
En las últimas semanas se ha presentado al Parlamento un proyecto de ley cuyo objetivo es promover la igualdad de oportunidades y la inclusión laboral de personas mayores de 50 años en el ámbito de la Administración Pública. En la presente entrega consideraremos sus características más importantes.
1- Exposición de motivos
La exposición de motivos del texto proyectado expresa lo siguiente:
a) “Esta iniciativa legislativa propone establecer un cupo mínimo obligatorio del 20% para personas mayores de 50 años en los llamados públicos de ingreso a la función pública, como medida de acción afirmativa ante las dificultades crecientes que enfrenta este grupo etario para acceder al empleo formal”.
b) “Esta propuesta adquiere particular relevancia en el contexto de la reciente reforma previsional aprobada por la Ley Nº 20.130, que establece un aumento progresivo de la edad mínima jubilatoria de 60 a 65 años. Esta transformación del sistema de retiro genera, de hecho, una necesidad de permanencia laboral más prolongada. Sin embargo, dicho objetivo contrasta con la realidad del mercado laboral, que expulsa anticipadamente a los trabajadores mayores y no les brinda condiciones adecuadas para reinsertarse”.
c) “Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), más del 30% de las personas de entre 50 y 64 años que trabajan lo hacen en condiciones de informalidad, sin acceso a la seguridad social. Asimismo, este grupo tiene una tasa de desempleo persistente, con períodos de desocupación más largos y menor participación en programas de empleo y formación. La informalidad y la exclusión del mercado laboral formal no sólo debilitan su proyecto jubilatorio, sino que vulneran su derecho al trabajo en condiciones dignas”.
d) “La situación descrita constituye una inequidad estructural. No se trata de una falta de capacidad, sino de la reproducción de estereotipos etarios que asocian la edad con desactualización, cuando en realidad muchas de estas personas cuentan con experiencia, compromiso, formación y estabilidad emocional altamente valorables para el Estado.
e) “Desde el punto de vista jurídico, el principio de igualdad sustantiva autoriza -e incluso exige- medidas de acción afirmativa. En ese sentido, el ordenamiento uruguayo ya cuenta con antecedentes importantes: a) Ley Nº19.122 (personas afrodescendientes), b) Ley Nº18.651 (personas con discapacidad), c) Ley Nº19.684 (personas trans) y d) Ley Nº19.973 que reconoce la situación crítica de los mayores de 45 años y promueve su contratación en el sector privado mediante subsidios, aunque sin establecer obligaciones en el Estado”.
f) “A partir de estos antecedentes, se propone esta nueva ley, que no vulnera el principio de mérito ni crea privilegios, sino que establece condiciones de equidad real en el acceso al empleo público”.
g) “En el ámbito de los gobiernos departamentales han comenzado a aplicar acciones afirmativas destinadas a promover la inclusión laboral de colectivos históricamente excluidos, como personas afrodescendientes, personas con discapacidad y, en algunos casos, trabajadores mayores de 45 años. Si bien no existen legislaciones específicas departamentales que establezcan un cupo obligatorio para personas mayores de 50 años en los llamados públicos, sí se han identificado antecedentes normativos y programáticos relevantes”.
h) “Uruguay es uno de los países más envejecidos de América Latina y al no contar con una norma que proteja a este grupo etario, lleva a desaprovechar recursos humanos muy valiosos y a agravar problemas de sostenibilidad social y económica. El Estado no puede limitarse a la neutralidad formal, sino que debe de manera imperiosa adoptar medidas específicas para garantizar el acceso real al empleo público a quienes han sido históricamente postergados por razones etarias”.
i) “Este proyecto representa una respuesta concreta y coherente con el nuevo marco jubilatorio y con los compromisos del Estado en materia de no discriminación, trabajo decente e inclusión social. Una administración pública más diversa y representativa es también una administración más justa y eficaz”.
2- Texto proyectado
El detalle del proyecto es el siguiente:
a) El proyecto establece que tiene por finalidad promover la igualdad de oportunidades y la inclusión laboral de personas mayores de 50 años en el ámbito de la administración pública, mediante la implementación de un cupo mínimo obligatorio del 20% en todos los llamados públicos.
b) El Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, el Tribunal de Cuentas, la Corte Electoral, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y las personas de derecho público no estatal, están obligados a destinar un mínimo del 20% de los puestos de trabajo a ser llenados en el año con personas mayores de 50 años que cumplan con los requisitos normativos para acceder a los mismos.
c) Durante el primer año de aplicación, el cumplimiento del cupo será progresivo. En los primeros seis meses se exigirá un mínimo del 10%, y a partir del séptimo mes el 20%.
d) Las personas beneficiarias del cupo deberán cumplir con los requisitos exigidos en el llamado en cuanto a la idoneidad y méritos, y deberán superar las etapas de evaluación que se establezcan.
e) Cada organismo deberá publicar, en su sitio web institucional o en el Portal de Transparencia del Estado, los resultados de los llamados públicos indicando el cumplimiento de los porcentajes estipulados en esta norma proyectada.
f) La Oficina Nacional del Servicio Civil, en coordinación con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, supervisará el cumplimiento de esta ley y elaborará un informe anual dirigido a la Asamblea General. El incumplimiento injustificado dará lugar a sanciones disciplinarias previstas en la reglamentación de cada organismo, para los responsables del proceso.
g) De ser necesario se promoverá convenios con Inefop y Mides para capacitar y preparar a las personas mayores de 50 años que aspiren a ingresar a la función pública haciendo uso de esta ley.
h) El Poder Ejecutivo reglamentará esta norma dentro de los 90 días siguientes a su promulgación, incluyendo los mecanismos de implementación, fiscalización y sanción.
Dr. Rodrigo Deleón
DELEÓN ABOGADOS – 33 Orientales 989 – Paysandú – Celular: (099) 10-33-13 – E-mail: rdeleon1370@gmail.com