Empresas y Derecho: Nuevo decreto sobre teletrabajo (I)

Dr. Rodrigo Deleón

El Poder Ejecutivo dictó, con fecha 17/03/22 el Decreto N°86/022 a través del cual se reglamenta la Ley Nº 19.978 de 20/08/21, que aprobó normas para la promoción y la regulación del teletrabajo, aplicables a las relaciones laborales que se desempeñen en régimen de subordinación y dependencia, en las que el empleador sea una persona privada o de derecho público no estatal.

1- Definición

De acuerdo con el nuevo decreto, se entiende por “teletrabajo” la prestación de trabajo total o parcial (régimen híbrido), fuera del ámbito físico proporcionado por el empleador, utilizando preponderantemente las tecnologías de la información y de la comunicación, ya sea en forma interactiva o no (online – offline). En los casos que la prestación de trabajo sea parcialmente realizada (régimen híbrido) en las condiciones antedichas, habrá teletrabajo cuando las partes así lo establezcan de común acuerdo. La nueva norma establece que se entiende por teletrabajador a toda persona que presta su trabajo en la forma antes mencionada.

2- Contrato laboral

La nueva norma dispone que el teletrabajador y el empleador (“las partes”) deberán pactar por escrito, al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, la modalidad de teletrabajo. En el documento deberá constar: a) que la modalidad del teletrabajo se pacta en forma voluntaria, b) el lugar o los lugares desde los que se prestará el teletrabajo, o en su caso la posibilidad de que el teletrabajador los elija libremente, pudiendo incluso, ser más de uno alternativamente, c) si existe combinación de prestación de trabajo presencial y teletrabajo, y en su caso, la forma en que esto se organiza, d) si existen horarios o rangos horarios en los que el teletrabajador distribuirá sus horas de trabajo, e) los tiempos de descanso (intermedio, entre jornadas y semanal) y de desconexión, f) el sistema de registro de asistencia y horario con una breve descripción del mismo, en aquellos casos en que el empleador resuelva implementar tales registros y g) la forma de provisión de las tecnologías de la información necesarias para el desarrollo del teletrabajo. El teletrabajador deberá comunicar cualquier cambio de domicilio, o de las condiciones de salud y seguridad del lugar de trabajo, ya sean transitorias o permanentes.

3- Cambio de modalidad de trabajo

La modificación permanente de la modalidad de trabajo presencial a la de teletrabajo y de teletrabajo a presencial, deberá contar con el común acuerdo de partes y documentarse por escrito. Salvo que las partes acuerden expresamente otra cosa, se entenderán permanentes aquellas modificaciones que determinen que la prestación de trabajo se realiza en una u otra modalidad durante más de 45 días. En caso de que el teletrabajo se haya acordado luego de iniciado un vínculo presencial, tanto el empleador como el teletrabajador tendrán derecho a retornar a la modalidad presencial dentro de los 90 días corridos de iniciado el teletrabajo, con una comunicación previa a la otra parte no inferior a 7 días corridos. Dicha comunicación deberá efectuarse por escrito o por cualquier medio electrónico.

4- Jornada laboral

El total del tiempo efectivamente trabajado no superará el máximo legal de horas semanales de trabajo aplicable a la actividad a la que pertenece la empresa o institución empleadora, o el límite establecido contractualmente. Deberán observarse asimismo los descansos intermedios, entre jornadas y semanales, así como el derecho a la desconexión. El teletrabajador podrá distribuir libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, considerando el horario de funcionamiento y las necesidades de la empresa, en función del tipo de servicio o actividad que desarrolla el empleador; todo ello sin perjuicio de lo que respecto al horario de trabajo se establezca en el contrato de trabajo. El exceso de trabajo diario respecto de la jornada legal o convencional no constituirá trabajo extraordinario y por lo tanto no dará lugar al pago de horas extras. Se abonará como hora extra, con las tasas de recargo que correspondan, las horas de trabajo que superen el límite de jornada semanal legal o contractual aplicable al teletrabajador. Lo previsto por la legislación vigente (artículo 8 de la Ley N°19.978) será aplicable a la totalidad de las jornadas trabajadas en régimen de teletrabajo parcial o híbrido.

5- Registro de asistencia

Las partes podrán acordar el sistema de registro de asistencia a efectos de determinar las horas trabajadas por el teletrabajador en la semana. Podrá ser admitido cualquier mecanismo que resulte idóneo a tal fin, siempre que el mismo no sea invasivo respecto de la vida privada e intimidad del teletrabajador y su grupo familiar. En caso de acordar un sistema de registro el mismo deberá ser incluido en el contrato de trabajo o en el acuerdo de teletrabajo en su caso.
La semana que viene finalizaremos la consideración de esta nueva norma.

Dr. Rodrigo Deleón