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Proponen curso de educación financiera para acceder a beneficio para deudores

En la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados se viene tratando el proyecto de ley de “Protección de deudores de bajos recursos”, cuya iniciativa corresponde a la bancada del Frente Amplio. En este contexto se estuvieron recibiendo delegaciones para que planteen su punto de vista respecto a la problemática en sí y a la solución que se propuso. Semanas atrás se recibió la visita del subsecretario del Ministerio de Economía y Finanzas, Martín Vallcorba. Recientemente los legisladores intercambiaron con una representación de la Asociación Nacional en Defensa de los Derechos del Consumidor y Usuario, que tiene, en su amplio espectro de cometidos, las relaciones de las personas con el sistema financiero, pero también con el de salud y el transporte, entre otros.
Adriana Besso, la presidenta de la Asociación, en diálogo con EL TELEGRAFO repasó algunos de los planteos que llevaron a la comisión, como la apreciación de un aumento en los problemas financieros en la población, y no exclusivamente entre la población de menores ingresos “tanto a nivel de tarjetas de crédito como en préstamos”. Este incremento, afirmó Besso, se relaciona principalmente con tres formas de compra: “en la compra en el supermercado, en el sistema de salud y en el combustible”. También indicó que creció “enormemente el tema del pago mínimo” de la factura de la tarjeta de crédito, una modalidad que tiene sus consecuencias, porque permite seguir empleando la tarjeta, pero refinanciando la deuda, con consecuencias sobre el saldo final, una práctica para nada recomendable.

EDUCACIÓN

Uno de los planteos que llevaron a la Comisión que estudia el proyecto es la de condicionar el acceso a los mecanismos que se proponen a la aprobación de un curso de educación financiera. “Creo que a todo uruguayo le falta este punto. No se trata de estrato social, hay un desconocimiento importante en este punto y nosotros lo que proponemos es un curso obligatorio de formación financiera, sería como una condición para acogerse a este beneficio”, señaló Besso. “Es una ayuda en realidad, el consumidor debería realizar y aprobar este curso de formación financiera obligatoria, cuyo contenido, obviamente, sería aprobado por el Área de Defensa del Consumidor”, explicó.
Entre los puntos que podría abordar este curso, se incluiría la gestión responsable del dinero, el funcionamiento del crédito, los riesgos de sobreendeudamiento, el uso adecuado de herramientas financieras digitales. “Hay un montón más, como la tasa anual, todo lo que debe de conocer el consumidor si va a tomar un préstamo para que sea responsable y además para no volver a endeudarse”, dijo. “Ya que va a poder salir de todo este gran problema que tiene y va a utilizar esta herramienta que se le va a llegar a ofrecer, que no caiga otra vez en este grave dolor de cabeza”, agregó.

SALUD

Para la referente de la Asociación, consultada internacionalmente en la materia, además, el problema del sobreendeudamiento hay que entenderlo no solamente como un asunto económico. “También llega a ser un tema de salud, porque el sobreendeudamiento trae problemas a niveles cardíacos, trae problemas a nivel de estrés. El Ministerio de Economía tendría que trabajar con los otros ministerios, por ejemplo con el Ministerio de Salud Pública”, consideró. También excede a la situación personal del endeudado. “El consumidor va cayendo, pero no solo él, sino a nivel familiar, porque esto no es solo una persona nada más. Le llega a todos, a todo el núcleo. Hay que trabajar en conjunto para poder salir”.

BAJOS RECURSOS

Por otra parte llevaron a los legisladores el planteo de que una búsqueda de soluciones, en materia de endeudamiento, debería tener una mirada más amplia que solo centrarse en los deudores de bajos recursos, como está planteado en el proyecto. “En el artículo 19, cuando te habla de que podrán acceder a dichos procesos las personas que no sean titulares de inmuebles y de tales valores, o no sean titulares de bienes muebles tanto, perciban ingresos tanto, si la persona, por ejemplo, es de una zona específica –mencionó algunos barrios montevideanos de clase media– pero compró su casa en otra época, o de repente la heredó, y hoy no la podría comprar. Esa persona va a quedar fuera de este proceso de reestructuración por ese hecho. Y sin embargo realmente tiene un nivel de endeudamiento importante y no puede acogerse”, indicó.
Para la experta esta norma debería tratar el sobreendeudamiento en general, “de todos los consumidores, porque yo creo que hay que proteger al consumidor, que es una persona doblemente vulnerable, primero como consumidor, y segundo como sobreendeudado”.

“GOTA A GOTA”

Otro de los puntos en los que enfatizó en su intervención fue el caso de los préstamos “gota a gota”, una modalidad que llegó hace ya unos años al país y que experimentó un crecimiento. “Hoy en día está muy de moda, tristemente de moda”, dijo. Explicó que se trata de una modalidad “que está por fuera totalmente de la ley, con montos que van de 5.000 a 50.000 pesos, generalmente” y agregó que suelen estar asociados a dinámicas del narcotráfico. Pero lo más preocupante son los métodos con los que luego se persigue a quienes se endeudan por esta modalidad. “Los consumidores son amenazados, y a veces golpeados, perseguidos”. Los préstamos, dijo, “son de unos intereses tan abusivos, y condiciones abusivas, con unos intereses extremadamente altos. Ahí tenemos una combinación importantísima, es un gran problema de todo lo malo que puede traer un préstamo, pero un préstamo que se conecta ya con el delito”. Además de personas en condiciones de vulnerabilidad financiera, estos créditos informales han llegado también al pequeño comercio.

ALTERNATIVA

Durante su visita a la comisión también el subsecretario de Economía y Finanzas llamó la atención sobre esta modalidad y dijo que sería oportuno que el mercado formal de crédito buscara una manera de ofrecer una alternativa dentro de las normas, para quienes hoy acceden a esta financiación, cuyas características son de un monto relativamente pequeño, en un plazo corto y con tasas elevadas, pero a la postre con montos de cuotas asumibles.
“Si yo quiero un crédito por 15 días porque tengo que hacer una reparación ahora y la voy a poder pagar dentro de 15 días, que es cuando cobro la plata, me va a importar mucho más si lo tengo cerca, si me lo dan rápido, si no me exigen muchas cosas porque, en definitiva, el monto del crédito que yo voy a pagar por 15 días es relativamente poco en relación al capital prestado”, explicaba el subsecretario.

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Empresas y Derecho: Sentencias laborales de interés

En el día de hoy vamos a compartir con nuestros lectores algunas sentencias de los Tribunales de Apelaciones del Trabajo (TAT), las cuales consideramos de interés para los mismos.

1. Reclamo en voz alta

Tribunal de Apelaciones del Trabajo de Primer Turno (sentencia N°8/2026 de 12702/26): De acuerdo con el TAT, el reclamo en voz alta de un superior a un trabajador por no haber cumplido lo que le había pedido como tarea no constituye acoso laboral. En efecto, no se persiguió con ello causar un daño emocional o psicológico al trabajador, y ni siquiera surge probado que le haya insultado o calificado de “inútil” y humillado frente al resto de los trabajadores, como afirmó el trabajador en la demanda. Todo ello aun cuando una de las testigos que ya no tiene vínculo de dependencia con la empresa, fue ilustrativa al describir que el superior le reclamó al trabajador el no haber hecho la llamada que le había requerido “de forma un poco fuerte, no lo insultó pero no fue cordial, fue tenso, la forma en la que se expresaron ambos no fue buena …”. En suma, para el TAT “no existió un acto arbitrario, ilegítimo, se le realizó al trabajador un reclamo por motivo estrictamente laboral (no cumplimiento de la orden o directiva de realizar una llamada), y no está probado que mediaran insultos o agravios humillantes. Menos aún que existiera un patrón sistemático de conducta de destrato, que pueda calificar como acoso laboral”.

2. Notoria mala conducta

Tribunal de Apelaciones del Trabajo de Segundo Turno: (sentencia N°19/2026 de 12/02/26): El TAT a cargo de esta sentencia entendió que “se ha probado en forma clara y plena que existió falta de respeto, insultos, improperios, actitudes de violencia, invitación a pelear y amenazas de muerte, lo que configura la notoria mala conducta”. Frente a una directiva dada por un superior al trabajador, éste se da media vuelta, sale a fumar e ignora dicha indicación. Frente a ello, el superior sale a intentar a hablar con el trabajador quien le responde: “No vengas a romperme los h… a esta hora de la mañana”. El superior le dice que no es forma de dirigirse hacia él ni tampoco hacia nadie y que tampoco le parece adecuado no saludar ya que no favorece al clima laboral que intentamos mantener, a lo que contesta: ¿Qué querés, que te dé un besito cuando llegás? Andá para allá a seguir rascándote. Metete para adentro porque te voy a matar”. Todo esto en tono muy alto, a los gritos. Frente al acto de violencia en el lugar de trabajo, falta de respeto e insultos, el superior le ordena al trabajador que se retirara del lugar, a lo que este último respondió con violencia, continuando con los agravios, y demás insultos. Ante todas estas reacciones violentas, gritos, y demás, incitando a pelear, el superior ingresa nuevamente a su lugar de trabajo. Ya estando suspendido, el trabajador desobedece la orden de retirarse de la empresa, continuando con la misma postura e ingresando al depósito y luego la oficina donde se encontraba el superior; entrando de manera violenta y exacerbada diciéndole: “Mira que las suspensiones no son porque a vos se te cantan, no tenés nada que hacer que me andás controlando a mí, nabo”. “Ya vas a tener noticias mías, ya vas a ver”. Durante todo el episodio el trabajador agravió reiteradamente al superior con todo tipo de insultos y ordinarieces que resultan imposibles de reproducir en esta columna.

Adicionalmente, el TAT sostuvo que se trató “de un episodio de extrema violencia, marcado por abierta desobediencia e insultos a un superior. No importa que el hecho hubiera acaecido sin presencia de público. Se produjo una inobservancia de la obligación de lealtad que importa una proyección al contrato de trabajo del principio de buena fe. La conducta transgresora del trabajador reviste tal gravedad que implican un quebrantamiento del deber de buena fe, lealtad y pulverizan la confianza que necesariamente debe existir entre las partes”.

3. Transferencias

Tribunal de Apelaciones del Trabajo de Segundo Turno (Sentencia N°215/2024) de 09/10/24: En opinión del TAT, la negativa del trabajador a levantar el secreto bancario para que pudiera presentarse en el juicio la prueba de que el supuesto empleador había transferido y/o depositado al Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) y a la tarjeta Mi Dinero (RedPagos), constituye “falta de colaboración” de su parte y “debe valorarse en su contra. “No era una prueba impertinente y exorbitante, y en todo caso se podría haber limitado a los giros o transferencias de la demandada”.

4. ¿Quién es el empleador?

Tribunal de Apelaciones del Trabajo de Tercer Turno (sentencia N°38/2026 de 18/02/26): Esta sentencia consideró que el hecho de que un hijo colabore con su madre en un emprendimiento de esta última, no lo convierte en empleador, aun cuando firmara recibos, que no corresponde que sean firmados por quien paga, sino que debe hacerlo por quien recibe. El hijo no vivía en el mismo domicilio que su madre, por tanto, no se beneficiaba con el trabajo que prestaba la trabajadora. Y como se ha señalado, la simple colaboración no lo convierte en empleador, sino en un hijo preocupado por su madre en cuanto a bienestar y necesidades, sobre todo cuando se trata de personas de avanzada edad. Hay una relación sentimental que está en juego, un deber moral de protección y de colaboración, basado en el principio de reciprocidad y de familiaridad”. Por todo ello el TAT rechazó que el hijo tuviera la calidad de empleador y que por ello pudiera ser demandado como tal. En este caso la empleadora era la madre, no su hijo.

5. Contratos reiterados

Tribunal de Apelaciones del Trabajo de Cuarto Turno (sentencia N°49/2025 de 26/03/25): La reiteración de contratos de duración determinada, opera como un indicio de una relación laboral continua, por tiempo indeterminado o permanente, no correspondiéndole asumir a la trabajadora el riesgo de las vicisitudes de las licitaciones que su empleadora celebre con el Estado (en este caso el Ministerio de Desarrollo Social o Mides). El TAT confirmó la condena a la oenegé (empleadora tercerizada) y al Mides al pago de la Indemnización por Despido (IPD) indirecto y de la prima por antigüedad.

Dr. Rodrigo Deleón

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Destacados

Informaron a comerciantes sobre régimen especial de frontera

El nuevo régimen especial de importación para zonas de frontera permitirá a micro, pequeñas y medianas empresas ubicadas en un radio de hasta 60 kilómetros de los pasos fronterizos habilitados importar determinados productos exentos de tributos y paratributos, incluidos IVA e Imesi. La medida está dirigida exclusivamente a comercios minoristas con venta directa al consumidor final y comprende una lista limitada de artículos de la canasta básica y productos de higiene personal.

Autoridades de Aduana explicaron en el Centro Comercial e Industrial de Paysandú que la operativa será digital, sin intervención obligatoria de despachante, y que las mercaderías deberán ingresar por el paso fronterizo correspondiente a la localidad donde esté radicado el comercio. Además, los productos deberán trasladarse directamente al local declarado y venderse únicamente en forma presencial al consumidor final.

También se informó sobre la exoneración del 75% de los aportes jubilatorios patronales para empresas de frontera que incorporen nuevos trabajadores entre mayo de 2026 y mayo de 2027. El beneficio se aplicará durante 12 meses por cada contratación que represente un aumento efectivo de la plantilla laboral.

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En Paysandú y Salto ventas del comercio crecieron 5 por ciento en el primer cuatrimestre de este año

Paysandú y Salto registraron el mayor crecimiento del comercio minorista del país en el primer cuatrimestre de 2026, con un aumento del 5% respecto al mismo período del año anterior, según el informe de Radar Scanntech, basado en más de 7.000 puntos de venta y 30 millones de tiques mensuales.

El resultado contrasta con el promedio nacional de 0,9% y con la caída del 2% registrada en Durazno, Flores y Tacuarembó. Artigas-Rivera y Maldonado crecieron 4%, mientras Montevideo avanzó 1%.

Por categorías, Alimentos creció 1,2% —liderado por productos de copetín (+7,8%), frescos (+4,9%) y canasta básica (+4%)— y Limpieza aumentó 1,9%. Las bebidas alcohólicas retrocedieron 3,3%, mientras las no alcohólicas subieron 1,2%.

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Proyecto de ley sobre promoción del empleo (III)

En la presente entrega finalizaremos la consideración del proyecto de ley que el Poder Ejecutivo remitió al Parlamento con fecha 19/03/26, referente a la promoción del trabajo de las personas que enfrentan mayores obstáculos o restricciones para acceder al mercado laboral. Con la intención de facilitar su lectura la numeración de capítulos seguirá el orden iniciado oportunamente.

Estudios

El Estado deberá promover la compatibilidad de las actividades laborales de las personas con la continuidad de los estudios, favoreciendo el acceso a oportunidades de aprendizaje a lo largo de la vida y el desarrollo de trayectorias formativas y laborales sostenibles. Los estudios contemplados son los estudios curriculares de educación primaria, educación media básica y superior, educación técnica-profesional, enseñanza universitaria y terciaria de naturaleza pública o privada habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura (MEC), y la realización de cursos en el marco del Inefop u otros reconocidos por el MEC. Las personas contratadas en el marco de este proyecto tendrán prioridad para acceder, durante el plazo de su contratación, a cursos de formación profesional otorgados por el Inefop. Aquellas empresas, cooperativas y emprendimientos que contraten en el marco de este proyecto tendrán prioridad para acceder a herramientas de formación y fortalecimiento de capacidades para la gestión empresarial brindadas por el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (Inefop), por el Instituto Nacional del Cooperativismo (Inacoop), por la Agencia Nacional de Desarrollo (Andes), y por el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM).

Salario y condiciones de trabajo

El salario y las condiciones de trabajo de las personas contratadas se ajustarán a lo dispuesto en las leyes, laudos y convenios colectivos vigentes. Las contrataciones de personas mayores de 18 años de edad deberán tener una carga horaria no inferior a 20 horas semanales ni superior a 40. Las personas menores de 18 años de edad deberán ser contratadas por una carga horaria máxima de 20 horas semanales. Las empresas no podrán establecer un régimen de horario rotativo para las personas jóvenes ni para las mujeres jefas de hogares monoparentales contratadas por este régimen.

Seguridad Social

En todos los casos, las contrataciones efectuadas al amparo de este proyecto deberán ser registradas en los organismos de seguridad social correspondientes.
Todo trabajador tendrá derecho a los beneficios y prestaciones establecidos en la normativa laboral y previsional vigente, incluyendo el seguro de desempleo, en los casos en los que se cumplan las condiciones para la generación del derecho.

Plazos

Las contrataciones en el marco de este proyecto tendrán un plazo de entre 6 y 12 meses sin perjuicio de lo establecido en el inciso tercero del artículo 13° del proyecto. El período de prueba de las contrataciones no podrá exceder los 45 días corridos.
No se admitirá la prórroga de los contratos cuando el plazo pactado sea inferior al máximo autorizado legalmente. Cuando las contrataciones sean en temporada estival, el plazo podrá disminuirse hasta un mínimo de 3 meses, previa autorización del MTSS. Para este tipo de contrataciones no se podrá establecer un período de prueba. El PE podrá establecer un plazo de contratación menor a 6 meses, con objetivo de desarrollar programas de fomento a la formalización en sectores de actividad zafral. Si la empresa prescindiera del trabajador o trabajadora luego de transcurrido el período de prueba, pero antes de cumplirse el plazo contractual, procederá la indemnización por despido correspondiente.

Etiquetado

El PE podrá establecer un mecanismo de etiquetado que evidencie el grado de compromiso de las empresas en la promoción y en la generación de oportunidades de acceso al trabajo digno y decente. La reglamentación regulará las características de dicho etiquetado.

Conservación de subsidios

Los subsidios que este proyecto de ley otorgaría a las empresas estarán sujetos a la conservación del puesto de trabajo. Para el caso de las empresas que tengan más de 19 trabajadores o trabajadoras en su plantilla permanente, los subsidios tendrán una vigencia máxima acorde al plazo establecido en la contratación, no pudiendo superar en ningún caso los 12 meses. Para el caso de las empresas que tengan hasta 19 trabajadores o trabajadoras en su plantilla permanente, la vigencia de los subsidios será de hasta 18 meses, percibiendo el 100% de los mismos los primeros 12 meses y disminuyendo a partir del segundo año, de acuerdo a las siguientes escalas: a) 75% de los subsidios durante el primer trimestre del segundo año y b) 50% de los subsidios durante el segundo trimestre del segundo año.

Emprendimientos

El proyecto establece, asimismo, un régimen de beneficios para emprendimientos, entendidos como toda iniciativa de tipo productivo en el cual se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la dirección del emprendimiento sea ejercida por alguna de las personas beneficiarias de este proyecto de ley, mayores de 18 años, o que intervengan en ella al menos un 51% de personas que cumplan con la condición recién mencionada,
b) Que el emprendimiento no tenga una antigüedad mayor a 2 años desde su inicio de actividades,
c) Que el emprendimiento se desarrolle bajo la forma jurídica de una unipersonal, una sociedad por acciones simplificadas, una sociedad de hecho o una cooperativa,
d) Encontrarse en situación regular de pagos ante el BPS, la DGI y el MTSS. Los emprendimientos mencionados son compatibles con los desarrollados a través del Plan de Dignidad Laboral para Personas Privadas de Libertad, dispuestos en los artículos 81 y siguientes de la Ley N°19.996, de 03/11/21. Los mencionados emprendimientos podrán obtener un subsidio de hasta el 50% de las contribuciones especiales correspondientes a los aportes patronales, con un tope de 13 BFC mensuales, por un plazo máximo de 12 meses. En el caso de los emprendimientos amparados bajo el régimen de monotributo, la reglamentación determinará el porcentaje equivalente a subsidiar sobre el tributo unificado mensual, respetando el tope antes mencionado.

Dr. Rodrigo Deleón

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Mozart , la startup con ADN, sanducero captó 600.000 dólares y sigue creciendo en la región

La startup Mozart Fintech, fundada por los sanduceros Christian Valdomir Costanzo (CEO) y Diego Sánchez (CTO), captó una ronda de inversión preseed de más de 600 mil dólares liderada por Orbit Ventures de Singapur y Picante VC de Argentina, superando la meta inicial de 500.000 dólares.

La plataforma opera como “un callcenter pero sin personas”: emplea algoritmos de voz con inteligencia artificial que analizan la tonalidad y estado emocional del deudor para negociar planes de pago de forma empática, sin intervención humana. Gestiona carteras de más de 50 clientes corporativos en 16 países de América Latina y Europa, con crecimiento mensual del 30%.

La empresa proyecta una facturación recurrente anual de 1,2 millones de dólares en 2026 y fue seleccionada para programas de aceleración en Nueva York y España. El equipo de 16 personas incluye varios sanduceros en roles clave.

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Proyecto de ley sobre promoción del empleo (II)

En la presente entrega continuaremos la consideración del proyecto de ley que el Poder Ejecutivo remitió al Parlamento con fecha 19/03/26, referente a la promoción del trabajo de las personas que enfrentan mayores obstáculos o restricciones para acceder al mercado laboral. Con la intención de facilitar su lectura la numeración de capítulos seguirá el orden iniciado oportunamente.

Estímulos

Las empresas que contraten personal por este proyecto gozarán de los siguientes beneficios:
a) si contrata jóvenes de 15 a 24 años en situación de desempleo continuo superior a 3 meses: subsidio de hasta un tercio de las retribuciones mensuales de la trabajadora para el caso que se contrate una mujer y un subsidio de hasta un cuarto de las retribuciones mensuales del trabajador cuando se contrate un varón.
b) si contrata jóvenes de 25 a 29 años en situación de desempleo continuo superior a 6 meses: subsidio de hasta un tercio de las retribuciones mensuales de la trabajadora para el caso que se contrate una mujer y un subsidio de hasta un cuarto de las retribuciones mensuales del trabajador cuando se contrate un varón.
c) si contrata jóvenes de 15 a 29 años, en situación de desempleo y vulnerabilidad socioeconómica: subsidio de hasta dos tercios de las retribuciones mensuales de la trabajadora para el caso que se contrate una mujer y un subsidio de hasta un medio de las retribuciones mensuales del trabajador cuando se contrate un varón.
d) si contrata mujeres jefas de hogares monoparentales, en situación de desempleo continuo superior a 6 meses: subsidio de hasta un tercio de las retribuciones mensuales.

e) si contrata mujeres jefas de hogares monoparentales, en situación de desempleo y vulnerabilidad socioeconómica: subsidio de hasta dos tercios de las retribuciones mensuales.
f) si contrata personas mayores de 50 años, en situación de desempleo continuo superior a 6 meses: subsidio de hasta un tercio de las retribuciones mensuales de la trabajadora para el caso que se contrate una mujer y un subsidio de hasta un cuarto de las retribuciones mensuales del trabajador cuando se contrate un varón.
g) si contrata personas mayores de 50 años, en situación de desempleo y vulnerabilidad socioeconómica: subsidio de hasta dos tercios de las retribuciones mensuales de la trabajadora para el caso que se contrate una mujer y un subsidio de hasta un medio de las retribuciones mensuales del trabajador cuando se contrate un varón.

h) si contrata personas afrodescendientes, en situación de desempleo continuo superior a 6 meses: subsidio de hasta un tercio de las retribuciones mensuales de la trabajadora para el caso que se contrate una mujer y un subsidio de un cuarto de las retribuciones mensuales del trabajador cuando se contrate un varón.
i) si contrata personas afrodescendientes en situación de desempleo y vulnerabilidad socioeconómica: subsidio de hasta dos tercios de las retribuciones mensuales de la trabajadora para el caso que se contrate una mujer y un subsidio de un medio de las retribuciones mensuales del trabajador cuando se contrate un varón.
j) si se contrata personas privadas de libertad en una unidad del INR o del Inisa o de personas sujetas a medidas alternativas a la privación de libertad, o de personas puestas en libertad hasta 3 años de su liberación, en situación de desempleo: subsidio de hasta el 80% de las retribuciones mensuales del trabajador o trabajadora. Las contrataciones mencionadas en este numeral serán acumulables con el Programa de Desarrollo de Capacidades y Competencias para Adolescentes que cumplen sanciones dispuestas por la justicia y con el pago del peculio previsto en el artículo 44° del Decreto-Ley N°14.470, de 02/12/75 y sus modificativas.

k) si se contrata personas trans en situación de desempleo: subsidio de hasta el 80% de las retribuciones mensuales del trabajador o trabajadora.
l) si se contrata personas con discapacidad en situación de desempleo: subsidio de hasta el 80% de las retribuciones mensuales del trabajador o trabajadora. Este subsidio no será acumulable con los subsidios establecidos en la Ley N°19.691, del 29/10/18 (Ley de promoción del empleo de personas con discapacidad), por el tiempo que se perciba el mismo. La contratación de personas con discapacidad en el marco de este proyecto no implicará la pérdida de la pensión por invalidez, regulada por la Ley N° 20.130, de 02/05723 y otorgada a través del BPS, para aquellas personas que se encuentren percibiendo la misma durante el plazo de la contratación. Las empresas que contraten personas con discapacidad podrán solicitar asesoramiento y asistencia al Instituto Nacional de Discapacidad, a los efectos de garantizar los ajustes razonables respecto al desempeño de las tareas, así como las condiciones de accesibilidad, de acuerdo con las normas vigentes. Cuando una persona cumpla más de una característica de las recién mencionadas, el subsidio del cual gozará la empresa será el máximo que corresponda. La determinación de la situación de vulnerabilidad socioeconómica se realizará en los términos establecidos en el artículo 2° de la Ley N° 18.227, de 22/12/07 y su reglamentación.

En los casos donde no se encuentre declarada la información del hogar tal como establece la ley recién mencionada, se tomará en cuenta la línea de pobreza fijada de acuerdo con los criterios establecidos semestralmente por el Instituto Nacional de Estadística (INE). El PE podrá, en situaciones debidamente fundadas, incrementar el porcentaje del subsidio establecido para las personas comprendidas en la presente Ley, hasta un máximo del 80% de las retribuciones mensuales percibidas por el trabajador o trabajadora. Este incremento podrá aplicarse en sectores de actividad o en localidades especificas del país, que se vean afectadas por situaciones atípicas coyunturales y extraordinarias que impacten en el mercado laboral, según establezca la reglamentación. La medida podrá adoptarse por un período no superior a 6 meses, prorrogable por otros 6 meses adicionales por el PE. En todos los casos, el tope máximo del subsidio se fijará en 3,7 BPC por contratación.

Dr. Rodrigo Deleón

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    Proyecto de ley sobre promoción del empleo (I)

    Con fecha 19/05/26 el Poder Ejecutivo (PE) remitió al Parlamento un proyecto de Ley promoviendo el trabajo de las personas que enfrentan mayores obstáculos o restricciones para acceder al mercado laboral. Si bien el proyecto se refiere tanto al empleo público como al empleo privado, voy a referirme únicamente a esta última modalidad.

    1. Baja contratación
      Según el PE, con la ley N° 19.973 de 13/08/2021 (Ley de Promoción de Empleo) se contrataron, bajo las modalidades previstas en la misma, únicamente 16.745 trabajadores (un promedio de 3.345 por año). En el año 2025, por ejemplo, se produjeron tan sólo 3.728 contrataciones. Para el PE “la inclusión de personas con discapacidad fue escasa”, acumulando 32 contrataciones durante el período 2021-2025. El PE también expresó que, “si bien la enorme mayoría de los contratos tiene una vigencia de 12 meses, menos de la mitad de las personas alcanzó dicho plazo, y finaliza su vínculo antes. En lo que refiere a la distribución territorial, alrededor del 80% de las contrataciones se realizó en empresas con residencia en Montevideo”.
    2. Personas beneficiadas
      El proyecto considera personas que enfrentan mayores obstáculos o restricciones para acceder al mercado laboral aquellas comprendidas en las siguientes categorías: a) las personas jóvenes de entre 15 y 29 años de edad inclusive, b) las mujeres jefas de hogares monoparentales, c) las personas mayores de 50 años de edad, d) las personas afrodescendientes, f) las personas privadas de libertad en una unidad del Instituto Nacional de Rehabilitación (INR) o del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (Inisa), las personas sujetas a medidas alternativas a la privación de libertad y las personas puestas en libertad hasta 3 años de su liberación. h) las personas trans e i) las personas con discapacidad.
    3. Condiciones
      Podrán ser contratadas las personas que cumplan las siguientes condiciones: a) no tener actividad abierta en el BPS, en calidad de trabajadores o trabajadoras o de titulares de empresa al momento de la contratación, sin perjuicio del régimen de estímulos previstos para las empresas contratantes y b) en el caso de personas jóvenes menores de 18 años de edad, deberán contar con el carné de trabajo habilitante otorgado por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU). El trabajo de estas personas se realizará bajo medidas de protección integral, previniendo cualquier tipo de actividad laboral peligrosa o nociva para su salud, así como aquellas que afecten su desarrollo físico, espiritual, moral o social. Queda prohibido todo trabajo que impida el disfrute del bienestar en compañía de su familia o responsables, o que obstaculice su formación educativa.
    4. Empresas
      Podrán contratar en el marco de este proyecto de ley aquellas empresas u organizaciones del sector privado o de la Economía Social y Solidaria y del cooperativismo, que cumplan con los siguientes requisitos: a) encontrarse en situación regular de pagos ante el Banco de Previsión Social (BPS), la Dirección General Impositiva (DGI) y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), b) no haber rescindido ningún contrato laboral ni haber realizado envíos a seguro por desempleo durante los 30 días previos a la contratación ni durante el plazo que dure la misma, respecto de trabajadores o trabajadoras de la misma categoría laboral en la que la persona a contratar, al amparo de la presente proyecto, vaya a desempeñarse en la empresa, con excepción de los casos de rescisión por notoria mala conducta. Quedan exceptuadas de la presente disposición aquellas contrataciones con plazo determinado o las que se celebren en actividades que por su naturaleza se consideren zafrales. Por razones debidamente fundadas y a petición de parte interesada, el MTSS podrá establecer otras excepciones y c) ser aportante indistintamente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias o del BPS, siendo admisible en este último cualquiera de las siguientes aportaciones: Industria y Comercio, Rural y Construcción. Las empresas suministradoras de personal estarán impedidas de contratar al amparo de este régimen, salvo en los casos de personas que no se destinen a la prestación de servicios para terceros. Asimismo, no podrán efectuarse contrataciones de personas que guarden parentesco con el titular o titulares de la empresa, dentro del cuarto grado de consanguinidad o del segundo grado de afinidad.
    5. Cupos
      La cantidad de personas contratadas “tendrá un límite que dependerá de la totalidad de personas que las empresas tengan en su plantilla permanente, disponiéndose dicha limitación de la siguiente manera: a) aquellas empresas que aún no tengan personal podrán contratar hasta 1 persona, b) aquellas empresas que tengan entre 1 y hasta 4 personas trabajadoras en su plantilla permanente podrán contratar hasta el 50% de su plantilla, c) aquellas empresas que tengan entre 5 y 19 personas trabajadoras en su plantilla permanente podrán contratar hasta el 40% de su plantilla, d) aquellas empresas que tengan entre 20 y 49 personas trabajadoras en su plantilla permanente podrán contratar hasta el 25% de su plantilla, e) aquellas empresas que tengan entre cincuenta 50 y 99 personas trabajadoras en su plantilla permanente podrán contratar hasta el 20% de su plantilla, f) aquellas empresas que tengan más de 99 personas trabajadoras en su plantilla permanente podrán contratar hasta el 15% de su plantilla. En el caso de cooperativas de trabajo, cooperativas sociales o de trabajo y personas usuarias, el régimen alcanzará tanto al personal contratado como a la incorporación de personas asociadas. Durante el período de vigencia de este régimen, no se computarán en el caso de las cooperativas para dichos porcentajes máximos, las personas contratadas en el marco de los programas establecidos en este proyecto. El cual faculta, asimismo, al PE a modificar los cupos mencionados en determinado sector de actividad o en localidades específicas del país que se vean afectadas por situaciones coyunturales del mercado laboral, priorizando aquellos sectores o localidades con mayores índices de desempleo o informalidad.

    Dr. Rodrigo Deleón
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    EMPRESAS Y DERECHO: ANEP: sentencia sobre acoso sexual

    En la presente entrega vamos a referirnos a la sentencia N°123/2026 que fuera dictada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) el 5 de marzo de 2026 y por la cual se anuló una resolución del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de la Educación Pública (ANEP) que dispuso la destitución de un docente por la causal de ineptitud en el ejercicio del cargo, basada en una carta de denuncia por acoso sexual presentada por un alumno.

    El caso

    Tras la denuncia por acoso sexual, se dispuso un sumario administrativo del docente. La instructora sumariante emitió su informe y concluyó que “se acreditaron los hechos relatados por el estudiante en su carta: ambos se encontraban solos en el aula y el docente desarrolló una conducta completamente inadecuada a su rol, manteniendo una proximidad inapropiada con el alumno de manera intimidatoria.
    wOtra docente fue testigo de ello. Asimismo, el alumno expresó que el docente había ejecutado conductas de contenido sexual. El alumno fue entrevistado por dos psicólogas, las cuales redactaron un informe señalando que el alumno presentó indicadores de acoso, como miedo y vergüenza, así como sintomatología somática, y que no confundió lo vivido ni lo narrado. En síntesis, para la ANEP, la prueba recolectada (la carta del alumno y el informe de las psicólogas) permitió atribuir al docente las conductas denunciadas.

    El docente denunciado negó la existencia de acoso sexual, al tiempo que sostuvo que la carta del alumno “no fue espontánea, sino redactada por sugerencia y en presencia de las psicólogas; el alumno no se encontraba solo al momento de escribirla y dicha instancia se produjo sin la presencia de sus adultos responsables. Además, la primera carta que redactó el estudiante fue desechada”.

    La investigación administrativa ordenó la instrucción de sumario con separación del cargo y retención de medio sueldo al docente. La instructora sumariante concluyó que el mismo incurrió en una falta administrativa muy grave, sugiriendo una sanción de 180 días de suspensión; sin embargo, la Dirección General de Educación Técnico-Profesional de ANEP propuso su destitución, lo que finalmente ocurrió.

    ONSC

    ANEP recabó la opinión de la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC), la cual consideró que no surge probada la existencia de acoso sexual y que, por lo tanto, no resultaba pertinente la destitución del docente denunciado. Por su parte la Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo (PECA) tomó la posición contraria y en virtud de ello aconsejó rechazar la demanda y confirmar la destitución del docente.

    La ONSC señaló que “el alumno es un adolescente que redactó, a instancia del equipo multidisciplinario, una carta que no fue espontánea, sino elaborada en conjunto con dicho equipo, habiéndose destruido la carta original. Tras ocurrir los hechos, el estudiante se retiró a su casa y, posteriormente, en los reiterados encuentros con el equipo multidisciplinario, se decidió la redacción de la carta”.

    La sentencia

    El TCA, por unanimidad de sus miembros y sin compartir la solución propuesta por la PECA, resolvió anular la resolución que dispuso la destitución del docente, de acuerdo con los siguientes fundamentos:
    3.1) el ejercicio de la potestad disciplinaria, por su naturaleza sancionatoria, se encuentra regido por principios análogos a los del derecho penal, entre ellos el de presunción de inocencia (toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario) y la exigencia de un elevado grado de certeza respecto de la comisión de la infracción denunciada y de la responsabilidad del imputado.
    3.2) “(…) en materia sancionatoria la culpabilidad de aquel a quien se le imputa la comisión de una falta administrativa debe ser probada de manera efectiva, y es carga exclusiva de la Administración (en este caso ANEP). De otra forma se estaría avasallando por completo la presunción de inocencia (…)”.

    3.3) no hay prueba suficiente sobre la existencia de una situación de acoso por parte del docente hacia el estudiante denunciante.

    3.4) inicialmente, el alumno redactó una carta que fue considerada un borrador por el equipo de psicólogas, “quienes manifestaron haberse quedado con ella y haberla desechado”, sin que dicha versión se encuentre agregada al expediente administrativo.

    Luego de esto, el estudiante volvió a redactar, a instancias de las dos psicólogas, una segunda carta “que no puede considerarse espontánea, en tanto fue elaborada con su asistencia”, habiendo sido destruida la versión original escrita en primer término.

    3.5) se advierten diferencias relevantes entre los hechos narrados por el estudiante en la segunda carta de denuncia y lo posteriormente declarado en la audiencia en la cual declaró acompañado por su madre.
    3.6) en cuanto a la escena de la cual fue testigo una de las educadoras a la cual le causó “incomodidad” e “inquietud” observar al docente hablando muy cerca del alumno, se destaca que la misma no hizo nada y se retiró de la institución sin formular denuncia alguna (…) “esta ausencia de una intervención o indagación en ese momento inicial privó al procedimiento de una instancia potencialmente decisiva para esclarecer los hechos denunciados”.

    3.7) la Administración (en este caso, ANEP) no está exonerada de acreditar, con suficiente sustento probatorio o con un grado suficiente de convicción, los hechos que fundamentan la sanción disciplinaria.

    3.8) el principal elemento en que se sustentan las conclusiones administrativas es el relato contenido en la denuncia del alumno (…) el informe de las psicólogas se basa en deducciones a partir de dicho relato –habiendo además participado en la redacción de la carta– y en la observación de la educadora, quien únicamente manifestó haber visto al profesor conversando “bajito” inconvenientemente cerca del alumno.

    3.9) más allá de las afirmaciones contenidas en la denuncia, se advierte una construcción del relato que no encuentra respaldo probatorio suficiente.

    3.10) según el propio TCA, todo lo anterior no supone pronunciamiento de dicho tribunal acerca de la efectiva ocurrencia o no de los hechos denunciados por el estudiante.

    Dr. Rodrigo Deleón

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    Alto interés empresarial por el Parque Industrial Mixto de Colón en la Feria Binacional de la Industria y la Producción

    En el marco de la 5ª Feria Binacional de la Industria, la Municipalidad de Colón mantuvo reuniones con empresas interesadas en radicarse en el futuro Parque Industrial Mixto, iniciativa clave para el desarrollo regional. La convocatoria, encabezada por el intendente José Luis Walser, superó ampliamente las expectativas.

    El proyecto, ubicado estratégicamente sobre la Autovía Artigas (Ruta 14) y cercano al puente internacional con Uruguay, contará con 90 hectáreas y 80 lotes.

    Walser consideró que “Colón no solo debe consolidarse como destino turístico, sino también como un espacio de desarrollo productivo, tecnológico e industrial, que genere más oportunidades para sus habitantes”. Ante la alta demanda de lotes, se priorizará en primera instancia a las empresas locales para facilitar su acceso e inversión.

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    EMPRESAS Y DERECHO: Otra mirada sobre el futuro del trabajo

    En la presente entrega vamos a compartir con nuestros lectores un artículo de la economista ​Uta Dirksen publicado en el año 2019 y en el cual se mencionan realidades y desafíos que, como veremos, se mantienen vigentes.

    1. Interrogantes

    Desde el inicio de su artículo, la autora se plantea algunas preguntas, las cuales –trascurridos siete años desde su publicación– aún permanecen vigentes: “¿Cómo será el trabajo del futuro en América Latina? ¿Será el fin del trabajo tal como lo conocemos? ¿Exportará el subcontinente aún menos productos industriales y más materias primas? ¿Aumentarán los niveles de informalidad? ¿Crecerá el número de personas afectadas por modalidades de empleo precarias? ¿O, por el contrario, se establecerán nuevos sectores que generen empleo de calidad para un número importante de trabajadores y trabajadoras que todavía no saben si podrán beneficiarse de los dividendos tecnológicos?”.

    2. No es el fin del trabajo

    Según este artículo, “estamos atravesando un momento de cambios tecnológicos, de modos de producción y de trabajo. Sin duda este proceso implica la destrucción, la creación y la mutación de puestos de trabajo. Las imágenes y los relatos utilizados para hablar de un futuro de robots, drones e inteligencia artificial invitan a imaginar un mundo de ciencia ficción. Se trata de utopías o distopías –según los puntos de vista– en las que el trabajo ya no es un dominio humano (…) Sin embargo, no parece tan cierto que el saldo de estas mutaciones en el mundo del trabajo vaya a ser tan inapelablemente negativo.

    La autora señala que “por el momento, disponemos de datos muy limitados sobre el impacto del cambio tecnológico en América Latina, de manera que en los debates regionales se suelen usar los referidos a las tendencias globales. Escasean los estudios sobre los efectos que tendrán las megatendencias definidas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre las economías nacionales, los mercados laborales y las sociedades latinoamericanas. No obstante, es posible afirmar que América Latina se verá afectada por los cambios en curso. En todo el mundo cambian las cadenas de valor internacionales, los procesos de producción, los tipos de trabajo y, por consiguiente, también la relación entre quien emplea y quien vende su fuerza de trabajo. Aun así, la idea de que la mayoría de los seres humanos serán plenamente sustituidos por robots pertenece al mundo de la ciencia ficción. El Banco Mundial señala que 67% de los empleos de América Latina podrían ser automatizados; sin embargo, es importante notar que se habla de un potencial teórico de automatización. No todos los empleos que pueden ser automatizados lo serán efectivamente. En algunos casos, los bajos costos del trabajo operarán en contra de la automatización; en otros, el límite será la escasa capacidad de adaptación e innovación de las empresas, los déficits en materia de infraestructura, cuestiones de escala o de calidad o las preferencias de consumo dominantes”.

    3. Plataformas

    Para Dirksen, “la tecnología, los sensores, la interconexión y las mayores velocidades de procesamiento de datos permiten un inédito control sobre los procesos de trabajo y las personas que los ejecutan. Esto conlleva la posibilidad de una mayor exigencia de eficiencia y de un aumento de la intensidad del trabajo. La sustitución de tareas rutinarias por procesos automatizados puede disminuir el tedio de algunas ocupaciones, pero en otros casos puede disminuir o eliminar los momentos de descanso, lo que aumentaría la carga y el estrés asociado al trabajo.

    Es importante tener en cuenta que el cambio tecnológico no afecta solo a la industria avanzada y la economía de plataformas; no es únicamente cuestión de drones y de robots. El impacto de la digitalización, la interconexión y los avances tecnológicos será transversal e irá más allá de la industria y de las plataformas. La digitalización atraviesa casi todos los sectores de la economía, los servicios, la agricultura y la industria y se manifiesta de muchas maneras, algunas evidentes, otras más sutiles. Según estudios de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), “las mayores pérdidas se pronostican para la industria manufacturera, la administración y la minería. En cambio, el informe mencionado identifica un potencial para la creación de nuevos puestos de trabajo en el comercio mayorista y minorista y en el sector del transporte, es decir, en sectores con niveles generalmente bajos de productividad y salarios reducidos. De modo que la principal amenaza no sería la agudización del desempleo, sino la extensión de los ingresos bajos y una mayor precarización”.

    4. América Latina: vulnerabilidad

    La publicación señala, asimismo, que “la estructura de la economía y del trabajo de América Latina difiere de otras regiones del mundo debido a la dependencia de la región de las materias primas y los productos agropecuarios, una industrialización concentrada en pocos países y un sector informal que ocupa en promedio a 48% de la población económicamente activa. El modelo económico actual de la mayoría de los países latinoamericanos apuesta principalmente a la exportación de materias primas y productos agropecuarios, es decir, exportaciones con bajo contenido tecnológico. Los puestos de trabajo se concentran sobre todo en áreas con baja calificación profesional. Es un hecho que en América Latina existen fuertes déficits en materia de educación y formación profesional.

    Para lograr un “buen trabajo” del futuro en América Latina, los países del continente deben adaptar sus modelos económicos a las nuevas realidades y apostar –sobre la base de políticas de innovación y educación– a la expansión de los sectores que sean capaces de generar un crecimiento económico sostenible y crear trabajo de calidad. Ese trabajo seguirá necesitando protección y regulación. Es central la lucha por el acceso a una formación y capacitación de buena calidad, y los sistemas de previsión social deben apoyar a quienes no encuentren un lugar en el mercado de trabajo”.

    Dr. Rodrigo Deleón

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    Guerra impactó en precios de naftas en la región, con Uruguay siempre primero

    Uruguay se consolida al frente del ranking regional con el litro de nafta a 1,899 dólares, el valor más alto de Sudamérica. Sin embargo, la reciente inestabilidad en Medio Oriente y el alza del barril de Brent por encima de los 100 dólares han reconfigurado los costos en los países vecinos.

    Argentina trepó al tercer lugar tras incrementos del 9% en surtidores por paridad de importación. Según la consultora EcoGo, el índice de precios en el vecino país saltó un 8,67% entre febrero y marzo. Por su parte, Perú se ubica como el segundo país más caro con 1,343 dólares.

    La crisis bélica afectó infraestructuras clave en Irán y Qatar, impactando en el Estrecho de Ormuz, punto crítico por donde circula el 20% del petróleo mundial. La volatilidad internacional sugiere que estos aumentos duraderos persistirán.

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    EMPRESAS Y DERECHO: Hiperconectividad laboral y salud mental

    En el último número de la revista “Seguridad y Salud en el Trabajo” publicada en febrero del 2026 por el Ministerio de Trabajo y Economía Social (MTES) de España se ha incluido un artículo titulado “Impacto de la hiperconectividad laboral en la salud mental: evidencias y desafíos”. Sus autores son Laura Gómez Armesto, Marina Ortiz López, Guillermo García González, Eva González Menéndez, María Jesús López González, María Luz Aránzazu García González y Fermín Torrano Montalvo. La importancia y actualidad del tema objeto de dicho trabajo justifica compartir pasajes del mismo con nuestros lectores.

    1. Riesgo emergente

    De acuerdo con los autores, “la cuarta revolución industrial ha traído consigo la integración de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en todos los ámbitos de la sociedad, modificando de forma sustancial los modelos laborales y sociales. (…) Este cambio ha transformado la forma en que se articulan las relaciones laborales y ha favorecido el surgimiento de nuevas modalidades de empleo, como el teletrabajo o los modelos híbridos. La pandemia de la COVID-19 aceleró esta evolución (…) Esta digitalización no solo ha transformado la modalidad de trabajo, sino que también ha creado escenarios de riesgo psicosocial a los que se enfrentan las personas trabajadoras. La necesidad de adaptarse a herramientas digitales, algoritmos y sistemas de inteligencia artificial ha generado nuevas exigencias laborales, afectando a la calidad de vida y al bienestar emocional, repercutiendo directamente en la salud mental”.

    2. Sin definición

    El artículo reconoce que, “actualmente, la literatura científica carece de una definición clara y ampliamente consensuada sobre este constructo de la hiper conectividad en el ámbito laboral. No obstante, se han desarrollado múltiples aproximaciones que permiten delimitar sus principales características e implicaciones. En términos generales, la hiperconexión se ha entendido como el desbordamiento y saturación de información, de solicitudes, de interacciones y de interrupciones derivadas del uso continuado de tecnologías digitales. A esta visión cuantitativa se suma una dimensión cualitativa centrada en la dificultad o incapacidad para desconectar, lo que con vierte este fenómeno en una fuente sostenida de malestar y agotamiento psicológico para la persona”.

     

    3. Factores

    Se identifican varios factores de riesgo psicosocial directamente relacionados con el uso de las TIC, entre los que destacan los siguientes:
    a) Tiempo de trabajo: “el uso intensivo de las TIC ha hecho que las personas trabajadoras estén más monitorizadas en cuanto a su control y rendimiento. Esta situación ha propiciado una tendencia a prolongar la jornada laboral más allá de los límites contractuales, puesto que, en ocasiones, las personas trabajadoras perciben que su éxito profesional está vinculado a su continua visibilidad y disponibilidad digital (…) Este fenómeno se materializa en el llamado “presentismo digital”.

    b) Interfaz trabajo – familia: si bien “la conciliación mejora considerablemente gracias a la flexibilidad y autonomía proporciona da por las nuevas tecnologías, también tiene su parte negativa, ya que la disponibilidad continua fomenta una cultura laboral en la que las fronteras entre el trabajo y la vida personal se vuelven difusas (…) La hiperconectividad fuera del horario laboral limita el tiempo y la energía necesaria para asumir las responsabilidades familiares. Este conflicto se ve especialmente acentuado en el caso de las mujeres, debido a la persistencia del rol social tradicional de cuidadora principal”.

    c) Autonomía: “la expectativa de respuesta produce una sensación de urgencia constante, reduciendo la capacidad de la persona trabajadora para establecer sus propios tiempos y definir prioridades en su trabajo”.

    d) Carga de trabajo: “estar siempre conectado/a se asocia estrechamente con un incremento significativo de la carga de trabajo, tanto en su dimensión cuantitativa como cualitativa. La conexión continua genera interrupciones frecuentes, aparición de tareas inesperadas y urgentes, así como sobrecarga comunicacional, por ejemplo, el exceso de correos electrónicos tipo ping-pong. Esta situación deriva en una sobrecarga cognitiva que dificulta la priorización de tareas y afecta negativamente a la productividad”.

    e) Relaciones y apoyo social: “la hiperconectividad, centrada en la comunicación digital (correos, mensajes, videollamadas, entre otros), tiende a sustituir las interacciones cara a cara, lo que puede llevar a relaciones más impersonales y menos profundas entre los compañeros y compañeras de trabajo”.

    4. Salud mental

    Finalmente se destaca que “el uso constante de dispositivos electrónicos está asociado con la realización de múltiples tareas simultáneas, lo que sobrecarga el sistema cognitivo”. En efecto, “la multitarea digital reduce la eficacia y aumenta los niveles de agotamiento y estrés. Está demostrado que el estrés ha aumentado notablemente en sus manifestaciones vinculadas al uso intensivo de las nuevas tecnologías, dando lugar a formas específicas como el tecnoestrés, que incluye la tecnoansiedad, la tecnofatiga y la tecnoadicción (…) la exposición constante a estímulos digitales ha sido relacionada con un aumento de la ansiedad, el agotamiento psíquico y la alteración de los ritmos de sueño. La llamada telepresión, definida como la presión psicológica por responder de forma inmediata a mensajes y correos electrónicos laborales, ha sido reconocida como un factor que incrementa la ansiedad por generar una respuesta rápida y la angustia por la espera de una respuesta (…) El desgaste emocional acumulado, derivado de la hiperconexión constante, puede desembocar en el síndrome de burnout, definido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como el resultado del estrés crónico no gestionado con éxito en el lugar de trabajo”.

    Por todo ello, “resulta imprescindible abordar este nuevo riesgo emergente mediante estrategias preventivas integrales, ajustadas a la realidad digital del entorno laboral contemporáneo, especialmente considerando el crecimiento proyectado de estas modalidades de trabajo en el futuro cercano”.

    Dr. Rodrigo Deleón

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    EMPRESAS Y DERECHO: Ministerio del Interior: debido proceso y derecho a la intimidad

    En la presente entrega vamos a referirnos a la sentencia N°702/2925 dictada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) el 09/12/25, que declaró la nulidad de una resolución del Ministerio del Interior (MI) por la cual se consideró cesante a una funcionaria de esa repartición por la causal de ineptitud en el ejercicio del cargo.

    1. Denuncia y destitución

    La acción ante el TCA estuvo originada en una denuncia referente a la existencia de vínculos amorosos de la funcionaria con reclusos, uno de los cuales era su actual pareja. La denuncia contra la funcionaria fue realizada por la expareja de uno de dichos reclusos. Por informe de 17/02/22 la Asesoría Letrada de la Oficina Nacional de Servicio Civil, concluyó que: “… el accionar de la funcionaria afecta la imagen del Instituto Nacional de Rehabilitación. Su conducta es calificable como una falta muy grave y es contraria a aquella esperada de quien cumple funciones de vigilancia, organización, control y desarticulación de conflictos”.

    Por resolución de 09/08/23, la Cámara de Senadores concedió venia al Poder Ejecutivo para destituir a la funcionaria por causal ineptitud. Finalmente, el 28/09/23, se dictó la resolución correspondiente, por parte del MI, por la cual se resolvió destituir a la funcionaria por la causal ineptitud (artículo 82 de la Ley N°19.121 y artículo 9 del Decreto N°222/014).

    2. Vencimiento de plazos

    La sentencia mencionó que la funcionaria cumplía funciones en el Instituto Nacional de Rehabilitación como presupuestada en el Escalafón “S”, Grado 01, razón por la cual, no le corresponde la aplicación del estatuto policial. En efecto, el Decreto N°104/2011 dispone, en sus considerandos que “el Escalafón “S”, se ha instituido con naturaleza civil, no policial (…)” El marco normativo aplicable, en consecuencia, es la Ley N°19.121 que establece el Estatuto que se aplica a los funcionarios públicos del Poder Ejecutivo, con excepción de los funcionarios diplomáticos, consulares, militares, policiales y de los magistrados dependientes del Ministerio Público y Fiscal. El artículo 78 de la Ley N°19.121 y el artículo 14 de su decreto reglamentario N°222/2014 establecen que los procedimientos se clausurarán si la Administración no se pronuncia sobre el fondo del asunto en el plazo de dos años, contados a partir de la resolución que dispuso la instrucción del sumario. En este caso el sumario administrativo tuvo inicio el 07/10/20 y culminó el 28/12/23, superando claramente el plazo antes mencionado.

    2. Argumentos en minoría

    De los cinco integrantes del TCA, cuatro entendieron que el vencimiento del plazo de dos años antes mencionados era suficiente para anular la resolución del MI que resolvió la destitución de la funcionaria. El restante integrante entendió que la nulidad correspondía por otros fundamentos, como por ejemplo:
    a) Desviación del procedimiento y la vulneración del derecho a no autoincriminarse; una vez identificada la funcionaria por la denunciante, en lugar de disponerse el inicio de sumario, “se realizaron actuaciones presumariales para interrogar a la accionante sin la debida asistencia letrada, realizándose un interrogatorio dirigido a corroborar la comisión de una falta disciplinaria”. En efecto, el inicio de sumario se efectuó luego de haber tomado declaración a la funcionaria sin asistencia letrada, y tras haber interrogado en dos ocasiones a la denunciante que ya había individualizado a la funcionaria, sin que ésta pudiera controlar la prueba. El proceder del MI vulneró el derecho de defensa de la funcionaria.

    b) Ilicitud de la prueba utilizada por la Administración: la prueba utilizada por el MI es absolutamente ilícita en virtud de que la denunciante obtuvo la misma ingresando al perfil del recluso en Instagram, lo cual constituye una vulneración al derecho a la privacidad de la correspondencia. La información referente al vínculo existente entre la funcionaria y el recluso “no surge de publicaciones realizadas en forma abierta en las redes sociales, sino que se trata de mensajes privados enviados a través de la plataforma y la denunciante no era la destinataria de dichos mensajes”.

    c) Falta de proporcionalidad de la sanción: de la documentación agregada al expediente, “no surge ningún reglamento que prohíba la existencia de una relación sentimental entre un operador y un recluso o que establezca la obligación del funcionario de informar a su superior acerca de la existencia de este tipo de vínculos. El hecho de mantener una relación afectiva con una persona privada de libertad no puede considerarse en sí mismo como una falta disciplinaria ya que la funcionaria cumplió con las funciones encomendadas en su horario de trabajo”. Según la sentencia del TCA, la destitución resulta “claramente desproporcionada”.

    Para el TCA “es importante destacar que la funcionaria envió los mensajes desde su red social en forma privada. No se utilizó un canal formal de comunicación ya que, desde un principio, la denunciante se dirigió a la misma en forma personal en virtud de su vínculo con el recluso y no por su calidad de operadora penitenciaria. De esta forma, la imagen de la institución no puede verse afectada. Las conductas que se le reprochan a la funcionaria refieren estrictamente a su vida personal, sin que se haya demostrado un incumplimiento de sus funciones como operadora penitenciaria o una afectación al servicio o a la imagen de la institución. (…) “Las acciones de la vida personal de una trabajadora – de vínculo privado o con el Estado– y su relación con la vida laboral se encuentran protegidas y garantizadas por el Derecho de los Derechos Humanos”.

    Para el TCA, el derecho fundamental del trabajador a la intimidad personal: “implica la existencia de un ámbito propio, reservado, otorgando una facultad negativa o de exclusión que impone a terceros el deber de abstención de intromisiones salvo que se fundamenten en normas constitucionales o legales con base constitucional, o que exista un consentimiento eficaz del trabajador que lo autorice”, lo que claramente no sucedió en este caso.

    Dr. Rodrigo Deleón

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