen para tomar o respaldar decisiones que afecten a las condiciones de trabajo de los trabajadores de la plataforma, en particular, el acceso a las asignaciones de labor, los ingresos, la seguridad y la salud en el trabajo, el tiempo de trabajo, la promoción y el estado contractuales, y la restricción, la suspensión o la cancelación de la cuenta. Dicha información no comprenderá la revelación del código algorítmico de la plataforma digital.
  6. Riesgos
    La evaluación de los riesgos de los sistemas automatizados de seguimiento y toma de decisiones para la seguridad y la salud de los trabajadores, en particular en lo que respecta a los posibles riesgos de accidentes laborales, psicosociales y ergonómicos, la evaluación de salvaguardas y la introducción de medidas preventivas y de protección adecuadas se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N°127/014, de 13/05/14 en lo pertinente.
    En nuestra próxima entrega continuaremos considerando esta nueva normativa.

Dr. Rodrigo Deleón

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