Aguas transfronterizas
La gestión de los recursos transfronterizos es un asunto complejo que toca disímiles intereses y que requiere de acuerdos entre países con legislaciones y normativas diferentes en algunos casos y compartidas en otros. En este contexto toma relevancia la gestión de los recursos acuáticos existentes a nivel de fronteras, un asunto estratégico en un mundo con problemas actuales y futuros de acceso al agua dulce.
Ocurre que a medida que la calidad del agua se degrada o la cantidad disponible de la misma tiene que satisfacer demandas cada vez mayores, se intensifica la competencia entre los usuarios del agua y, como bien reconoce la ONU, en ningún lugar esta situación es más desestabilizadora que en las cuencas de los ríos que atraviesan fronteras políticas.
No es un tema nuevo, sino probablemente sea uno de los más viejos de la historia de la humanidad. Los tratados internacionales sobre el agua se remontan a 2 500 A.C., cuando las dos ciudades-estado de Lagash y Umma, en Sumeria, establecieron un acuerdo para poner fin a una controversia sobre el agua a lo largo del río Tigris.
Desde entonces, el conjunto de tratados sobre el agua que se han establecido importante en cantidad y desde el año 85 D.C. se han redactado más de 3.600 tratados relacionados con recursos hídricos internacionales, según la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Aunque la mayoría de ellos se relaciona con la navegación y la demarcación de límites, en el último siglo el contenido central de los mismos ha pasado de la navegación a la utilización, el desarrollo, la protección y la conservación de recursos hídricos.
A nivel mundial, la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación, de 1997, es el único tratado universalmente aplicable a los recursos de agua dulce compartidos. A su vez, en 2011 Naciones Unidas emitió una resolución sobre los derechos de los recursos transfronterizos que hace un llamamiento a los estados a que concierten “los correspondientes arreglos bilaterales y regionales para la adecuada gestión de sus acuíferos transfronterizos” sobre una serie de principios que incluyen la cooperación orientada a prevenir, reducir y controlar la contaminación de los acuíferos compartidos.
Los principios fundamentales de esta Convención –la utilización equitativa y razonable y la obligación de no causar daños significativos a países vecinos– constituyen el marco básico de relacionamiento en esta área aunque corresponde a los países precisar el alcance concreto de los mismos en lo que respecta a sus propios recursos fluviales compartidos.
Los mayores recursos acuáticos que Uruguay comparte con Argentina son el Río Uruguay y el Río de la Plata, existiendo en ambos casos tratados binacionales para su uso compartido.
Aunque en estos días el centro de la atención noticiosa regional ha estado puesto en la crisis social de Chile y las elecciones nacionales en Uruguay y Argentina, dos novedades aparecidas en los medios de comunicación este mes refieren a cuestiones que involucran la gestión del agua en los recursos compartidos entre ambos países.
En Salto OSE acaba de inaugurar una planta de tratamiento, infraestructura que tiene previsto tratar las aguas residuales generadas por la población, evitando la contaminación del río Uruguay y mejorando la calidad de vida de unos 100.000 habitantes de la zona. La infraestructura tiene la capacidad de tratar un caudal medio diario de 324 litros por segundo, depurando los efluentes provenientes de la red de alcantarillado y de los sistemas individuales, particularmente de los pozos negros saneados a través de barométricas.
Con una diferencia abismal de volumen de vertidos, consecuencia del tamaño de la ciudad de donde proviene, Argentina construye bajo el Río de la Plata un túnel de 12 kilómetros de largo y diez metros de diámetro que, previo pretratamiento, volcará las aguas cloacales que provienen de los hogares de más de 4 millones de habitantes y los efluentes industriales de 4.000 empresas en el área metropolitana de Buenos Aires.
El emisor forma parte de una gran obra de infraestructura denominada “Sistema Riachuelo”, que tiene por objetivo dar una solución al problema de la disposición final de aguas cloacales y mejorar el nivel de polución del Riachuelo, que es uno de los ríos más contaminados del mundo.
El proyecto, que fue puesto en consulta con Uruguay en 2001 y aprobado por el Estado uruguayo en 2009, implica un presupuesto de 1.200 millones de dólares, de los cuales 840 millones provienen de financiamiento del Banco Mundial y pretende solucionar los problemas de la disposición final y ampliación de un sistema cloacal colapsado por décadas sin obras de envergadura mientras la población se multiplicaba.
La obra arroja por lo menos preocupación respecto a su impacto en el Río de la Plata y, en este sentido, el experto en Derecho Internacional y negociador de diferentes tratados limítrofes para Uruguay, Edison González Lapeyre, dijo a El Observador que el vertimiento de tan importante volumen a esa altura del río “puede afectar el régimen” y que “el impacto puede ser muy importante” por lo cual se requiere saber si la Cancillería uruguaya hizo un monitoreo del proyecto y qué certezas hay respecto a cómo se tratarán las sustancias. Ante esto el subsecretario del Mvotma, Jorge Rucks, señaló que en el último período de gobierno no se pidió ni recibió ninguna actualización sobre el curso del proyecto.
Se trata de una situación que llama la atención ya que es evidente que ambos países tienen una responsabilidad sobre la gestión de los cursos de agua fronterizos y normativa al respecto. El Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo fija el significado del término contaminación como “la introducción directa o indirecta, por el hombre, en el medio acuático, de sustancias o energía de las que resulten efectos nocivos”, mientras que el Digesto sobre el uso y aprovechamiento del Río Uruguay reitera la definición e incluye a la contaminación urbana e industrial. También fija el significado de la frase “efectos nocivos” considerando como tales a “toda alteración de la calidad de las aguas, que impida o dificulte cualquier uso legítimo de las mismas” y que “produzca efectos deletéreos o daños a los recursos vivos, riesgos a la salud humana, amenaza a las actividades acuáticas incluyendo la pesca o reducción de las actividades recreativas”. La compleja gestión de los cursos transfronterizos requiere cooperación en el respeto de los acuerdos y tratados existentes pero también férreos controles y mecanismos de resolución de conflictos para que los enunciados se materialicen en la realidad evitando hechos consumados de difícil resolución y abundante controversia. → Leer más