Obligatorio: Permiso de conducir, patente y casco para motos eléctricas y similares

Tal como fuera adelantado por EL TELEGRAFO hace ya algunos meses, la Intendencia Departamental de Paysandú elevó a la Junta Departamental el documento de la Comisión de Seguimiento del Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (Sucive), referente a la reglamentación integral de los Vehículos Móviles Personales (VMP), que incluye habilitación para circulación, permisos a los que debe accederse para su conducción y las formalidades para sus empadronamientos por parte de la intendencia.

El documento fue considerado por la Comisión de Tránsito, Transporte y Nomenclator, donde fue aprobado y elevado al Plenario, donde fue considerado y aprobado en la sesión del jueves.

La normativa que vuelve al Ejecutivo Departamental para su promulgación, busca solucionar los inconvenientes que actualmente se aprecian en calles, ramblas y veredas no solo en Paysandú sino en otras partes del país. Entre los principales se destaca que un alto porcentaje no respeta la normativa vigente, no utiliza casco protector y no tiene permiso habilitante para conducir.

OBLIGATORIEDAD DE EMPADRONAMIENTO

Todos aquellos vehículos impulsados a motor deberán empadronarse y al mismo tiempo “será necesaria la obtención del PUNC (Permiso Único Nacional de Conducir) por parte de los conductores” de acuerdo a lo que hoy se establece para motos. A estos efectos se definió una equivalencia con los impulsados por motores a explosión. Recibirán el permiso G1 los de características similares a hasta 50 CC, G2 para los similares a hasta 200 CC y G3 para los equivalentes a más de 200 CC.

Aquellos vehículos que no tengan motor eléctrico, no necesitarán ser empadronados y “solo podrán ser conducidos por personas con 16 años de edad o más”.

Queda prohibido “prestar servicio de transporte de pasajeros en cualquiera de los VMP, salvo que la intendencia legisle circuitos específicos.

SEGURIDAD SIMILAR A MOTOS A MOTORES A EXPLOSIÓN

Todos los vehículos impulsados por esfuerzo humano o con motores eléctricos que fueron incluidos dentro de la categoría de VMP “deberán usar casco protector de conformidad con las exigencias de las normas vigentes y las que disponga la reglamentación respectiva”, indica el proyecto. También deberán usar “vestimenta de alta visibilidad”, excepto quienes circulen en vehículos con cabinado cerrado o carrozado para transporte de pasajeros.

La nueva reglamentación establece que “todos los vehículos comprendidos en esta reglamentación deberán contar para circular con un equipamiento obligatorio de seguridad constituido por: un sistema de freno delantero y trasero, espejos retrovisores, timbre o bocina y un sistema lumínico consistente en un faro de luz blanca y un reflectante del mismo color, tanto en la parte delantera como posterior, ambos visibles a una distancia prudencial en condiciones atmosféricas normales.

Aquellos vehículos cabinados, además, “deberán estar provistos de cinturón de seguridad de dos o tres puntas y apoya cabeza en los casos que corresponda conforme la reglamentación correspondiente”.

Uno de los cambios claves es aquel que establece que “los monopatines con y sin impulso, bicicletas y bicicletas de pedaleo asistido, así como plataformas tipo Segway deberán circular por la calzada, con excepción de aquellas vías donde exista infraestructura dedicada a la bicicleta (bicisenda, ciclovía) debiendo en ese caso circular por éstas”.

VEHÍCULOS HASTA 50 CC

Entre los considerados VMP se incluyen monopatines sin impulso (una plataforma con dos o tres ruedas y una barra terminada en un manillar, que se impulsa por la energía muscular de la persona, en particular por medio de un pie contra el suelo); monopatines con impulso (con un motor eléctrico auxiliar); bicicleta (todo vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado exclusivamente por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas); bicicleta de pedaleo asistido (con un motor eléctrico auxiliar; triciclo a pedal (de tres ruedas accionado exclusivamente por el esfuerzo muscular de la o las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas); triciclo de pedaleo asistido (con un motor eléctrico auxiliar).

También se incluyen las plataformas tipo Segway (de transporte ligero giroscópico eléctrico, de una o dos ruedas, con auto balanceo, con o sin manillar). Este tipo de vehículos admite otras configuraciones como monociclo eléctrico giroscópico, birrodado eléctrico giroscópico, vehículos con dos ruedas, con un motor con características similares a los de hasta 50 CC en motores térmicos, y cuya velocidad máxima no sea superior a 50 km/h. Lo mismo se aplica a vehículos con tres ruedas, en cualquier configuración. Estas incluyen con manubrio y asiento tipo monociclo o tándem, cabinado abierto o cerrado.

Mayor cilindrada, igual velocidad mÀXIMA

Una categoría superior es aquella con “motores térmicos que excedan los 50 CC”, pero cuya velocidad máxima sea igualmente 50 km/h. La diferencia de categoría tiene que ver que incluye “las configuraciones scooter y motocicleta”. También se incorporan los sidecars, tanto abiertos como cerrados; los triciclos monoplaza abierto o cerrado; los triciclo de carga sin cabina; los triciclos de carga sin o con cabina; y cuatriciclos ligeros de hasta 400 kilos para transporte de pasajeros o 550 kilos para carga.

El efecto pandemia

Si bien se espera que rápidamente la Intendencia proceda a darle valor de decreto departamental, la aplicación práctica sería paulatina debido a la actual situación de pandemia, que hace que la Oficina de Tránsito trabaje en dos burbujas separadas y atendiendo menor cantidad de usuarios.

Como ya registra atraso en varios trámites comunes, al agregarse el registro y libreta de conducir de vehículos eléctricos y similares, el tiempo necesario para cumplir con todos los trámites se verá extendido. Sí será de aplicación inmediata las medidas de seguridad, como casco protector o cinturón de seguridad.