Habilitan gimnasios con aforo de 30% y piscinas solamente para uso terapéutico

A partir del lunes podrán reabrir sus puertas los gimnasios y clubes, e incluso las piscinas, para usos terapéuticos.

La Secretaría Nacional del Deporte, SND, dio a conocer en la víspera un comunicado en el que detalló las disposiciones que se tomaron, al amparo del Decreto N° 144/021 del Poder Ejecutivo, en relación a las habilitaciones de espacios deportivos y de entrenamiento, medidas que entraran a regir a partir del día lunes 24 de mayo.

Según el remitido, se dispuso, en el punto 1, “Habilitar entrenamientos y prácticas de deporte amateur, al aire libre, individual o colectivo, con la consecuente obligación de mantener cerrados los vestuarios”. Hace la salvedad de que esta habilitación no alcanza a las competencias oficiales.

En el segundo punto dispone la habilitación de “entrenamientos y prácticas en espacios cerrados, individual o colectivo”, en tanto cumplan una serie de cuatro obligaciones, de las cuales la primera es mantener “un aforo máximo equivalente al 30% (treinta por ciento) de su capacidad máxima”; la segunda es “que cada persona no permanezca más de 1 (una) hora en el recinto”, asimismo se condiciona a que “no se utilicen los espacios destinados a vestuarios o a usos similares”. La cuarta obligación es que “las personas físicas y jurídicas propietarias o administradoras de gimnasios o lugares cerrados donde se practique la actividad, hayan proporcionado los datos identificatorios (a través de la página web www.gub.uy/snd), y designado oficial de cumplimiento, todo conforme lo previsto por Resolución N° 173/21 de 20 de mayo de 2021 del Secretario Nacional del Deporte”. Esta habilitación tampoco incluye a las competencias oficiales.

nalmente, en un tercer punto, que no estaba explicitado en el decreto firmado por el presidente Luis Lacalle Pou y sus ministros, la SND agregó que se resolvió “Habilitar el uso de piscinas en espacios cerrados exclusivamente para la rehabilitación o uso terapéutico, en tanto cumplan todas las obligaciones enunciadas en el numeral 2º del presente comunicado”, es decir que no excedan el 30% de la capacidad y que no permanezcan más de una hora. En el caso de las piscinas, la habilitación incluye también el uso de espacios destinados a vestuarios o similares, “con un aforo máximo del 30% (treinta por ciento) de su capacidad máxima y con la obligación de un máximo de 15 (quince) minutos de permanencia en los mismos por persona”.