General

El Banco de Previsión Social y el secreto bancario

En la presente entrega me referiré a la sentencia N°290/2024 dictada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), el 23/07/24 por la cual se declaró nula una resolución de la Asesoría Tributaria y Recaudación (ATYR) del Banco de Previsión Social (BPS) que le impuso una multa a una empresa.

1.Posición del BPS

El organismo sostuvo que la empresa configuró la infracción de contravención prevista en el artículo 95 del Código Tributario (CT), por no aportar la información requerida en relación con sus cuentas bancarias. Manifestó que, en aplicación de lo dispuesto por el art. 70 del CT, los contribuyentes y responsables están obligados a colaborar en las tareas de determinación, fiscalización e investigación que realice la Administración. A lo que debe adicionarse lo dispuesto por el art. 68 del CT, norma esta última que otorga a la Administración las más amplias facultades de investigación y fiscalización. Añadió que la empresa no se encuentra comprendida dentro de los sujetos alcanzados por el secreto bancario previsto por el art. 25 de la Ley N°15.322. Por último, sostuvo que, para la configuración de la sanción por contravención, no es necesario invocar otra irregularidad que la de violación de los deberes formales.

2. Sentencia

Los argumentos del TCA para darle la razón a la empresa fueron los siguientes:
2.1) El BPS requirió a la empresa la exhibición de diversa documentación, entre la que se identifica: a) recibos de sueldos; b) acreditaciones salariales; c) contratos de trabajo; y, d) cuentas sueldos a pagar. Posteriormente se le intimó a la empresa la presentación de los “estados de cuenta bancarios y más tarde los estados de cuenta bancarios de cuatro bancos de plaza.
2.2) Ante la negativa de la empresa, la Sección Fiscalización de ATYR expresó que “el secreto bancario sólo es oponible por las instituciones financieras respecto a la información que ellas manejan de terceros”. Es por eso que lo pedimos a la empresa y no a los bancos”.
2.3) La empresa intimada a través de su asesor letrado manifestó que el artículo 70 del CT “no refiere a información bancaria, no autoriza su solicitud y no obliga a las empresas a presentar dicha información. Si la empresa estuviese obligada a proporcionar información bancaria, como hemos dicho, el secreto bancario carecería de sentido”.
2.4) Ante la negativa de la empresa a agregar la documentación bancaria intimada, el BPS consideró que aquél estaría incurriendo en “falta de colaboración”, cometiendo la infracción de contravención lo que la hace pasible de una multa (arts. 95 y 98 del CT).
2.5) En la legislación uruguaya vigente existe una protección especial para garantizar el secreto bancario. “De este modo, en caso de no existir una autorización expresa del titular, el secreto solamente puede ser relevado por resolución de la justicia penal o en materia alimentaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Ley No. 15.322. Conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley No. 18.083, el levantamiento del secreto bancario debe ser solicitado en sede penal, cuando se presente una denuncia por el delito de defraudación tributaria”.
2.6) A entender del TCA, “las facultades conferidas al BPS por el art. 68 del CT no incluyen las de exigir al contribuyente el suministro de información amparada por el secreto bancario, por lo que su negativa, no constituye contravención”.
2.7) El deber de colaboración con el BPS no puede interpretarse de modo que tenga una amplitud tal que obligue al contribuyente a revelar información que la propia ley determina como secreta y además la pone fuera del alcance del mismo BPS.
2.8) En suma, la regulación especial del secreto bancario establecida en las normas antes citadas resultaría ilusoria o vaciada de contenido, si el BPS pudiera obtener dicha información de los propios contribuyentes conforme a las facultades genéricas de fiscalización que le fueron conferidas por el art. 68 del CT.
2.9) EL BPS “sólo podrá requerir aquella información con relevancia o “trascendencia tributaria” o referida a hechos con significación fiscal, esto es, estar referida a hechos imponibles actuales y con consecuencias jurídicas en la determinación de los tributos. La información, en estos términos, debe dirigirse al conocimiento del acaecimiento del hecho generador o de las bases tributarias de la determinación”.
2.10) Si bien el BPS podría haber exigido válidamente información de los estados de cuenta de la empresa, “no puede hacerlo en forma genérica ni desaprensiva, como concretó su requisitoria. Repárese que exige dicha información en un Acta de Intimación a modo de formulario donde se limita a indicar que debe exhibirse “estados de cuentas bancarias” o “estados de cuenta bancarios” de cuatro instituciones de plaza, con el añadido de que “la empresa debe presentar la totalidad de estados de cuenta bancarios de todas las cuentas manejadas por la empresa”.
2.11) “En tanto no surge explicitado el motivo por el cual se requiere información bancaria de la empresa, la sanción por contravención ulteriormente aplicada por el BPS deviene en ilegítima, en tanto la misma esgrimió una causal válida para negarse a proporcionar la misma”.

Dr. Rodrigo Deleón

→ Leer más

General

Responsabilidad comunitaria y enfermedades infecciosas

En el ámbito de las enfermedades infectocontagiosas la conducta que adopta cada persona es determinante para su salud, pero también para la salud comunitaria. Lo pusimos en práctica durante la reciente Pandemia de COVID-19, con un compromiso muy fuerte de parte de la gran mayoría de nuestra sociedad. Todos pudimos ver la evidencia científica indiscutible de que las normas de higiene y cuidados personales en hábitos tan sencillos pero eficientes como el correcto lavado de manos, no compartir efectos personales y la ventilación de los ambientes son fundamentales más allá de las acciones concretas que se realizaron en el caso de esa enfermedad de transmisión directa; y que a su vez, el mantenimiento de hábitos saludables, nos evita de muchas otras.
Lo mismo ocurre en el caso de las enfermedades en las que intervienen vectores, que actúan como intermediarios entre una persona enferma a otra persona sana; llamadas enfermedades medidas por vectores. Estos vectores pueden ser aves, roedores o insectos.
Las condiciones climáticas del invierno que comenzaron de forma tardía este año, nos han permitido tener un momento de disminución de los casos de dengue, sumado a las acciones de educación permanente que algunos equipos de salud hacemos en cada consulta, reforzando este conocimiento que la comunidad ha adquirido, pero es indispensable recordarles a todos que las condiciones climáticas de primavera y verano, de temperatura elevada y humedad, son las ideales para que los huevos del mosquito Aedes aegypti, que pueden sobrevivir hasta 90 días, esperando dichas condiciones climáticas, para dar paso a las larvas que luego serán nuevos mosquitos y recomenzar el ciclo vital de los mismos de manera exponencial.
Cada hembra Aedes pone hasta dos veces 180 huevos, que es la clave del rápido aumento de los casos de este tipo de enfermedades.
Al dengue se suman, otros virus transmitidos por mosquitos.
El oropouche, otro virus de similares características y que se presenta con síntomas muy parecidos y que se transmite por los mosquitos comunes, y los jejenes, ha causado una Alerta Epidemiológica dada por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por el aumento de casos en Argentina, Brasil, Paraguay y resto de las Américas.
Aún no tenemos casos reportados de este virus, que es más común en Centroamérica y se viene extendiendo hacia el sur, como consecuencia del cambio climático.
Cabe aclarar que las acciones de fumigación masiva son ineficaces, ya que no se ha demostrado la eficacia en los huevos, y hay lugares donde la vaporización de dichos insecticidas no llega a los charcos pequeños de agua estancada, que son los lugares de preferencia de puesta de huevos de estos mosquitos.
Es imprescindible compartir con nuestra comunidad que sin mosquitos no hay dengue, ni habrá oropouche.
En estas acciones la conducta humana es determinante. El uso de repelentes es importante, pero igualmente importante, o más, es que el mosquito no se reproduzca.
No acumular basura dentro y fuera de la casa, no tirar basura que obstaculice el curso de nuestros arroyos que atraviesan la ciudad, y en toda nuestra franja costera, y en las corrientes de agua de nuestro país. La colocación de alambrinas en puertas y ventanas. No guardar objetos que sean reservorios de agua estancada ni dentro ni fuera de la casa. De esta manera intervenimos en la primera etapa de su ciclo vital, nacimiento y reproducción.
Después, el uso de espirales e insecticidas dentro de las habitaciones de la casa y luego ventilar, para evitar intoxicación. De esta manera, actuamos interrumpiendo su ciclo vital, eliminándolo.
Estas acciones personales y familiares de autocuidados, tienen un gran impacto en la salud comunitaria, y son más importantes.

Dr. Óscar Mendoza Sabarrós

→ Leer más

Destacados

Estudiantes de Instrumentación Quirúrgica vuelven hoy a las prácticas en el Hospital

Los estudiantes de la carrera de Instrumentación Quirúrgica se movilizaron ayer frente al Hospital Escuela del Litoral y reclamaron el retorno a las prácticas, luego de una suspensión por roturas en el instrumental y a la espera de una reunión entre las autoridades hospitalarias y el director del Cenur Litoral Norte, sede Paysandú, Líber Acosta.

Luego del encuentro, la directora Kalinska Crego confirmó que “las clases prácticas vuelven hoy martes, con el compromiso de trabajar en conjunto en protocolos para mejorar las actuaciones dentro del block quirúrgico”. Crego señaló que “esta medida de suspensión de las prácticas se habló desde un primer momento con Acosta, así como los coordinadores con quienes estuvimos en continua comunicación para solucionar el problema. Tenemos un hospital que es escuela y alberga a estudiantes de diferentes carreras. Es realmente un orgullo tener estudiantes que determinan que los profesionales se vayan actualizando y aseguramos que los usuarios puedan ser atendidos de la mejor manera posible. Pero, también, debemos avalar que los estudiantes tengan su práctica y tutoriado docente como debe ser”. En el marco de la reunión, “planteamos algunas cosas a ajustar porque, a medida que va pasando el tiempo, el block funciona de forma diferente, con más funcionarios actuando y hay que actualizar los protocolos.

Y ese es un tema que venimos hablando desde hace mucho tiempo”, dijo a EL TELEGRAFO. Explicó que “teníamos que llegar a un acuerdo, lograr nuevos protocolos y organización del trabajo”. En la reunión de la mañana de ayer participaron delegados estudiantiles, integrantes del equipo de dirección del hospital, el director Acosta y el secretario general de la Intendencia, Fermín Farinha. “Lo que sucedió nos deja una enseñanza y es que la comunicación puede fallar. En cada institución hay un organigrama y escalones a transitar cuando suceden estas cosas. Para nosotros, hay que trabajar en protocolos y en la organización del trabajo en conjunto para mejorar la actuación de los estudiantes dentro del block para cuidar los materiales que pertenecen a los usuarios”. Crego informó que “de común acuerdo se levantaron las medidas de suspensión de las prácticas y retornan este martes con el compromiso de trabajar en los temas pendientes”.

Diálogo

“Me vi sorprendido porque ya veníamos trabajando este tema desde la semana pasada con la dirección del hospital. Llegamos a algunos acuerdos para levantar la medida, que vuelvan las clases prácticas y mejorar su funcionamiento”, señaló Acosta. → Leer más

Destacados

Intendencia de Paysandú pierde apelación en caso de acceso a la información pública

La Intendencia de Paysandú perdió la apelación presentada en el marco de la acción de acceso a la información pública impulsada por Mario Díaz y Federico Álvarez Petraglia. El Tribunal de Apelaciones de Primer Turno confirmó parcialmente la sentencia inicial, obligando a la Intendencia a proporcionar la información solicitada relacionada con la residencia estudiantil, el Fideicomiso Financiero Paysandú II, y la inversión de la empresa Sandeco en la planta de encapsulado de residuos urbanos.

El tribunal consideró que dos de las preguntas ya habían sido suficientemente respondidas: en qué se basó la Intendencia para adquirir la máquina encapsuladora y cuál es el procedimiento utilizado para solicitar personal a la Fundación A Ganar.

El recurso de apelación fue interpuesto por la Intendencia contra la sentencia definitiva 32/2024 del 23 de agosto de 2024, dictada por la jueza Paula Andrea Ramilo Berretta, del 6º Turno de Primera Instancia de Paysandú. La sentencia original ordenaba a la Intendencia proporcionar la información pública solicitada por Díaz y Álvarez Petraglia en un plazo de quince días. Los demandantes fueron a la justicia inicialmente después que la Intendencia contestara sus consultas por información pública, entendiendo que no se proporcionaba toda la información que habían solicitado.
La Intendencia decidió utilizar el recurso de apelación, en el cual argumentó que ya había respondido al pedido de información de manera correcta y que se estaba haciendo un uso incorrecto y abusivo de esta herramienta legal. Según la Intendencia, cumplir nuevamente con la orden sería innecesario, dado que la información ya había sido proporcionada en su totalidad.

La Intendencia también señaló que el mismo día se presentaron tres solicitudes de acceso a la información pública, abarcando diferentes temas: la construcción de un hogar estudiantil universitario, la relación de la Intendencia con la Fundación A Ganar, y la gestión del vertedero municipal. En total, se formularon más de 30 preguntas, cuyas respuestas ya habrían sido incluidas en el expediente de respuesta.

El Tribunal de Apelaciones, sin embargo, confirmó en parte la sentencia original. Citó jurisprudencia relevante, como la sentencia 253 del 13 de octubre de 1999: “Por su parte, tiene dicho la Suprema Corte de Justicia que tanto el derecho a la información como la libertad de prensa son derechos tan trascendentes que pueden ser ubicados en un plano superior al de otros derechos civiles pues de ello depende la estructura de las relaciones entre el poder y la libertad”.

El tribunal concluyó que, aunque no se cuestionaba la legitimidad de las partes ni la naturaleza pública de la información solicitada, el asunto en debate era si la Intendencia había proporcionado o no toda la información requerida en la vía administrativa: “No se cuestiona la legitimación de las partes en este proceso, ni el hecho de que la información requerida no tiene las notas de secreta, confidencial o reservada”, destacó el tribunal. “El cuestionamiento que se realiza al accionar, y se reitera, en lo sustancial, en esta instancia, versa sobre el hecho de haber o no brindado en vía administrativa toda la información solicitada”.

Finalmente, se mantuvo la sentencia original, obligando a la Intendencia a entregar la información solicitada con los detalles requeridos. → Leer más

Deportes

Comenzó a entrenar la preselección femenina de Paysandú

En un día para recordar, en la víspera comenzó los entrenamientos el primer seleccionado femenino de fútbol de Paysandú, en régimen de preselección, en el Parque Agustín Rivabén y que es dirigido técnicamente por Diego Ifran.

Las futbolistas convocadas se hicieron presentes y el presidente de la Liga de Fútbol Nelson Manzor, junto al neutral Juan Elliot, en representación del Consejo Directivo Central, expresaron sus deseos de éxitos al plantel y cuerpo técnico. Asimismo, remarcaron la importancia de esta instancia para el fútbol sanducero por ser la primera experiencia.

EL TELEGRAFO dialogó con el DT Ifran, experiente entrenador de fútbol femenino, orientador de Litoral vigente bicampeón de la Copa Nacional Femenina de OFI, quien habló sobre lo que significa esta nueva apuesta.

“Es un honor estar al frente de este seleccionado, porque más allá de lo logrado a nivel de clubes, esto es otra instancia y tiene otra relevancia, estamos muy agradecidos por la confianza que los dirigentes depositaron en nosotros y la respuesta que tuvimos de las jugadoras. Este es un desafío muy grande, porque es la primera selección femenina y eso me hace aún más privilegiado, y por todo ello intentaremos dar lo mejor de nosotros”. En cuanto al plantel, que trabajará durante setiembre en régimen de preselección Ifran fue enfático: “tenemos muy buen plantel. Es una pena tener que bajar el número a 25 jugadoras, pero es lo que pasa a nivel de selecciones y van a quedar las mejores”. Respecto a los entrenamientos, teniendo en cuenta que hay competencia local y dos clubes están jugando Copa OFI, el entrenador aclaró que “esta semana entrenaremos hoy (ayer) y el viernes, la semana próxima tres días y luego de que finalice el local y en paralelo con el campeonato de OFI, intentaremos trabajar diariamente. Además, buscaremos ir rotando de lugar de entrenamiento y los horarios los adaptaremos a las futbolistas”. → Leer más