Con fecha 25/08/25 la Organización Internacional del Trabajo (OIT) anunció que, para reflejar mejor la complejidad de las relaciones laborales y adaptar mejor el análisis a las situaciones cambiantes, la 20.ª Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo (CIET) adoptó la Clasificación Internacional de la Situación en el Empleo 2018 (CISO), actualizando de esa forma la clasificación anterior CISO.
Una de las principales motivaciones subyacentes al nuevo diseño fue captar mejor la difusa frontera entre la ocupación remunerada y la ocupación por cuenta propia, mejorando la medición de los trabajadores “intermedios”. En particular, la CISO adoptada introdujo la nueva categoría de “contratistas dependientes”, que permite identificar a quienes no son asalariados, pero siguen dependiendo de una unidad económica determinada”.
Relaciones laborales
De acuerdo con este informe, “las relaciones entre los trabajadores y las unidades económicas para los que trabajan son complejas y cambiantes. Estas relaciones laborales abarcan varias dimensiones, como los acuerdos laborales, las formas de la ocupación, el grado de autonomía de los trabajadores en la toma de decisiones, el nivel de riesgo económico al que están expuestos, etcétera”.
Definición
Según la definición de la 20.ª CIET, “los contratistas dependientes son trabajadores que tienen acuerdos contractuales de naturaleza comercial (pero no un contrato de la ocupación) para proporcionar bienes o servicios para, o a través, de otra unidad económica. No son empleados de esa unidad económica, pero dependen de ella para la organización y ejecución del trabajo, los ingresos o el acceso al mercado. Son trabajadores por cuenta ajena que dependen de otra entidad que ejerce el control sobre sus actividades productivas y se beneficia directamente del trabajo realizado por ellos”.
Dependencia
La investigación señala que “la dependencia puede ser operativa (vinculada a la organización del trabajo) y/o económica (por ejemplo, a través de la fijación de precios). Esta dependencia implica que su actividad puede correr peligro si la unidad económica rescinde el contrato. Los contratistas dependientes trabajan con ánimo de lucro y cobran a través de una transacción comercial. Por tanto, suelen ser responsables de declarar sus propios impuestos y de contratar su propia seguridad social”.
Dependencia
Este trabajo destaca que, “aunque en muchos países los contratistas dependientes pueden representar un grupo bastante reducido de trabajadores, su impacto puede seguir siendo significativo en el mercado laboral. De hecho, algunas características de los contratistas dependientes los hacen fundamentales para la estructura y el funcionamiento del mundo laboral en muchos contextos. Los empleos de contratistas dependientes pueden ser un motor para la ocupación generación de la ocupación, la inclusión socioeconómica y los resultados económicos. De hecho, suelen ser un grupo muy dinámico, con oportunidades de empleo más inmediatas en tiempos de necesidad que las que se encuentran en otras categorías de estatus en la ocupación. No obstante, en los debates sobre la situación de los contratistas dependientes suelen plantearse varias cuestiones políticas, como la extensión de los derechos y obligaciones a los mismos, y la cuestión de si algunos de ellos deben ser reconocidos legalmente como empleados”.
Ejemplos
Según la OIT, “los empleos de contratista dependiente son variados y abarcan una amplia gama de actividades económicas, tanto en entornos urbanos como rurales. Para ese organismo internacional, algunos ejemplos de contratistas dependientes son: a) peluquero que alquila una silla en un salón y cuyo acceso a los clientes depende del propietario del salón, b) un camarero pagado únicamente con las propinas de los clientes, c) un trabajador a domicilio contratado para fabricar productos de confección, d) un consultor que trabaja para una empresa o un organismo público, e) agricultor de una pequeña explotación que produce alimentos para una empresa que proporciona los materiales y fija el precio, f) un trabajador de la construcción subcontratado para trabajar en un puente bajo la supervisión del contratista principal, g) conductor de vehículos con un contrato mercantil de prestación de servicios organizado por una empresa de transportes, h) conductor de vehículos que realiza viajes organizados por una plataforma digital y utilizando su propio coche e i) una persona que realiza tareas de procesamiento de información desde su casa, organizada por una plataforma digital. Todos estos ejemplos demuestran que no es el tipo de actividad en sí lo que convierte a los trabajadores en contratistas dependientes, sino cómo se organizan sus actividades y quién tiene el control sobre ello. Estos trabajadores son contratistas dependientes en la medida en que dependen para su trabajo de otra entidad que fija los precios, organiza el trabajo, ejerce el control económico, etc. La diversidad de ejemplos muestra que, aunque los contratistas dependientes se han asociado mucho con la ‘economía gig’ y las plataformas digitales en los últimos tiempos, los tipos de trabajos que realizan se expanden mucho más allá de estos ámbitos”.
Conclusiones
Para finalizar, el informe concluye que “los contratistas dependientes son un grupo específico de trabajadores en la frontera entre asalariados y autónomos. Sus características, incluido su potencial de generación de empleo y dinamismo, los convierten en un grupo crucial en los mercados laborales de todo el mundo. No obstante, su “estatus intermedio” (es decir, su exposición al riesgo económico unida a la falta de autonomía en la organización de su trabajo) plantea algunas cuestiones que deben ser abordadas por los responsables políticos, como su cobertura por los derechos y obligaciones laborales. Las nuevas normas estadísticas internacionales adoptadas por la OIT que permiten medir por separado a los contratistas dependientes son un avance clave en este sentido”.
Dr. Rodrigo Deleón
DELEÓN ABOGADOS – Treinta y Tres Orientales 989 – Paysandú – Celular: (099) 10-33-13
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