El deterioro de las reglas de convivencia responsable y pacífica en nuestra sociedad ha sido un fenómeno sostenido durante años. Eduardo Galeano, en su “Libro de los abrazos”, hablaba de la “cultura del desvínculo” y citaba un refrán que dice: “El buey solo, bien se lame”. Este refrán ilustra precisamente el objetivo de la sociedad en la que vivimos: desvincularnos, hacernos creer que estamos mejor cuando estamos solos y que lograremos más si solo nos ocupamos de nosotros mismos. Como un subtipo de la violencia que nos rodea, convivimos cada día con la intolerancia, la falta de empatía y el desinterés por los demás. Lo vemos en el tránsito, en una fila para comprar, en los trabajos y en los centros educativos. En este contexto, las diferencias y desavenencias entre seres humanos relacionadas con la convivencia responsable con los animales de estima son solo una “perla más del collar”.
La coexistencia con animales domésticos o de compañía ha existido desde mucho antes de la formación de las sociedades, adoptando diferentes formas según los tiempos y los marcos culturales que analicemos. Es indiscutible que, hoy en día, los animales de estima ocupan un lugar predominante en la mayoría de las familias. En Uruguay, según una encuesta realizada por el INBA/MGAP en 2023, el 75% de los hogares tienen perro, gato o ambos.
La ley que regula las cuestiones relacionadas con la tenencia responsable de animales domésticos es la Nº 18.471, y su decreto reglamentario es el 204/017. El artículo 9 de la ley menciona determinadas obligaciones específicas a cargo de los tenedores. Por su parte, el artículo 1 del Decreto Reglamentario 204/17 establece que: “El derecho a la tenencia de animales de compañía implica también la obligación de ejercer esa tenencia de manera responsable”. Es decir, que el derecho a convivir con un animal de estima va de la mano con las responsabilidades que conlleva dicha tenencia.
Una situación que ocurre con frecuencia, y de la cual casi nadie se hace eco, es la falta de criterio en la imposición de multas a los tenedores de animales domésticos en edificios, así como las consecuencias económicas y emocionales que esto implica. Nos encontramos con el caso de un edificio y/o cooperativa en los que la convivencia con animales está permitida. Sin embargo, se imponen multas por “ruidos molestos” sin criterio objetivo, lo que genera dolores de cabeza para las familias multiespecie y empeora la convivencia armónica que se pretende fomentar.
Los “ruidos molestos” están previstos en la Ley de Propiedad Horizontal, Nº 10.751, que establece en sus artículos 10 y 11 un procedimiento judicial para aplicar multas a quienes infrinjan el uso adecuado de su departamento o piso, “perturbando la tranquilidad de los demás propietarios o comprometiendo la seguridad, solidez o salubridad del edificio”. Asimismo, la mayoría de los reglamentos de copropietarios o reglamentos internos prevén sanciones por ruidos molestos y las obligaciones de los tenedores responsables en relación a sus animales. Sin embargo, surge la pregunta: ¿quién impone las multas y bajo qué procedimiento se constatan y analizan las infracciones?
Como es habitual, la realidad supera enormemente la ficción y también al derecho. Les presento un caso real. Una señora jubilada, que vive sola en su departamento, asiste a una jornada de adopción organizada por el shopping al que pertenecen las torres donde reside y adopta una perrita. Cabe destacar la preocupación y buen gesto de la gran superficie por fomentar las adopciones de animales de refugios. A los dos meses de la adopción, la señora comienza a recibir notas de la administración porque su perrita (recién adoptada) ladra cuando ella no está en casa y, a veces, también cuando suena el portero o el timbre de la puerta.
Al tercer mes de haber adoptado la perrita, recibe una notificación de multa de 1 UR por ruidos molestos y se le da la oportunidad de efectuar sus descargos. Ella explica que la perrita se encuentra en un proceso de adaptación a su nuevo hogar y familia, que ha contactado a un adiestrador para recibir ayuda, que los ladridos son aislados y que hará todo lo posible para que se limiten al mínimo. Sin embargo, la situación no es comparable a un equipo de audio cuyo volumen se sube o baja. Estamos hablando de un ser sintiente, que necesita tiempos de adaptación, pero, además, ladrar es su forma natural de comunicarse.
A pesar de esto, cada mes la tutora recibe una multa por ruidos molestos, ya que la perrita continúa ladrando ante ciertos estímulos. Aquí surgen varias preguntas sobre el proceso en cuestión:
1. ¿Quién y cómo determina qué ruidos son molestos?
2. ¿Cuántos vecinos se han quejado y qué proporción representan del total?
3. ¿Quién evalúa si la conducta del animal está dentro de lo normal y esperable?
4. ¿Para qué se otorgan permisos para convivir con animales en un edificio si, ante una diferencia, la administración se muestra indiferente a las explicaciones sobre el comportamiento del animal?
5. ¿Puede depender el ejercicio efectivo de un derecho de la administración o el vecino que me toque en turno?
6. ¿Puedo acudir a la asamblea de copropietarios para pedir la remoción del administrador cuya conducta me perjudica?
Desde el punto de vista jurídico, la solución a estos conflictos es la vía judicial, la cual la mayoría de las personas evita debido a su alto costo, el tiempo que consume y el desgaste emocional que conlleva. Para el ciudadano común, acudir a un tribunal es una experiencia desagradable. Las opciones son: pagar la multa todos los meses, mudarse (con todos los trastornos y gastos que esto implica) o separarse del animal (que para muchos es parte de la familia).
¿No estamos aquí ante una burla a los derechos del tenedor y a la propia Ley 18.471, cuando aparento cumplirla pero, a través de mecanismos laterales, provoco el efecto contrario? ¿Cuántas familias se ven obligadas a separarse de sus animales de estima porque no pueden afrontar el costo de las multas ni el de un proceso judicial? ¿No es, en última instancia, responsabilidad de toda la copropiedad, a través de su asamblea de copropietarios, el resolver estos conflictos? ¿No es una violación al derecho, protegido por la Constitución, de todo ser vivo a tener y pertenecer a una familia?
¿Necesitamos realmente acudir a los tribunales para resolver problemas de vecindad? ¿No será hora de aplicar el sentido común, la empatía y la responsabilidad de todos los involucrados?
Si al menos los dejo pensando en sus vecinos y en cómo mejorar la convivencia con ellos, consideraré ganada parte de esta lucha.
Verónica Ortiz, abogada – UdelaR – Diplomada en Derecho de los Animales – UMSA – Bs As → Leer más