Solicitada: Tenencia compartida, una reforma innecesaria

Finalizado el proceso político vinculado al referéndum sobre la LUC, empiezan a aparecer las supuestas prioridades del Gobierno multicolor a través de propuestas de legislación. Uno de los temas que parece reflotar es el de la denominada “tenencia compartida”. Se afirma por parte de voceros de organizaciones que “miles de niños están privados de su familia paterna”. Como forma de introducir al tema y a los efectos de informar al lector quienes promueven estos proyectos, parten en su análisis de la premisa de que en los conflictos de derecho de familia cuando una pareja resuelve poner fin a la relación, las decisiones sobre los niños en general relegan a la figura paterna a un segundo plano, postergan los derechos del padre o, dicho de otra forma, lo desplazan.

Relacionan esta situación a la demora de los procesos judiciales, incidencia de supuestas denuncias de violencia de género falsas o directamente sostienen que la Ley protege a la mujer.
Quienes tenemos de algún modo cercanía con los conflictos de Derecho de Familia y vemos la dinámica en forma frecuente podemos trasladar lo que se visualiza en forma de percepciones que en la mayoría de los temas no se condice con aquellas premisas. No existe “miles de niños” que estén privados de su familia paterna, pueden existir algunos pocos casos en que por diferentes circunstancias la conflictiva se haya profundizado, donde sea complejo llegar a un acuerdo y se haya prolongado el proceso. En la actualidad la normativa en el Uruguay prioriza el acuerdo de las partes y a falta de acuerdo es el juez quien dirime con la regla principal de que se debe velar por el “interés superior del niño”.

Si quisiéramos analizar el tema en términos de cuantificar los conflictos, se puede sostener que de cien conflictos de pareja hay treinta que llegan a un acuerdo consensuado, en otros treinta la mujer es quien litiga sola por desinterés del hombre o porque sencillamente ni siquiera se conoce su domicilio. En el último tercio pueden identificarse casos donde hay una presencia activa del varón en los procesos judiciales, sea como actor o demandado. Pero en estos casos también hay que significar que no son todos los que reclaman el ejercicio de una tenencia exclusiva o compartida, sino solo algunos. Demás está señalar que el ordenamiento jurídico uruguayo otorga herramientas a cualquiera de los padres que entiendan que es ajustado a derecho pretender una tenencia exclusiva o compartida, de hecho hemos patrocinado a muchos padres reclamando para sí el ejercicio de la tenencia. A modo de complemento agregar; cualquier ciudadano tiene derecho a entender que sus hijos están mejor bajo su cuidado. Pero esta, como cualquier otra pretensión está sujeta a las reglas de los procesos judiciales y para salir gananciosa deberá convencer a quien decide de la veracidad de sus dichos. La particularidad en esta temática es que no se trata de decidir sobre objetos, sino sobre personas, que a partir de la Convención Universal de los Derechos del Nino son sujetos de derecho y las decisiones que sobre ellos se adopten deben respetar su deseo y voluntad.

En estas líneas no pretendemos agotar el tema, pues en él concurren además otras cuestiones como la del tiempo de los procesos que es resorte de política legislativa y sobre ello no tenemos competencia para opinar. El objetivo de esta columna es significar que así como están diseñados los proyecto de ley de tenencia compartida son innecesarios, pero además van contra los principios recogidos en la Convención Universal de los Derechos de la Niñez y de la Adolescencia impulsando criterios para la resolución de los conflictos claramente “adultocéntricos”, donde lo que pasa a un segundo plano es el interés superior del niño/a o adolescente. Además de consignar que no parece ser real la cantidad de niños que “están privados de su familia paterna” sino que por el contrario la gran mayoría disfruta saludablemente de sus dos padres. Sergio Rodríguez Heredia