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Discriminación laboral por edad del trabajador (II)
En la presente entrega finalizaremos el tratamiento de un caso relacionado con una denuncia presentada ante el Instituto Nacional de Derechos Humanos (Inddhh) y Defensoría del Pueblo por una persona que se consideró discriminado porque la UTE estableció como requisito excluyente en dos llamados públicos un límite de edad de 40 años para cubrir un cargo vacante.
3. La resolución del Inddhh
El Inddhh resolvió: a) constatar la vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación y el derecho al trabajo de las personas mayores de 40 años en los llamados realizados por UTE y b) recomendar a UTE que en futuros concursos se abstenga de incluir restricciones por edad injustificadas, respetando el principio de no discriminación consagrado en normativa internacional y nacional de derechos humanos.
4. Fundamentos
Los principales fundamentos de la resolución del Inddhh fueron las siguientes:
4.1) “El objeto de la investigación llevada a cabo por la Inddhh consistió en determinar si la limitación por edad establecida en el llamado a concurso para el cargo de Ingeniero/a Tecnológico/a para Montevideo e interior del país, vulneró los derechos a la igualdad y no discriminación, así como el derecho al trabajo”.
4.2) “En Uruguay están vigentes diversas normas internacionales y nacionales que prohíben la discriminación por edad y protegen el derecho al trabajo, como por ejemplo: Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), Convenio N°111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Recomendación N°162 de la OIT, entre otros”.
4.3) “El principio de no discriminación, es un pilar fundamental tanto del Derecho del Trabajo como de los Derechos Humanos”.
4.4) “Debe tenerse en cuenta que Uruguay cuenta con una población envejecida y la reciente Ley N° 20.130 (Ley de reforma de la seguridad social) eleva la edad de retiro por jubilación de 60 a 65 años”.
4.5) “La cuestión por dilucidar, entonces, es si la característica personal, como el límite de edad en el presente caso, es necesario para realizar un trabajo específico de manera efectiva y segura. Se podrá justificar esta distinción, siempre que sea razonable, objetiva y proporcional al fin legítimo que se persigue”.
4.6) “En este caso, corresponde evaluar si la limitación de edad impuesta por UTE es compatible con los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Para ello, se debe analizar si la medida es idónea, necesaria y proporcionada para alcanzar un fin legítimo”.
4.7) “El fin perseguido por UTE debe ser legítimo. En el caso, UTE argumentó que el objetivo de la limitación por edad es asegurar la continuidad de los servicios y la transferencia del conocimiento a largo plazo. Si bien es legítimo el fin, no es suficiente por sí solo para justificar cualquier tipo de medida”.
El Instituto Nacional de Estadística, INE, dio a conocer su informe de demografía de empresas. A nivel general en el tercer trimestre de 2024 se registraron 194.737 empresas activas, lo que representa una variación de 1,47% respecto al trimestre anterior y un aumento de 4,69% respecto a igual trimestre del año anterior.
En la presente entrega vamos a referirnos a un caso relacionado con un trabajador desempleado que se consideró discriminado porque la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) estableció como requisito excluyente en dos llamados públicos un límite de edad de 40 años para cubrir un cargo vacante para el cargo de Ingeniero/a Tecnológico/a para Montevideo e interior del país. La denuncia fue presentada ante la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (Inddhh).
La Agencia Nacional de Desarrollo (ANDE) presentó un programa de “Herramientas digitales con contenidos de educación financiera” con el objetivo de fortalecer la competitividad de las pequeñas empresas y emprendimientos mediante la mejora en su gestión financiera. La intención es que personas que lideran estas empresas puedan desarrollar conocimientos, capacidades y habilidades para la mejor toma de decisiones financieras.
El Banco Central del Uruguay dio a conocer nuevos datos sobre el comportamiento del sistema de pagos de nuestro país. En concreto anunció que en los doce meses cerrados a noviembre de 2024 se registraron 22.901.017 transferencias interbancarias instantáneas en pesos. La información se basa en los datos relevados por la Gerencia de Sistema de Pagos del Banco Central del Uruguay (BCU), que destaca que si se comparan las realizadas en el mes de noviembre del año pasado con las hechas en 2024, se observa un crecimiento del 143%, de 1.143.642 a 2.780.286 en noviembre de este año.
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El Banco Central del Uruguay, BCU, dio a conocer un informe evaluatorio sobre el “Programa Voluntario de Reestructuración de Deudas”, que cerró el pasado 15 de noviembre el plazo para acogerse a los beneficios que establecía para deudores en mora.
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