Por favor, no llame

Con fecha 30 de abril de 2022 entró en vigencia el registro “No llame”, un instrumento creado a instancias del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) que busca proteger al usuario de telefonía, tanto móvil como fija. Este instrumento en los hechos permite a estos usuarios solicitar no ser contactado “con fines publicitarios, de oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados”.

Este registro permanecerá abierto a toda persona física o jurídica, consumidora o usuaria de un servicio de telefonía móvil o fija, que manifieste su voluntad de no ser contactado con llamadas comerciales o promocionales. ¿Cómo lo harán? Pues de la única forma que ha demostrado ser efectiva: penalizando el abuso de campañas publicitarias que ofrezcan este tipo de comunicaciones.
La inscripción en el registro se realiza a través de la propia empresa prestadora del servicio de telefonía y se dispondrá de tres vías: a través de la página web, en forma presencial en las dependencias que las empresas determinen, o a través de un SMS al número 6622, que ha quedado habilitado esta semana.

Este servicio (que desde la cartera de ha presentado como un “nuevo derecho”) es ha radicado en la órbita de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación (Ursec), que será a quien las empresa prestadoras de telefonía deberán comunicar las nuevas “altas” en el registro con un plazo de cinco días hábiles. También será la Ursec quien se encargue de recibir las denuncias por incumplimiento y quien estará habilitada a aplicar sanciones.
Acerca del funcionamiento de este registro, lo que se indicó es que la base de datos podrá ser consultada exclusivamente por las empresas que realicen campañas de marketing (en forma directa o a través de call centers nacionales o extranjeros), que estarán obligadas a cotejar que los números a los que contactan no figuren en el registro “No llame”. Otra precisión que se ha hecho es que el alcance de este servicio se extiende a comunicaciones a través de mensajes de texto, WhatsApp, Telegram “o cualquier otra plataforma de mensajería, así también como para la telefonía fija”.

Claro, hay que leer también la letra chica, en la que expresamente se exceptúa de la prohibición de llamar en “aquellos casos en donde el usuario conceda su consentimiento, o cuando exista una relación contractual entre el titular del servicio y el prestador, siempre que el contacto refiera estrictamente a ese vínculo comercial”. De alguna forma se ha interpretado que esta excepción incluye a los agentes comerciales de Antel, empresas que no tienen vínculo comercial con el usuario, pero sí con la empresa prestadora del servicio de telefonía, que son quienes generan el mayor volumen de comunicaciones a quienes tienen un teléfono prepago (conocido antiguamente como “tarjetero”) o entre quienes tienen contrato cuando se acerca de la fecha de vencimiento del vínculo actual. Estos sí podrán seguir molestando a cualquier hora y en cualquier circunstancia, haciendo uso de una base de datos de la que también se han hecho de forma poco clara, por supuesto que proporcionada por la empresa prestadora. Porque de esto no nos previene el registro, de que la empresa siga proporcionando nombres, números de teléfono y fechas de vencimiento de los contratos. De alguna forma algunos de estos datos también parecen estar en manos de otra de las compañías, que también suele comunicarse con los usuarios de la prestadora estatal para ofrecer contratos más convenientes.

El funcionamiento de las bases de datos en nuestro país está regulado en una ley bastante mencionada, la 18.331, de protección de datos personales. Esta norma, en su Artículo 5 consigna que “La actuación de los responsables de las bases de datos, tanto públicos como privados, y, en general, de todos quienes actúen en relación a datos personales de terceros, deberá ajustarse a los siguientes principios generales” y enumera: Legalidad, Veracidad, Finalidad, Previo consentimiento informado, Seguridad de los datos, Reserva y Responsabilidad. Estos “principios generales servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las disposiciones pertinentes”, agrega.
De estos centrémonos en un par: el de Finalidad, explicitado en el Artículo 8 que indica que “Los datos objeto de tratamiento no podrán ser utilizados para finalidades distintas o incompatibles con aquellas que motivaron su obtención. Los datos deberán ser eliminados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes a los fines para los cuales hubieren sido recolectados”. También indica que no podrán “comunicarse datos entre bases de datos, sin que medie ley o previo consentimiento informado del titular”. Y justamente el otro principio general que nos viene al caso es el de “previo consentimiento informado”, que se consagra en el Artículo 9. Allí se plasma que “El tratamiento de datos personales es lícito cuando el titular hubiere prestado su consentimiento libre, previo, expreso e informado, el que deberá documentarse. El referido consentimiento prestado con otras declaraciones, deberá figurar en forma expresa y destacada”.

Es posible que esta necesidad de dar el usuario su consentimiento esté exceptuada por alguna de las razones que menciona el mismo artículo, como la de que “deriven de una relación contractual, científica o profesional del titular de los datos, y sean necesarios para su desarrollo o cumplimiento”, porque nada al respecto está incluido los puntos de ese contrato que la mayoría de los usuarios firma prácticamente sin leer.
Quiere decir, a fin de cuentas, que este “nuevo derecho” que el Ministerio de Industria, Energía y Minería ha venido a consagrarnos, en buena medida no sería necesario si efectivamente se cumpliera lo ya previsto en la ley.
Ah, y la capacidad y potestad de la Ursec para controlar y aplicar sanciones a empresas que no están dentro de su área de entendimiento, ameritan un estudio aparte.