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Agencias de colocación de empleo (I)
Se encuentra a estudio del Parlamento Nacional un proyecto de ley que regula diversos aspectos del funcionamiento de las Agencias de Colocación de Empelo (ACE) y cuyas principales características consideraremos en nuestra entrega de hoy y de la próxima semana.
1. Exposición de motivos
Los legisladores que impulsan esta iniciativa (Javier Radiccioni Curbelo, Álvaro Viviano, Fernanda Araújo, Mario Colman y Diego Echeverría) expresan lo siguiente en la respectiva exposición de motivos:
1.1) “En nuestro ordenamiento jurídico existía desde larga data un vacío en cuanto a la regulación de agencias de colocación así como de las prestadoras de planilla para mano de obra, que intentó ser suplido por el Decreto Nº 137/016 (modificando un Decreto Nº 384/979 de 4 de julio de 1979); este decreto no ha tenido gran aplicación en la práctica debido a que no se han realizado los controles, por parte del Estado, que se debieran”.
1.2) “A su vez, tampoco se prohíbe la prestación de planilla con fines lucrativos para la empresa suministradora. Esto provoca una gran injusticia en cuanto a la forma en que algunas empresas obtienen una ganancia en su provecho, a costillas del trabajador, quien con su trabajo es la única fuente generadora de riqueza en esta relación de dependencia. Entendemos que no estamos en muchos casos frente a empresas que no aportan otra cosa que mano de obra de un tercero en especial en la modalidad conocida internacionalmente como “Payrolling” donde ni siquiera es la empresa que agrega a la plantilla quien selecciona al trabajador. No debemos confundir este tipo de actividades con lo que es el arrendamiento de servicio, donde una empresa brinda bajo su dirección o no, un equipo de trabajo nutrido de herramientas o de capitales diversos puestos al servicio de otra empresa, quien se ve beneficiada del trabajo y el capital de esta empresa a la que subcontrata”.
Dr. Rodrigo Deleón
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