En reunión con la Comisión de Diputados que analiza el proyecto de ley de Seguridad Social, el Directorio de la Caja de Profesionales Universitarios planteó que se efectúen algunas modificaciones de artículos que entiende afectan a esta institución.
En ese sentido, el primer planteo que se efectuó fue el que se refiere a los plazos de vigencia previstos para los cambios a implementar. De acuerdo con el Directorio de la Caja, el proyecto de ley “cambia en forma sustancial el modelo vigente, debiendo adaptarse la totalidad de los procesos asociados a la atención al público, liquidación de beneficios, cobranza y distribución de aportes, entre otras áreas”, según expresó la Cra. Virginia Romero, presidenta del Directorio, en su exposición. Asimismo, de aprobarse la ley, y a efectos de implementar las modificaciones, se debería también “capacitar a la totalidad del personal en los cambios dispuestos por el proyecto”, consideró.
Todos esos procesos, de acuerdo con el Directorio, llevan mucho tiempo, por lo que considera que “la Caja no está en condiciones de implementar los cambios planteados por el proyecto con vigencia inmediata antes del 31 de julio de 2023”. Por esa razón, se requerirá que los 180 días que rigen para realizar los cambios se comiencen a contabilizar a partir de esa fecha.
Otro de los puntos que se solicitaron fue poder intercambiar y acceder a información de diversos organismos previsionales, para lo cual la Caja requeriría modificar sus potestades en términos de acceso a información. Propone con este fin un artículo que establece que “la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, en su calidad de Administración regida por el Código Tributario, podrá requerir información al Banco de Previsión Social, a la Dirección General Impositiva y demás organismos públicos estatales y no estatales, con relación a sus afiliados y empresas contribuyentes, sin que rija a ese respecto el secreto establecido en el Art. 47 del Código Tributario y sin que se requiera para ello el consentimiento de los titulares de los datos requeridos. Tampoco regirá dicho secreto con relación a la información que la Caja deba necesariamente proporcionar a los agentes de recaudación para el cumplimiento de los procesos de cobranza de las prestaciones legales de carácter pecuniario y cualquiera otra obligación establecida a su favor”.
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