Noticias relacionadas a los empresas, negocios, dinero, economía y finanzas en el mundo, Uruguay y Paysandú en particular.
Empresas y Derecho: MTSS; nuevo decreto sobre inspecciones (II)
En la presente entrega continuaremos considerando el decreto N° 371/2022 del Poder Ejecutivo de fecha 16/11/22 que busca reglamentar las leyes sobre competencia y procedimiento de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (IGTSS) en un solo cuerpo normativo, entre otros objetivos.
3. Cometidos
Los funcionarios que realicen tareas inspectivas tendrán régimen de dedicación exclusiva. Por tanto, no podrán realizar directa o indirectamente ninguna otra actividad pública o privada, rentada u honoraria excepto la docencia directa, la administración del peculio familiar y la actividad deportiva y artística, siempre fuera de la relación de dependencia. El régimen horario a cumplir por los inspectores de trabajo será como mínimo de 8 horas diarias y 40 horas semanales de labor, por todo concepto, con permanencia a la orden y con la obligación de concurrir al interior del país cuando el jerarca lo disponga.
A los inspectores de trabajo les está prohibido tener interés directo o indirecto en las empresas que están bajo su vigilancia. Es obligación de los inspectores de trabajo guardar absoluta reserva de las denuncias y quejas que reciban, y observar estricto cumplimiento respecto a los métodos de producción o comercialización que hubieren podido llegar a su conocimiento como resultado de su función. En el cumplimiento de esta obligación deberán tenerse presente las normas vigentes sobre protección de datos personales y sobre el derecho de acceso a la información pública
4. Actuaciones
El inspector de trabajo podrá dar inicio al procedimiento inspectivo, por su propia iniciativa, cuando durante el transcurso de una actuación detectara la presencia de trabajadores pertenecientes a empresas subcontratistas, o cuando tuviera conocimiento de hechos o circunstancias sobre los que tuviera que actuar de urgencia en el marco de las normas cuyo control le compete, dejando constancia fundada en el Acta correspondiente.
Dr. Rodrigo Deleón
DELEÓN ABOGADOS – Río Negro 1370 esc. 702 – Montevideo
Celular: (099) 10-33-13 – E-mail: rdeleon1370@gmail.com → Leer más