Si hace algunas décadas podría existir una visión más bucólica de los temas ambientales, en el presente es cada vez más claro que la protección ambiental es un imperativo para garantizar la calidad de vida actual y, fundamentalmente la de nuestras próximas generaciones.
Se trata además de un tema incorporado al texto constitucional, que declara de interés general a la protección del ambiente (artículo 47) y que se ha ido agregando paulatinamente a la legislación nacional desde los años 90 mediante la regulación de diferentes actividades y acciones. Por otra parte, contar con normativa nacional sobre temas ambientales es clave para una gestión eficiente y más tarde o más temprano se entrecruza con temas cada vez más importantes para la sociedad actual como los derechos humanos, el cambio climático, las energías renovables, el ordenamiento territorial, la gestión de residuos, la salud y la calidad de las aguas, entre otros.
La normativa ambiental uruguaya se enfoca en temas tales como la protección del ambiente y de los recursos ambientales, de la calidad del aire, del agua, del suelo y del paisaje, la conservación de la diversidad biológica y la reducción y el adecuado manejo de sustancias tóxicas o peligrosas y de los desechos o residuos, entre otros. Se suman a estos asuntos otros referidos a la prevención, eliminación, mitigación y la compensación de los impactos ambientales negativos o adversos, así como a la cooperación ambiental internacional y la participación en la solución de los problemas ambientales globales, como la reducción de gases que agreden la capa de ozono y protección de la biodiversidad.
Paralelamente, son muchos los desafíos y presiones ambientales existentes, vinculados la expansión agropecuaria y sus prácticas intensivas o el uso de agroquímicos para el control de plagas, la ganadería, las instalaciones industriales potencialmente contaminantes y los residuos urbanos, entre otros temas.
El desarrollo sostenible es aquél que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades. El Estado y las entidades públicas en general deben promover un modelo de desarrollo ambientalmente sostenible, protegiendo el ambiente y, si éste fuere deteriorado, recuperándolo o exigiendo su recuperación.
A su vez, la protección del ambiente es un compromiso de toda la sociedad, por lo que las personas y las organizaciones tienen el derecho y el deber de participar en ese proceso. El Estado, por su parte, tiene responsabilidades específicas en relación a la protección ambiental y una de ellas es perfeccionar los institutos tradicionales de la legislación ambiental.
Justamente, ese fue uno de los pedidos realizados en el marco del Segundo Congreso Uruguayo de Derecho Ambiental, organizado por Mvotma junto con el Centro de Derecho Ambiental (UdelaR), el Colegio de Abogados y otras instituciones, realizado a mediados de este mes en Montevideo. Durante el mismo, el representante de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), Dr. Carlos de Miguel, dijo que el derecho ambiental invita a la acción, a defender la naturaleza, los intereses difusos y las futuras generaciones agregando que “enfocarse en lo colectivo es un elemento central en el derecho ambiental, que además equilibra desbalances, ataca las asimetrías de información”. Señaló además el hecho de actuar preventivamente ya que “en medio ambiente hay muchas incertidumbres, por lo que es necesario ser activos en el uso de medidas cautelares”.
El presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dr. Eduardo Turell dijo que existe un consenso generalizado respecto a la degradación del medio ambiente, que tiene consecuencias sobre la vida terrestre y de los seres humanos, siendo imposible gozar de los más esenciales derechos, por lo que cobra relevancia la necesidad de protegerlo a través de la actuación de los poderes judiciales”.
Por su parte, los juristas ambientales consideran que sigue siendo conveniente y necesario mejorar los institutos tradicionales de la legislación ambiental, mejorar y ampliar la normativa ambiental nacional, a través de leyes y reglamentos que cubran los vacíos aún existentes, en temáticas tan diferentes como protección de la calidad del aire, la gestión integral de los residuos o las relacionadas con la responsabilidad frente al incumplimiento, mediante la creación de delitos penales contra el ambiente, pero también atendiendo las particularidades de la responsabilidad civil por daño ambiental.
En este sentido, la declaración final del Congreso antes mencionado llama a mejorar los institutos tradicionales de la legislación ambiental, para la prevención y evaluación de los impactos ambientales, la protección de la calidad de las aguas o la conservación de la fauna y el monte nativo, así como desarrollar y reglamentar instrumentos más recientes, como la protección de bañados, el análisis de riesgo y el etiquetado de transgénicos, el acceso a los recursos genéticos o la gestión de los productos y residuos con mercurio.
Asimismo, destaca la necesidad de una pronta aprobación parlamentaria del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, adoptado en Escazú (Costa Rica), actualmente a consideración de la Cámara de Representantes del Poder Legislativo. Se trata del único acuerdo vinculante emanado de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible (Río+20), el primer acuerdo regional ambiental de América Latina y el Caribe y el primero en el mundo en contener disposiciones específicas sobre defensores de derechos humanos en asuntos ambientales.
El objetivo de este acuerdo, en el que Uruguay tuvo una participación destacada, es garantizar la implementación plena y efectiva de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.
Evidentemente, contar con normativa nacional sobre temas ambientales actualizada a los desafíos del presente es una necesidad imperiosa en un escenario de desgastes y presiones sobre los recursos naturales y el medio ambiente en general. Por una parte, es un tema clave para una gestión eficiente y el fortalecimiento de las herramientas disponibles para actuar ante delitos ambientales, por otra, refiere a un derecho constitucional que debe continuar siendo atendido.
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